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PROMOVER DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS
Es el resarcimiento de los daños y perjuicios causados a otra persona, en ella o en sus bienes, materiales o no, sea por incumplimiento de contrato o por otros hechos. Siempre supone la existencia de daño, pueden provenir del incumplimiento de una obligación contractual o de otros hechos, pero siempre debe existir.



OBJETO: PROMOVER DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS.


SEÑOR JUEZ:

LILIANA PALACIOS, Abogada, con Matricula de la C.S.J. N° 1.500, en nombre y representación del Sr. ESTEBAN LOVERA, conforme Testimonio de Poder General que adjunto, constituyendo domicilio real en la casa de la calle San Martín N° 2346 de esta Capital y domicilio procesal en la calle Carlos Antonio López N° 890 de esta Capital, a V.S. respetuosamente digo:-----------------------------------------------------------------------------------------
Que, cumpliendo expresas instrucciones recibidas de mi instituyente, vengo por el presente escrito a promover juicio de "INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS", contra la Sra. MARIA VILMA ROJAS, con domicilio en la casa de la calle Avda. Eusebio Ayala N° 3.457 c/ De la Victoria de esta Ciudad, conforme a las consideraciones de hechos y de derecho que seguidamente paso a exponer: ------------------------------------------------------------------------------
HECHOS:
Que, mi mandante el señor Esteban Lovera, es vecino de un inmueble ubicado en la calle Naranjales N° 5678 y Pilar de la Ciudad de Asunción, en el cual se realizó una construcción de una habitación en la planta alta de una casa de la cual es propietaria la Sra. Rojas, hace aproximadamente dos años. Dicha construcción ocasionó daños al muro que lindaba con ambos inmuebles, y por ende otros daños al inmueble de su propiedad, como ser rotura de pared y perjuicios a las plantas que se encuentran en el jardín. Después de varios reclamos del Sr. Lovera a la propietaria de la construcción, y sin recibir alguna respuesta a lo reclamado, el perjudicado promueve la demanda, acompañando con pruebas documentales, fotografías en las cuales se pueden constatar los daños ocasionados.-------------------------------------------------------
DERECHOS. DOCTINA:
Funda la acción en el artículo 1835 del Código Civil y en las Jurisprudencias aplicables al caso.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Tanto en el caso de incumplimiento de obligaciones cuanto en el de actos ilícitos, el perjudicado por ellos tiene derecho a ser indemnizado por el causante de los daños que este le haya ocasionado en forma efectiva y también de las utilidades que haya dejado de percibir por el retardo en el cumplimiento de la obligación, o en virtud del acto ilícito cometido. (D. De Ciencias Jur., Pol. y Sociales, Manuel Ossorio).---------------------------------------
JURISPRUDENCIA: Aunque no se haya acreditado la cuantía del daño pero se ha demostrado la existencia, la ley faculta al juez a estimar el monto a ser indemnizado. (T. Apel. C y C, Sala 2. As).----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PETITORIO:
• 1. TENER por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.-----------------------------------------------------------------------
• 2. ORDENAR el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación y autenticación de las fotocopias por el Actuario.----------------------------------
• 3. DISPONER la apertura de la causa a prueba, por el término de ley.-------------------------
• 4. TENER por iniciada la presente demanda que por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS promueve el Sr. ESTABAN LOVERA contra la Sra. MARIA VILMA ROJAS y de la misma, así como de los documentos acompañados, correr traslado a la parte demandada para que lo conteste en el término de Ley.-----------------------------------------
• 5. DICTAR oportunamente y previo los trámites de rigor, la Sentencia Definitiva, haciendo lugar a la demanda por culpa exclusiva del demandado y ordenándole al mismo al pago de la suma reclamada, más la actuación de valores o lo que en más resulte de las pruebas, todo con los intereses, costos y costas del juicio.------------------------------------
• 6. PROTESTO costas.-----------------------------------------------------------------------------------
PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-

ABOG. LILIANA PALACIOS.