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ACORDADA Nº 574 DEL 26 DE MAYO DEL 2009 Que establece el proceso de inscripción de levantamiento de medidas cautelares dictadas por Jueces de Primera Instancia.

ACORDADA Nº 574 DEL 26 DE MAYO DEL 2009

Que establece el proceso de inscripción de levantamiento de medidas cautelares dictadas por Jueces de Primera Instancia. 

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil nueve, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excelentísimo Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y los Excelentísimos Señores Ministros Doctores: César Antonio Garay, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, José V. Altamirano, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, Víctor Manuel Núñez Rodríguez y José Raúl Torres Kirmser, y ante mí, el Secretario autorizante; 

DIJERON: 

Resulta pertinente y oportuno establecer mayores niveles de seguridad en la tramitación e inscripción de levantamiento de medidas cautelares dictadas por los Jueces de Primera Instancia, lo que redundará en beneficio de los justiciables. Por tanto, de conformidad con el art. 3, incs. a y b de la ley N 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, y con el Art. 29 inc. a) de la ley N 879/81 Código de Organización Judicial. 

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 

A C U E R D A: 

Art. 1°.- Establecer que previa a la inscripción en el registro correspondiente de los levantamientos de medidas cautelares, los funcionarios de las Secciones de los Registros Públicos deberán verificar en el Sistema de Gestión Jurisdiccional la coincidencia de los datos registrados en relación al Oficio de levantamiento recibido. 

Art. 2°. Establecer que no se dará trámite a ningún pedido de levantamiento que no cumpla esta condición, para lo cual las Secciones de los Registros Públicos arbitrarán los medios que permitan acreditar la emisión de la orden por parte del Juzgado. Art. 

3°.- Aplicar el presente procedimiento a todos los Oficios remitidos por los Juzgados que cuenta con el Sistema de Gestión Jurisdiccional implementado, lo que a la fecha de la presente reglamentación son los Juzgados correspondientes a: Asunción, Ciudad del Este, Encarnación, Misiones, Villarrica, Caazapá, Paraguarí, Coronel Oviedo, Pedro Juan Caballero, Saltos del Guairá y Concepción. 

Art. 4°.- La presente Acordada entrará en vigencia a partir del 1º de junio de 2009. 

Art. 5°.- Anotar, registrar, notificar. 

Ante mí: