LEY N° 5390 QUE RECONOCE A LA SOCIEDAD NACIONAL DE LA CRUZ ROJA PARAGUAYA Y LA MEDIA LUNA ROJA PARAGUAYA COMO AUXILIAR DE LOS PODERES PÚBLICOS EN EL ÁMBITO HUMANITARIO Y LE CONCEDE EXONERACIONES TRIBUTARIAS Y BENEFICIOS
Acápite: Ley N° 5390 del 9 de enero de 2015. Que reconoce a la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Paraguaya y la Media Luna Roja Paraguaya como auxiliar de los Poderes Públicos en el ámbito humanitario y le concede exoneraciones tributarias y beneficios.
Fecha de Promulgación: Viernes, 9 de Enero de 2015
Numero de Ley: 5390/2015
Publicado: el 13 de enero de 2015.
LEY
N° 5390
QUE
RECONOCE A LA SOCIEDAD NACIONAL DE LA CRUZ ROJA PARAGUAYA Y LA MEDIA
LUNA ROJA PARAGUAYA COMO AUXILIAR DE LOS PODERES PÚBLICOS EN EL
ÁMBITO HUMANITARIO Y LE CONCEDE EXONERACIONES TRIBUTARIAS Y
BENEFICIOS
Fecha de Promulgación: Viernes, 9 de Enero de 2015
Numero de Ley: 5390/2015
Publicado: el 13 de enero de 2015.
LEY
N° 5390
EL
CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L
E Y
Artículo
1°.- Objeto.
La
presente Ley tiene por objeto regular las relaciones de la Cruz Roja
Paraguaya y la Media Luna Roja Paraguaya con los poderes públicos y
establecer beneficios e incentivos dirigidos a optimizar su gestión
y su capacidad de asistencia humanitaria en épocas de paz y en
épocas de conflictos armados.
Artículo
2°.- Ámbito
de Aplicación.
El
Estado paraguayo reconoce la personería jurídica inherente a la
Cruz Roja Paraguaya y la Media Luna Roja Paraguaya, conforme a lo
dispuesto en los estatutos de su creación, reconocidos por
Resolución del Poder Ejecutivo Nº 13.666 de fecha 3 de agosto de
1921, en carácter de entidad humanitaria voluntaria auxiliar de los
poderes públicos.
Las
normas establecidas en la presente Ley serán aplicadas a las
acciones realizadas por la Cruz Roja Paraguaya y la Media Luna Roja
Paraguaya en el marco de sus competencias y atribuciones.
Artículo
3°.- Competencia.
La
Cruz Roja Paraguaya y la Media Luna Roja Paraguaya es autorizada,
conforme a las prescripciones de los Convenios de Ginebra y de sus
Protocolos adicionales, a prestar su colaboración y asistencia
humanitaria a las autoridades competentes en tiempos de paz y de
conflictos armados, que queda facultada a solicitar asistencia a los
organismos internacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
La
Cruz Roja Paraguaya y la Media Luna Roja Paraguaya tendrá
competencia para actuar en la reducción de riesgos; acciones
preventivas de desastres y en la prestación de asistencia
humanitaria, dando respuesta a situaciones de urgencias y emergencia,
prestando servicios de asistencia a la salud de comunidades y
personas vulnerables, enfocando sus acciones especialmente en la
atención de enfermos, heridos o en estado de riesgo.
Artículo
4°.- Obligaciones.
1)
La Cruz Roja Paraguaya y la Media Luna Roja Paraguaya está obligada
a:
a)
Actuar, en todas las circunstancias, de conformidad con los Convenios
de Ginebra y sus Protocolos adicionales; a las leyes vigentes en la
República del Paraguay y; a los Principios Fundamentales del
Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja
aprobados por la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y la Media
Luna Roja.
b)
Prestar sus servicios con absoluta imparcialidad, sin discriminación
por motivos de nacionalidad, raza, sexo, religión, clase u opinión
política.
c)
La Cruz Roja Paraguaya y la Media Luna Roja Paraguaya necesariamente
asistirá a la autoridad competente en gestión de desastres, en la
confección inmediata del procedimiento que determinará la forma de
coordinación; inicio; desarrollo; ejecución y finalización del
programa de asistencia humanitaria.
En
los casos en que fuera necesario, se solicitará la asistencia de los
organismos internacionales de asistencia, por las vías legalmente
establecidas al efecto.
2)
El Estado paraguayo está obligado a:
a)
Respetar en todas las circunstancias a la Cruz Roja Paraguaya y la
Media Luna Roja Paraguaya como referente de difusión y aplicación a
nivel nacional del Derecho Internacional Humanitario (DIH) y del
Derecho Internacional para respuesta a Desastres (lDRL), conjunto de
normas, leyes y principios para la respuesta a Desastres, por sus
siglas en inglés (lnternational Disaster Response Laws).
b)
Dar intervención a la Cruz Roja Paraguaya y la Media Luna Roja
Paraguaya en la asistencia en gestión de desastres; en la confección
inmediata de los procedimientos que determinen la forma de
coordinación; inicio; desarrollo; ejecución y finalización del
programa de asistencia humanitaria.
c)
Impulsar políticas y programas destinados a promover la intervención
y especialización de la Cruz Roja Paraguaya y la Media Luna Roja
Paraguaya en el ámbito de sus competencias.
Artículo
5°.- Donaciones.
La
Cruz Roja Paraguaya y la Media Luna Roja Paraguaya podrá recibir, de
conformidad a su cometido y funciones, donaciones de bienes o dinero
en efectivo; contribuciones y asistencia, por parte de los organismos
públicos; entidades binacionales; de personas particulares físicas
o jurídicas o de cualquier organismo extranjero o internacional.
Podrá
recibir también bienes en carácter de comodato o depositaria a
plazo, siempre que ellos estuvieren destinados al cumplimiento de sus
fines asistenciales.
Artículo
6°.- Exoneraciones
Tributarias.
Exonérase
a la Cruz Roja Paraguaya y la Media Luna Roja Paraguaya del pago de
impuestos que gravan el ingreso de equipos; insumos; materiales de
asistencia; herramientas; vehículos; tecnología; medicamentos y de
todos los bienes necesarios para prestar los servicios inherentes a
su objeto, siempre que los mismos fueran utilizados por la Cruz Roja
Paraguaya y la Media Luna Roja Paraguaya o, en su caso, por el
Movimiento Internacional de Cruz Roja y de Media Luna Roja para el
cumplimiento de sus fines.
a)
Exonérase a la Cruz Roja Paraguaya y la Media Luna Roja Paraguaya
del pago del impuesto a la transferencia de bienes muebles e
inmuebles afectados al uso de la organización, siempre que los
mismos fueran destinados en forma exclusiva a dar cumplimiento a sus
atribuciones u obligaciones asistenciales.
b)
Exonérase a la Cruz Roja Paraguaya y la Media Luna Roja Paraguaya
del pago de impuestos que fueran imponibles a bienes recibidos en
concepto de donación, siempre que los mismos fueran destinados en
forma exclusiva a dar cumplimiento a sus atribuciones u obligaciones
asistenciales.
Artículo
7°.- Beneficios.
La
Cruz Roja Paraguaya y la Media Luna Roja Paraguaya será beneficiaria
de la aplicación de la tarifa social más favorable posible, en el
pago de todos los servicios públicos.
Para
ello, los organismos competentes gestionarán, sin más trámite, su
inclusión en la categoría correspondiente.
Artículo
8°.- Sanciones.
El
que incumpliera cualquiera de las disposiciones previstas en la
presente Ley, será pasible de la aplicación de una multa de diez a
cien jornales mínimos, la cual será impuesta, previo sumario
administrativo, por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar
Social.
En
caso de que el incumplimiento fuera cometido por un funcionario
público, será sancionado por mal desempeño de sus funciones,
conforme a las disposiciones establecidas al respecto por la Ley Nº
1626/00 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”.
Las
sanciones serán aplicables sin perjuicio de las demás acciones
civiles y penales que pudieran corresponder.
Artículo
9°.- Recursos.
El
Poder Ejecutivo incluirá las partidas presupuestarias que fueran
requeridas para dar cumplimiento a las disposiciones de la presente
Ley, en el Presupuesto General de la Nación.
Artículo
10.- Disposiciones
Finales.
La
presente Ley se entenderá como complementaria de las leyes vigentes
que regulan el uso y funcionamiento de la Cruz Roja Paraguaya y la
Media Luna Roja Paraguaya.
Artículo
11.- Deróganse
las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Artículo
12.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
Aprobado
el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los once
días del mes de setiembre del año dos mil catorce,
quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados,
a los once días del mes de
diciembre del año dos mil catorce,
de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución
Nacional.
Hugo Adalberto Velázquez Moreno Blas Antonio Llano Ramos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
José Domingo Adorno Mazacotte Carlos Núñez Agüero
Secretario
Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción,
9 de enero de 2015.
Téngase
por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Germán
Hugo Rojas Irigoyen
Ministro
de Hacienda