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ACORDADA Nº 573 DEL 12 DE MAYO DEL 2009 POR LA QUE SE DISPONE LA DISTRIBUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS EXPEDIENTES LABORALES ACTUALMENTE EN TRÁMITE EN LOS JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA Y EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA.

ACORDADA Nº 573 DEL 12 DE MAYO DEL 2009

POR LA QUE SE DISPONE LA DISTRIBUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS EXPEDIENTES LABORALES ACTUALMENTE EN TRÁMITE EN LOS JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA Y EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA. 

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los doce días del mes de mayo del año dos mil nueve, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excelentísimo Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y los Excelentísimos Señores Ministros Doctores: César Antonio Garay, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, José V. Altamirano, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, Víctor Manuel Núñez Rodríguez y José Raúl Torres Kirmser, y ante mí, el Secretario autorizante; 

D I J E R O N: 

Que por Decreto Nº 1.105 del 9 de diciembre de 2.008, la Excma. Corte Suprema de Justicia designó en carácter de Juez de Primera Instancia en lo Laboral de la Circunscripción Judicial de Itapúa a la Abo. María Zunilda Fleitas de Villalba. 

Ante la consulta de la citada Magistrado remitida al Superintendente de la Tercera Circunscripción Judicial de la República, Prof. Dr. César Antonio Garay, por nota de fecha 2 de enero de 2.008, en la cual solicitó instrucciones relativas a la distribución de expedientes laborales en trámite ante los Juzgados de Primera Instancia de la mencionada circunscripción. 

Los Artículos 27 y 29 de la Ley Nº 879/81, en concordancia con la Ley Nº 609/95, y el Art. 3º de la Ley 2461/04, establecen la potestad de superintendencia de la Corte Suprema de Justicia sobre las oficinas del Poder Judicial de la República, para el cumplimiento de las finalidades a él asignadas por la Constitución y la Ley. 

Por tanto, 

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 

A C U E R D A: 

Art. 1º.- Asignar a los Juzgados de Primera Instancia de la Tercera Circunscripción Judicial de la República la tramitación hasta su culminación de aquellos expedientes iniciados antes de la creación del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de la Tercera Circunscripción Judicial de la República. 

Art. 2º.- Establecer que el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de la Tercera Circunscripción Judicial de la República entenderá en los expedientes laborales a partir de la fecha cierta desde la cual comenzó a ejercer su competencia. 

Art. 3º.- Anotar, registrar, notificar. 

Ante mí: