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ACORDADA Nº 656 (Seiscientos Cincuenta y seis) del 09 de noviembre del 2010. POR LA CUAL SE DISPONE EL ORDEN DE SUSTITUCIÓN DE MAGISTRADOS.

ACORDADA Nº 656 (Seiscientos Cincuenta y seis) del 09 de noviembre del 2010. 

POR LA CUAL SE DISPONE EL ORDEN DE SUSTITUCIÓN DE MAGISTRADOS. 

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil diez, siendo las doce horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. José Raúl Torres Kirmser, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Víctor Manuel Núñez Rodríguez, Sindulfo Blanco, Miguel Oscar Bajac Albertini, Antonio Fretes, César Antonio Garay y Alicia Beatriz Pucheta de Correa, ante mí, el Secretario autorizante 

DIJERON: 

Que, el Artículo 200 del Código de Organización Judicial dispone: “En los casos de ausencia, impedimento, recusación o inhibición de los Jueces y funcionarios judiciales éstos serán sustituidos en primer término por los de igual jerarquía y de la misma competencia, o en su defecto, de otras…”. 

Que, sucesivas leyes han creado nuevas competencias en razón de la materia, por lo cual corresponde articular el orden de sustitución para ellas, conforme al mencionado Código. 

Que, el Artículo 421 del Código Procesal Civil establece respecto de la forma de integrar el Tribunal, que cuando no pudiese lograrse la integración con miembros del Tribunal respectivo, ésta se hará con los miembros del Tribunal de Apelación de Menores, en lo Laboral, o en lo Criminal, en ese orden y que si aún así no se obtuviere la integración, se nombrará a jueces de primera instancia del mismo fuero, o de los fueros mencionados, por orden de turno, y, en su caso, por abogados, de conformidad con lo dispuesto por el Código de Organización Judicial. 

Que, por analogía, éste orden puede utilizarse también para la integración de los Jueces de Primera Instancia, en caso de impedimentos, recusaciones, excusaciones o ausencias de ellos. 

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 23, inciso b) de la Ley 609/95 “Que Organiza la Corte Suprema de Justicia”, son deberes y atribuciones del Consejo de Superintendencia “organizar y fiscalizar la Dirección de Auxiliares de la Justicia; la Dirección de Recursos Humanos; la Dirección Financiera y demás reparticiones del Poder Judicial”. 

Por tanto, en uso de sus atribuciones, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA: 

Art. 1º.- Disponer que la sustitución de los Jueces de Primera Instancia en lo Civil se hará en primer lugar entre ellos, por su orden, y luego con los siguientes Jueces: Juez de la Niñez y de la Adolescencia, Juez en lo Laboral, Juez Penal de Garantía, Juez Penal de Sentencia y Juez Penal de la Adolescencia, todos ellos también por su orden. 

Art. 2º.- Disponer que la sustitución de los Jueces Penales de Garantía se hará en primer lugar con el Juez Penal de Garantía que le siga en orden correlativo, y luego con los Jueces Penales de Sentencia, Jueces Penales de la Adolescencia, Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Jueces de la Niñez y de la Adolescencia y Jueces en lo Laboral, todos ellos también por su orden. 

Art. 3º.- Disponer que la sustitución de los Jueces Penales de la Adolescencia se hará en primer lugar con el Juez Penal de la Adolescencia que le siga en orden correlativo, y luego con los Jueces de la Niñez y de la Adolescencia, Jueces Penales de Garantía, los Jueces Penales de Sentencia, Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, y Jueces en lo Laboral, todos ellos también por su orden. 

Art. 4º.- Disponer que la sustitución de los Jueces de la Niñez y de la Adolescencia se hará en primer lugar con el Juez de la Niñez y de la Adolescencia que le siga en orden correlativo, y luego con los Jueces Penales de la Adolescencia, Jueces en lo Laboral, Jueces Penales de Garantía, Jueces Penales de Sentencia, y Jueces de Primera Instancia en lo Civil, todos ellos también por su orden. Art. 

5º.- Disponer que la sustitución de los Jueces en lo Laboral se hará en primer lugar con el Juez en lo Laboral que le siga en orden correlativo, y luego con los Jueces Penales de Garantía, Jueces Penales de Sentencia, Jueces Penales de la Adolescencia, Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Jueces de la Niñez y de la Adolescencia, todos ellos también por su orden. 

Art. 6º.- Anotar, registrar, notificar. 

Ante mí: