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LEY Nº 5397/2015 QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 191 DE LA LEY Nº 879/81 "CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL" Y SU MODIFICATORIA LA LEY Nº 3284/07

Acápite: Ley N° 5397 del 16 de enero de 2015. Que modifica el Artículo 191 de la Ley N° 879/81 Código de Organización Judicial y su modificatoria la Ley N° 3284/07.

Fecha de Promulgación: Viernes, 16 de Enero de 2015

Numero de Ley: 5397/2015

Publicado el 22 de enero de 2015.





LEY N° 5.397

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 191 DE LA LEY N° 879/81 “CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL” Y SU MODIFICATORIA LA LEY N° 3284/07.





EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:


Artículo 1.° Modifícase el artículo 191 de la Ley N° 879/81 "CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL”, modificado por la Ley N° 3.284/07, cuyo texto queda redactado como sigue:

“Art. 191. Los requisitos para ser Miembro de la Corte Suprema de Justicia son los establecidos en la Constitución Nacional, para las demás magistraturas se requerirá:

  1. Para ser Miembro de los Tribunales de Apelación y Tribunal de Cuentas:
  1. edad mínima de treinta y cinco años;
  1. título de abogado otorgado por una universidad pública o privada, nacional o extranjera debidamente revalidado; y,
  1. haber ejercido durante diez años cuanto menos, conjunta, separada o alternativamente: la profesión, la magistratura judicial, la catedra universitaria en materia jurídica, funciones en el Poder Judicial, Ministerio Público o Ministerio de la Defensa Pública.

  1. Para ser Juez de Primera Instancia:

  1. edad mínima de treinta años;

  1. título de abogado otorgado por una universidad pública o privada, nacional o extranjera debidamente revalidado; y,

  1. haber ejercido durante cinco años cuanto menos, conjunta, separada o alternativamente: la profesión, la magistratura judicial, la catedra universitaria en materia jurídica o funciones en el Poder Judicial, Ministerio Público o Ministerio de la Defensa Pública.

  1. para ser Juez de Paz y de Paz Letrada:

  1. edad mínima de veinticinco años; y,

  1. título de abogado.


Además de estos requisitos para el nombramiento en la magistratura judicial, será necesario, reconocida honorabilidad, nacionalidad paraguaya y haber cumplido con los requisitos exigidos por la Ley N° 296/94 “QUE ORGANIZA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA”.

Artículo 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte días del mes de noviembre del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.




Hugo Adalberto Velázquez Moreno Blas Antonio Llano Ramos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores


José Domingo Adorno Mazacotte Derlis Ariel Osorio Nunes
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario

Asunción, 16 de enero de 2015.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República




Horacio Manuel Cartes Jara



Sheila Raquel Abed Duarte
Ministra de Justicia