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ACORDADA Nº 657 (seiscientos cincuenta y siete) del 09 de noviembre del 2010. Por la cual se establece las directrices de la Política Institucional de Transversalidad de Género del Poder Judicial del Paraguay.

ACORDADA Nº 657 (seiscientos cincuenta y siete) del 09 de noviembre del 2010.

Por la cual se establece las directrices de la Política Institucional de Transversalidad de Género del Poder Judicial del Paraguay. 

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil diez, siendo las doce horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. José Raúl Torres Kirmser, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Víctor Manuel Núñez Rodríguez, Sindulfo Blanco, Miguel Oscar Bajac Albertini, Antonio Fretes, César Antonio Garay y Alicia Beatriz Pucheta de Correa, ante mí, el Secretario autorizante; 

D I J E R O N: 

Que la Constitución Nacional reconoce los derechos humanos de las mujeres y establece como principio esencial la igualdad y no discriminación en razón del sexo en sus artículos 46, 47, 48, ordenando la garantía de estos derechos y disponiendo que el Estado debe promover las condiciones y crear los mecanismos adecuados para que dicha la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional. 

El derecho a la igualdad y no discriminación de todos los seres humanos se encuentra reconocido en diversos instrumentos de protección de los derechos humanos tales como: Declaración Universal de Derechos Humanos , Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José , Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos . 

El derecho al acceso a la justicia es reconocido en diversos instrumentos de protección de los derechos humanos, como: la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana de Derechos Humanos. 

La Declaración Universal de Derechos Humanos establece el derecho de todas las personas a presentar recursos efectivos en los tribunales competentes La Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, ratificada por la Ley N° 1215/86, establece la obligación de los Estados a: ? Contar con políticas públicas encaminadas a eliminar la discriminación contra la mujer. ? Establecer protección jurídica de los derechos de la mujer por conducto de tribunales competentes que protejan a las mujeres contra actos discriminatorios.

Reconocer la igualdad de la mujer con el hombre ante la ley, su plena capacidad jurídica y la igualdad de trato en las cortes e justicia y los tribunales Que el Protocolo Facultativo de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, ratificado por Ley N° 1683/01, estatuye que para poder presentar denuncias en el marco del mismo, es necesario el agotamiento de los recursos internos ante los tribunales nacionales correspondientes. 

Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ratificada por Ley N° 605/95, determina la obligación de los Estados de adoptar medidas jurídicas para luchar contra la violencia de género en todas sus formas y en todos sus ámbitos, tanto público como privado. 

Que las mujeres sufren una discriminación potenciada por razones de etnia, edad y discapacidad, entre otras, por lo cual el Estado ha reafirmado su derecho al acceso a la justicia en Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, en el Convenio (N. 169) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, y en la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas Que los presidentes de Corte Supremas de Justicia de Iberoamérica aprobaron las Cien Reglas de Brasilia para asegurar el acceso a la justicia de las poblaciones en condición de vulnerabilidad y tales reglas fueron adoptadas para nuestro sistema judicial por Acordada N° 633/10 Que en la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial de la Mujer (1995) se establece como uno de los objetivos estratégicos “garantizar la igualdad y la no discriminación ante la ley y en la práctica”. 

Y, entre otras medidas, se insta a los países a revisar las leyes nacionales y las prácticas jurídicas con el objeto de asegurar la aplicación y los principios de todos los instrumentos internacionales de derechos humanos, revocar aquellas leyes que discriminen por motivos de sexo y eliminar el sesgo por género en la administración de justicia. 

Que en las Declaraciones de los Encuentros de Magistradas, denominado “Por una Justicia de Género”, se asumieron compromisos para impulsar acciones concretas en orden a transversalizar la perspectiva de género en la administración de justicia. 

Que el Poder Judicial tiene como mandato constitucional la administración de la justicia en forma pronta y cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes . 

Que el art. 3º de la Ley Nº 609/95, “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, establece como deberes y atribuciones de la misma, “dictar su propio reglamento interno, las acordadas, y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia Que el Plan de Acción Estratégica 2004-2010, del Poder judicial, contempla entre uno de sus objetivos el posibilitar el acceso a la justicia, en especial de los sectores vulnerables. 

Que por Acordada N° 609/10 Corte Suprema de Justicia ha creado la Secretaría de Género, como un mecanismo institucional especializado, altamente técnico y competente, con recursos adecuados para impulsar el proceso de incorporación de la perspectiva de género en materia de igualdad y no discriminación, y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para facilitar la construcción de medios concretos de transformación en el acceso a la justicia, y para proveer a la planificación institucional y los procesos internos, todo ello con el objeto de lograr la pretendida igualdad, tanto para los usuarios como para los magistrados, funcionarios y demás operadores del sistema de justicia. Reconociendo que las mujeres sufren diversas formas de desigualdades y discriminación en el sistema de administración de justicia, lo que las coloca en una situación de desventaja respecto del paradigma humano privilegiado por el patriarcado. 

La cultura jurídica predominante, tributaria de la cultura social, es esencialmente androcéntrica, con características de una fuerte jerarquización y centralización del poder. Las ciencias jurídicas constituyen una expresión del sistema patriarcal y sus instituciones, que puede manifestarse en diversas formas de discriminación contra las mujeres, provocando su exclusión del sistema. 

Los derechos humanos establecen una igualdad sustantiva y real, basada en la consideración de las circunstancias diversas de cada persona . 

Tomando en cuenta los siguientes principios: 

1- Igualdad y Protección diferenciada contra las desigualdades injustas: Todas las personas merecen un mismo trato sin distinción. Todas las personas tienen por igual el derecho, tanto a disfrutar de sus derechos, como a cumplir con sus obligaciones. 

Dado que no todas las personas se encuentran en las mismas circunstancias, este principio debe tomar en cuenta que para poder garantizar una igualdad real se debe considerar la situación de cada persona y la necesidad consiguiente de tratar a las personas en forma diferente, en sus diferentes circunstancias. 

El tratamiento diferenciado en tales condiciones, no se considerará desigualitario sino un modo de combatir las desigualdades injustas. 

2- Respeto a la Dignidad Humana en su Diversidad: Cada ser humano, dentro de su condición como tal, lleva ínsito el valor intrínseco de ser humano. 

La realidad de lo humano es su diversidad. La tolerancia entre los individuos, como seres humanos y personas dentro de un ámbito de diversidad, considera los diferentes intereses y perspectivas de los sujetos, según su situación y condición.. 

3- Libertad: El ser humano tiene el derecho de poder actuar acorde con su voluntad y no sometido a las decisiones o intereses de otro, dentro del marco del respeto a las libertades ajenas. 

Velar por la capacidad del ser humano de actuar acorde con los propios deseos e intereses es un principio fundamental del desarrollo y la evolución personal.. 

4- Publicidad, divulgación y transparencia: La información acerca del Estado y su actividad debe ser esencialmente pública. 

Esta premisa se aplica con mayor necesariedad a la administración de justicia, por razón de su función y su incidencia directa e inmediata en el derecho y la vida de los individuos Publicidad y transparencia implican información fidedigna y al alcance de todas las personas, con las salvedades relacionadas a materias particularmente susceptibles, ya sea por el asunto o la fase del proceso. 

La divulgación de la información en los distintos ámbitos de la sociedad es vital para que los individuos puedan ejercer el control sobre el actuar de los órganos encargados de administrar justicia, y por ello se deben garantizar los mecanismos necesarios para que pueda darse a conocer al mayor número de personas posible. 

5-Gratuidad: El acceso a la justicia y a la vindicación de los Derechos Humanos no debe implicar costo. 

Toda persona que necesite optar por la vía judicial para restablecer el disfrute pleno de sus derechos debe poder hacerlo de forma gratuita, de modo a evitar la obstaculización de este menester. 

6-Accesibilidad: Todas las personas deben contar con la posibilidad de acceso a la justicia. 

El acceso implica no solo la posibilidad de ingresar al sistema, sino de obtener de él una respuesta coherente con las necesidades y los derechos involucrados. 

7- Calidad de Gestión y Debida Diligencia: Los servicios de justicia deben ser ofrecidos dentro de parámetros de condiciones óptimas y buen trato a quienes recurran a ellos. 

El proceso administrativo debe fundarse sobre la base de consideraciones científicas y axiológicas, en su planificación, coordinación, dirección, control y evaluación. Satisfacer las expectativas y necesidades de los usuarios, y emplear la debida diligencia implica tomar las medidas necesarias y oportunas para alcanzar niveles de eficacia dentro de la administración de la justicia, considerando las circunstancias en las que se encuentra la persona que pretende el acceso. . 

8- Servicio Público: La administración de la justicia, como función del Estado, se ubica dentro de la categoría de servicio público y vela por satisfacer las necesidades de la colectividad social en relación con dicha función.. 

Todo servicio público debe suministrarse con un criterio técnico gerencial y con cuidadosa consideración de las funciones del proceso administrativo científico, tanto en su concepción orgánica como en el sentido material y operativo. 

Debe funcionar de manera permanente, regular y continua para que pueda satisfacer las necesidades del bien común.. 

9- No Discriminación: Se debe asegurar a todas las personas el goce de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, eliminando toda distinción, sea ésta por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, discapacidad, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento, o cualquier otra situación o circunstancia. 

10-El Resultado No Discriminatorio: Cualquier acción u omisión con un resultado discriminatorio se convierte en un acto violatorio del principio de igualdad, aunque la intención inmediata o directa no haya sido la de discriminar. 

11-No Violencia: La raíz más perniciosa de toda violencia es la que está arraigada en supuestos que la convierten en invisible y diluyen sus manifestaciones en el entramado de lo normalizado en una cultura. 

El principio de la no violencia implica no solo abstenerse de realizar acciones u omisiones que priven a un ser humano de sus derechos o necesidades esenciales, causando un daño, sino importa también un cambio de paradigma que estructure la forma de ver la realidad, visibilizando la violencia y tomando medidas proactivas para erradicarla. 

12-No Revictimización : El sistema de administración de justicia debe abstenerse de realizar actos u omisiones que causen daño a quienes acuden a solicitar sus servicios 

13-Reparación Integral: La administración de justicia debe prever y operativizar los mecanismos de resarcimiento y reparación que les aseguren a las víctimas la debida indemnidad frente daño sufrido. 

14-Independencia Judicial: La administración de justicia importa el acatamiento y fidelidad a la Constitución y los Derechos Humanos reconocidos en los instrumentos normativos por el Estado Paraguayo. 

Sus decisiones deben estar exentas de la sujeción a los demás Poderes del Estado, los grupos de presión, los poderes fácticos, de carácter público o privado y las estructuras de poder patriarcal, y deben procurar erradicar los prejuicios, roles y estereotipos que surgen de dicho sistema. 

No debe permitirse la injerencia o influencia de los pares de igual o superior categoría para adoptar decisiones jurisdiccionales. 

15-Articulación y Cooperación Judicial Inter e Intrainstitucional: Los servicios judiciales deben estar organizados y coordinados, entre sí y con otros órganos y entes del Estado, para lograr una prestación coherente y eficaz en beneficio de las personas usuarias. 

Por tanto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 

A C U E R D A: 

Art. 1º.- Asumir el compromiso de seguir los siguientes imperativos estratégicos, cumpliendo con sus objetivos generales, especiales y consiguientes lineamientos: 

1-Imperativo Estratégico I: Información Accesible y Comprensible para las personas usuarias de los servicios judiciales 

Objetivo General Lograr que las personas usuarias de los servicios judiciales reciban información, comunicación y señalización con perspectiva de género, accesible, comprensible y oportuna. 

Alcance Todos los medios posibles de información, comunicación y señalización, a nivel nacional, de los servicios judiciales. 

Objetivos Específicos 

1-Brindar información comprensible, oportuna y accesible a las personas usuarias de los servicios judiciales. 

2-Brindar información audiovisual sobre perspectiva de género y de derechos. 

3-Concienciar sobre la importancia de denunciar hechos que atenten contra los derechos y la dignidad. 

4-Difundir actuaciones jurisprudenciales de buenas prácticas con perspectiva de género. 

5-Informatizar las Sentencias que contengan disidencias, con perspectiva de género dictadas por los distintos Juzgados de la Rca. (a mediano plazo) 

6-Señalizar con criterios uniformes, cumpliendo con las normas internacionales de acceso universal 

7-Desarrollar información para la toma de decisiones que incorporen la perspectiva de género. 

Lineamientos 

1-Capacitar a los/as funcionarios/as de la Dirección de Comunicación con perspectiva de género. 

2-Implementar la sensibilización con Perspectiva de Género en los elementos de comunicación con que se cuenta. 

3-Realizar campañas masivas internas-externas de visibilización en perspectiva de género y acceso a la justicia. (vgr. utilización del 0800, página web, afiches, comunicaciones radiales). 

4-Difundir las buenas prácticas jurisdiccionales. 

5- Monitorear y Evaluar la accesibilidad a la página web. 

6-Incorporar en el presupuesto la adquisición de aparatos audiovisuales en los Juzgados y Tribunales, y en las salas de espera de las distintas dependencias, a fin de difundir materiales audiovisuales relativos a los derechos de las mujeres e información sobre el acceso a la justicia para las mujeres en la casuística más común y frecuente, como asistencia, violencia, salud, etc. 

7-Otorgar informaciones en lenguaje de señas y braile, para que las personas con discapacidades accedan a las informaciones. 

8-Elaborar manuales y materiales audiovisuales -grafitis, panfletos y otros- en los idiomas nacionales, a fin de promocionar el acceso a la justicia libre de discriminación, para las poblaciones alejadas de los centros urbanos. 

9-Crear una base de datos desagregada por sexo, como los mecanismos institucionales de registros y divulgación de datos e indicadores de género, en los procesos para facilitar la toma de decisiones. 

10-Establecer un Observatorio de Justicia y Género para facilitar la toma de decisiones para mejorar los servicios judiciales de las mujeres y poblaciones en situación de discriminación 

2-Imperativo Estratégico II : Gestión Humana con una perspectiva de género para mejorar la atención de las personas usuarias de los servicios judiciales. 

Objetivo General Contar con personal idóneo para una efectiva atención a las mujeres en el acceso a la justicia. 

Alcance El departamento de recursos humanos del Poder Judicial 

Objetivos Específicos 

1-Incorporar al proceso de selección y contratación del personal la perspectiva de género, de modo a que implique un cambio en la cultura organizacional. 

2-- Establecer procedimientos y reglas en la gestión humana, que incorporen la perspectiva de género 

3-Proveer formación para fortalecer las competencias y el desempeño, dirigidos a dar un mejor servicio, desde el marco de los derechos humanos y la no discriminación. 

4-Realizar evaluaciones periódicas del desempeño, desde una perspectiva de género y tomando en cuenta las necesidades de las personas usuarias. 

5-Proporcionar una asistencia Integral a la mujer que recurre al sistema de justicia. 

Lineamientos 

1--Implementar la perspectiva de género en el proceso de selección y contratación del personal. 

2-Elaborar criterios objetivos de selección de personal, que incluyan la perspectiva de género como requisito para su incorporación. 

3-Precisar el perfil de los funcionarios con perspectiva de género, necesarios para una efectiva atención a la mujeres en el acceso a la justicia. 

4-Revisar los manuales de cargo vigentes, a fin de eliminar la división sexual del trabajo. 

5-Capacitar en perspectiva de género a funcionarios/as, en especial a quienes están en relación directa con la atención al público. 

6-Capacitar a magistrados/as, funcionarios/as –tanto jurisdiccionales como administrativos-, auxiliares de Justicia y facilitadores/as judiciales sobre Políticas de Género, para la aplicación de las mismas en sus áreas respectivas 

7-Diseñar un protocolo de atención al público con perspectiva de género, que integre el perfil del puesto, tanto para funcionarios/as y magistrados/as. 

8-Institucionalizar la perspectiva de género en la capacitación judicial en todas las instancias, estableciendo alianzas con gremios (Asociación de Funcionarios de cada Circunscripción, Asociación de Magistrados) y la Secretaría de Género de la Corte Suprema de Justicia. 

9-Establecer un relacionamiento coordinado con la Dirección General de Recursos Humanos, Centro Internacional de Estudios Judiciales (CIEJ) y los Magistrados para las capacitaciones. 

10-Difundir Políticas de Género en Colegios, Facultades de Derecho y Escuela Judicial, a fin de coadyuvar a la integración de sus respectivas currículas 

11-Promover Encuentros, Talleres, Convenios de Cooperación Interinstitucionales, y actividades similares y afines. con diversas instituciones y órganos relacionados con la administración de justicia. 

12-Crear un sistema objetivo de evaluación de desempeño con perspectiva de género. 

3-Imperativo Estratégico III: Infraestructura y Entornos Adecuados y Accesibles para la Atención de las Personas Usuarias de los servicios judiciales 

Objetivo General: Garantizar que las infraestructuras del Poder Judicial sean accesibles, seguras, adecuadas y funcionales, de modo que permitan el acceso a la justicia de manera igualitaria, expedita e ininterrumpida en todo el territorio nacional 

Alcance: Es aplicable a todas las dependencias del Poder Judicial a nivel nacional 

Objetivos Específicos: 

1-Adecuar la planificación presupuestaria, teniendo presente la aplicación de la ley de contrataciones públicas, a fin de cubrir las necesidades para la contratación, alquiler, construcción o remodelación de inmuebles y muebles, que garanticen el acceso a la justicia a todas las usuarias y usuarios del sistema de justicia. 

2-Fortalecer la Dirección de Infraestructura y Obras, dependiente de la Dirección General de Administración y Finanzas del Poder Judicial, para garantizar la fiscalización adecuada de la infraestructura existente y la planificación de futuras instalaciones de las diferentes dependencias del Poder Judicial en toda la República, a fin de que las mismas cumplan con las condiciones necesarias para el acceso efectivo a la justicia. 

3-Garantizar la seguridad, en condiciones de igualdad, en casos de emergencia para las usuarias y usuarios de justicia, así como para las funcionarias y funcionarios de la Administración de Justicia 

Lineamientos: 

1-Asignar los rubros presupuestarios de manera acorde con las necesidades de la planificación, para el funcionamiento eficaz, eficiente y efectivo de la Dirección de Infraestructura Física, dependiente de la Dirección General de Administración y Finanzas del Poder Judicial. 

2-Incorporar, contratar o reasignar personal idóneo, que realice las funciones y los servicios inherentes a la Dirección de Infraestructura Física. 

3-Dotar de recursos de insumo -equipo logístico y mobiliario- para que las/os funcionarias/os presten servicios óptimos a las/os usuarias/os del sistema de justicia, en condiciones de igualdad. 

4-Capacitar a las/os funcionarias/os en temas de accesibilidad al servicio de justicia. 

5-Ubicar las dependencias del Poder Judicial en áreas seguras, cercanas y de acceso fácil a medios de transporte. 

6-Contar con espacios que garanticen privacidad y confidencialidad, cuando la situación lo requiera. 

7-Habilitar espacios, en todas las dependencias del Poder Judicial de toda la República, para el cuidado y atención de niñas y niños para las/os usuarias/os del sistema de justicia -cambiadores para niños, salas de lactancia, espacios de recreación-. 

8-Elaborar disposiciones normativas adecuadas, para garantizar los espacios accesibles para las usuarias/os de la administración de justicia y el uso adecuado de los mismos. 

9-Fortalecer el área de Prevención de Siniestros, dependiente de la Dirección General de Administración y Finanzas del Poder Judicial, y adecuar la infraestructura conforme con las disposiciones legales de seguridad vigentes, en las dependencias del Poder Judicial ubicadas en toda la República. 

10- Capacitar a nivel nacional, en materia de seguridad en caso de emergencia. 

11-Elaborar un diagnóstico por Circunscripción Judicial de las Dependencias del Poder Judicial, a fin de establecer las áreas de mayor riesgo y los lineamientos a seguir. 

12-Realizar simulacros o prácticas de evacuación periódicas para ejecutar el plan elaborado. 

13-Garantizar los servicios de salud ocupacional para las/os funcionaria/os y riesgos de vida de los mismos y de las usuarias/os del sistema de justicia.- 

14- Adecuar los insumos y mobiliario a las necesidades ergonómicas de las personas, según su diversidad. 

4-Imperativo Estratégico IV: Reingeniería de los Servicios Judiciales 

Objetivo General: Desarrollar el mejoramiento de las normas, los métodos y procesos, para lograr la efectividad y la eficiencia en la perspectiva de género dirigido a la mujer. 

Alcance: Lograr la justicia social para la mujer a través del cumplimiento de los principios definidos en las Políticas de Genero. 

Objetivos Específicos: 

1-Modificar las normas, métodos y procesos adaptando las políticas de genero para lograr la satisfacción de los derechos de las mujeres 

2-Mejorar de los métodos de acceso a la justicia a través de una buena información, de organización eficiente, documentación adecuada, infraestructura idónea, teniendo en cuenta la privacidad, confidencialidad y la diversidad. 

3-Establecer criterios uniformes con perspectiva de género en los procesos judiciales y perseguir el cumplimiento estricto de los plazos legales, conforme con las normas establecidas 

4-Organizar los despachos judiciales en función de las necesidades de las personas usuarias de los servicios, tomando en cuenta el género y las demás condicionantes que atañen a las mismas. 

5-Promover prácticas judiciales respetuosas de la dignidad de las personas usuarias y el cumplimiento del principio de igualdad. Lineamientos:

1-Concienciar a los funcionarios/as del sistema judicial en la importancia de incorporar la perspectiva de genero referente a las mujeres. 

2-Redactar protocolos para la atención de la mujer, que sirvan de guías para el mejor cumplimiento de los objetivos. 

3-Elaborar un tesauro de jurisprudencia con perspectiva de género, que permita visibilizarla y facilitar su divulgación dentro del sistema judicial y la sociedad civil. 

4-Promover la incorporación de la perspectiva de género en las resoluciones judiciales, en todas las instancias, teniendo en cuenta la diversidad. 

5-Evitar la revictimización en la participación de la mujer en los procesos. 

6-Garantizar la difusión de la información de los procesos a las usuarias, brindando asesoría y acompañamiento en los casos. 

7-Revisar procesos y resoluciones en las distintas Circunscripciones Judiciales, de modo a determinar las Buenas Prácticas, desde una perspectiva de género y conforme con el principio de accesibilidad y calidad de gestión. 

8- Promover el trabajo en equipo e interdisciplinario en las jurisdicciones, para garantizar un servicio adecuado e idóneo, conforme con las necesidades de las personas usuarias. 

9- Desarrollar modelos de despachos y/o atención, desde la perspectiva de las personas usuarias, en justicia penal juvenil, pensión alimentaria, violencia de género y familia. 

10- Crear servicios itinerantes para lugares lejanos o de difícil acceso. 

5-Imperativo Estratégico V: Incorporar la Perspectiva de Género en la Gestión Administrativa y la articulación intra e interinstitucional 

Objetivo General Optimizar la gestión administrativa, la articulación intra e interinstitucional y la transparencia en la gestión, para mejorar los servicios de las personas usuarias del sistema. 

Alcance Todas las gestiones y servicios judiciales 

Objetivos Específicos: 

1. Crear métodos efectivos de integración y coordinación interna y externa para mejorar los servicios a las mujeres y eliminar las condiciones de discriminación creadas, fomentadas o toleradas por el sistema. 

2-Establecer mecanismos de monitoreo y rendición de cuentas, con perspectiva de género, que promuevan la transparencia de los servicios judiciales. 

Lineamientos: 

1-Elaborar un plan estratégico para la implementación de la presente política. 

2-Incorporar el plan estratégico de la política a los planes anuales operativos. 

3- Lograr una independencia presupuestaria para implementar el plan estratégico y monitorear su cumplimiento. 

4-Conformar o fortalecer redes interinstitucionales para la atención integral de las víctimas de violencia de género, usuarias de los servicios judiciales 

5-Fortalecer la Secretaría de Género como el ente asesor, rector y responsable de monitorear el cumplimiento del plan de la política. 

6-Incorporar en la rendición de cuentas que realiza anualmente el Poder Judicial, un informe sobre las acciones desarrolladas en el cumplimiento de la presente política. 

7-Incorporar los objetivos de la presente política en todos los proyectos, planes y programas que desarrolla el Poder Judicial, incluyendo aquellos que se ejecutan con fondos de la cooperación internacional o de entidades financieras internacionales. 

8--Crear espacios de coordinación interinstitucional -Ministerio Público, Policía Nacional, Defensoría del Pueblo, Secretaría de la Mujer, etc.- para mejorar los servicios de las personas usuarias de los servicios judiciales. 

9-Promover la creación de servicios especializados en violencia doméstica, violencia basada en le género, pensiones alimentarias y resolución de conflictos en familia 

10-Promover intercambio sinérgico entre las Secretarías y Unidades de Género de los poderes judiciales de la región. 

6- Imperativo Estratégico VI- Mejorar la Calidad de las Resoluciones Judiciales desde una Perspectiva de Género 

Objetivo General Incorporar la perspectiva de género en las resoluciones judiciales 

Alcance Todos los órganos jurisdiccionales de la república. 

Objetivos Específicos 

1-Capacitar a los operadores de justicia sobre las normas nacionales e internacionales que incluyan perspectiva de género. 

2-Implementar gradualmente las normas con perspectiva de género en las resoluciones judiciales. 

3-Utilizar en las sentencias judiciales normas de aplicación y cumplimiento de los derechos humanos de las mujeres. 

4-Utilizar en las sentencias judiciales lenguaje comprensible para los/as usuarios/as. 

5-Lograr la ejecución de las sentencias. 

6-Evaluar el impacto social de la implementación de normas con perspectiva de género en las resoluciones judiciales. 

Lineamientos 

1-Capacitar a las personas juzgadoras, en fundamentación y argumentación jurídica con perspectiva de género. 

2-Dotar de materiales informativos y didácticos para incorporar la perspectiva de género y los derechos humanos de las mujeres en los despachos judiciales. 

3-Conformar redes de reflexión y estudio de la jurisprudencia con perspectiva de género 

4-Recabar y sistematizar doctrina y jurisprudencia nacional e internacional con perspectiva de género y desde los derechos humanos de las mujeres. 

5- Fomentar el desarrollo, divulgación y utilización de la biblioteca virtual. 

Art. 2.- El Plenario de la Corte Suprema de Justicia es el órgano máximo responsable de implementación de la política y de su eventual modificación de conformidad con las evaluaciones diagnósticas que se realicen periódicamente. La Secretaría de Género será la instancia responsable de la coordinación, asistencia técnica, seguimiento y evaluación de las acciones que se implementen en todas las Direcciones, Juzgados, Tribunales y Dependencias del Poder Judicial, en relación con la política, en todas las circunscripciones del país. 

Art. 3.- La presente Acordada se encuentra adjunta de un Glosario que consta de 7 fojas, rubricadas por el Secretario General Interino de la Corte Suprema de Justicia. 

Art. 4º.- Anotar, registrar, notificar. 

Ante mí: