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INICIAR DEMANDA ORDINARIA POR RESOLUCION DE CONTRATO Y DEVOLUCION DE LA SEÑA DE TRATO.

RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS

(RESCISION – RESOLUCIÓN – REVOCACIÓN – OTRAS CAUSAS)

Consiste en la extinción del contrato en virtud de un hecho posterior a la celebración del acto contractual este hecho puede ser imputable a una de las partes o una causa sobreviviente no prevista.
La rescisión contractual se apoya en un precepto legislativo o en clausula de la convención.


OBJETO: INICIAR DEMANDA ORDINARIA POR RESOLUCION DE CONTRATO Y DEVOLUCION DE LA SEÑA DE TRATO.


SEÑOR JUEZ:

DIANA MAREA, Abogada, con Matricula de la C.S.J. N° 1.500, en nombre y representación del Sr. OSCAR LÓPEZ, conforme Testimonio de Poder General que adjunto, constituyendo domicilio real en la casa de la calle San Martín N° 2346 de esta Capital y domicilio procesal en la calle Carlos Antonio López N° 890 de esta Capital, a V.S. respetuosamente digo:-----------------------------------------------------------------------------------------
Que, cumpliendo expresas instrucciones recibidas de mi mandante, vengo por el presente escrito a promover demanda de RESOLUCION DE CONTRATO y devolución de dinero dado en concepto de parte de pago y seña de trato previstas en los Ats. 722 y 723 del C.C, contra PABLO ACOSTA Y CELINA FERREIRA, con domicilio en la casa de la calle Avda. Eusebio Ayala N° 3.457 c/ Gral. Santos de esta Ciudad Capital, conforme a las consideraciones de hechos y de derecho que seguidamente paso a exponer: ------------------

HECHOS:

Que en fecha 11 de mayo del año 2000 suscribí un contrato de compra – venta de un inmueble con los Señores PABLO ACOSTA Y CELINA FERREIRA, con todo lo edificado, clavado, plantado y adherido, es decir con todo lo que hoy existe individualizado como Facción B, cuya dimensión y linderos constan en un informe pericial que copiado del titulo de propiedad antecedente dice: AL NORTE: Rumbo Sur – Oeste (80º00 ´40") ochenta grados cero minutos cuarenta segundos, mide (910) novecientos diez metros y linda con derechos de Francisco Ferreira. AL SUR: Rumbo Sur – Oeste (61º08 ´52") sesenta y un grados ocho minutos cincuenta y dos segundos, mide (925) novecientos veinticinco metros y linda con la Fracción "A" ya deslindada por el Dr. Nelson A. Villarte. – Al OESTE: Rumbo Sur – Este (10º) diez grados mide (5.650) cinco mil seiscientos cincuenta metros y linda con la Fracción "C".- Superficie según calculo: QUINIENTAS HECTAREAS (500 Has.) y PADRON Nº 15.552, e inscripta en la DCION. GRAL. DE LOS REGISTROS PUBLICOS., OCTAVA SECCION, REGISTRO DE SAN NICOLAS, FINCA Nº 14.468, bajo el Nº 1, al folio 1 y sgtes., el 15 de Julio del 2000.- Les corresponde a LOS VENDEDORES COMO BIEN PROPIO en la sucesión de su padre el Sr. CARLOS RAMON SOSA VARGAS. Este extremo se justifica con el instrumento que se acompaña.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Que en la clausula 4 del mencionado contrato expresa: "Si para el plazo de SESENTA días contados desde la fecha EL COMPRADOR se arrepiente o desiste del cumplimiento de este contrato, perderá la suma de CINCUENTA MILLONES DE GUARANIES, entregada a cuenta del precio y como seña de trato, y si ocurriese tal cosa con los VENDEDORES, estos deberán devolver a EL COMPRADOR el monto aquí recibido, es decir la suma de CINCUENTA MILLONES DE GUARANIES y otro tanto de su valor. ------
OBLIGACION DEL VENDEDOR.

Que, conforme a la clausula 3ra., del mencionado contrato, los vendedores se hallan sujetos a una ineludible condición, cual es la de sanear la propiedad a los efectos de transferirlo libre de toda restricción o interdicción y de todo vicio, que pueda perjudicar posteriormente al comprador. ----------------------------
Que, a los efectos de verificar si se cumplieron las condiciones establecidas en el Art. 3º, mi mandante un mes antes de darse cumplimiento a la clausula 4º, se apersono en la propiedad a los efectos de verificar el cumplimiento por parte de los vendedores, la delimitación y deslinde de la propiedad, y si estaba en condiciones de ser transferida, ya que la misma pertenece a una Fracción mayor y esta individualizada como Fracción B, por lo que se debió haber hecho el correspondiente juicio de mensura y deslinde, para dejar en condiciones de transferencia de la propiedad, conforme al compromiso suscripto por los vendedores. ------------
En esta circunstancia, mi mandante reclamo a los vendedores sobre el saneamiento de la propiedad, ya que se aproximaba el plazo de 60 días que se estableció en el contrato para su cumplimiento. El mismo contrato establece que en caso de incumplimiento se considera por desistido o arrepentido a los mismos, de la venta de la propiedad. Sin embargo, a pesar de habérseles intimado a que pongan en condiciones los documentos de la propiedad, los hoy demandados guardaron silencio y no contestaron al reclamo. Debida a esta situación de la misma se desprende que confirmaron tácitamente su arrepentimiento. ------------------------------
Al sentirse de ocultar su desistimiento tácito, y con el claro propósito de evitar la devolución de la suma de dinero correspondiente a la parte del precio y seña de trato, los vendedores sorpresivamente en fecha 09 de julio del año 2000, remitieron un Telegrama Colacionado a mi mandante en los siguientes términos: Conforme contrato de compra – venta de la Finca Nº 14.468 Distrito San Nicolás, Superficie 500 hectáreas de fecha 11 de mayo del corriente año le notificamos que no existe arrepentimiento o desistimiento por parte nuestra en cumplir con todas las clausulas y condiciones del contrato, por tanto intimamos a usted el cumplimiento del mismo así como fue pactado. Colaciónese., Se acompaña dicho instrumento.
Ante esta falacia de los vendedores que no estaban en condiciones de cumplir con lo pactado y en el plazo establecido, un día antes del vencimiento de los 60 días fue rechazado el telegrama en los siguientes términos: Rechazo texto colacionado de fecha 9 de Julio de los corrientes. Exijo devolución de Guaraníes CINCUENTA MILLONES entregado como parte de pago por la compra de una propiedad individualizada como Finca Nº 14.468. El pedido se debe a que se cumplieron los 60 días previstos el 11 de julio en el contrato. Y ustedes no sanearon la propiedad por medio del deslinde del que forma parte la Finca Nº 14.468, como contrato suscripto entre el comprador y los vendedores corresponde la devolución del dinero mas arriba solicitado. Colaciónese., conforme al documento que se acompaña. ----------------------------------
De la conducta asumida por los vendedores se deduce que no se hallaban en condiciones de formalizar la operación de venta del inmueble de referencia, ante la imposibilidad de deslindar la propiedad Fracción B, y sanearla conforme al convenio suscripto, en el plazo de 60 días, surgiendo de ello que obraron de mala fe al solo efecto de beneficiarse a costa el patrimonio de mi mandante, es decir, quedarse con la suma de guaraníes CINCUENTA MILLONES, lo que evidencia una tentativa de enriquecimiento injusto e ilegitimo. -----------------

Ante la circunstancia mencionada y a falta de una comunicación de saneamiento, sean estas de gravámenes o la condición misma de la cosa objeto de compra – venta, resulta notoria la imposibilidad de ejecutar dicho contrato y por ende nulo. -------------------------------------------

Evidentemente la intención de mis mandantes es a de asegurar la cosa comprada y la eficacia del acto de compra – venta, libre de todo gravamen, de restricción de dominio e interdicción, tal como lo ilustra la Clausula 3ra del Contrato. Que ante el incumplimiento de los vendedores en el plazo señalado, faculta a mis mandantes a resolver dicho convenio y peticionar la devolución de la suma mencionada. En el presente caso el vendedor se obligo en el documento a garantizar la cosa libre de evicción y de vicios, sin embargo, no cumplió con dicho convenio y peticionar la devolución de la suma mencionada.
En el presente caso el vendedor se obligo en el documento a garantizar la cosa libre de toda evicción y de vicios, sin embargo, no cumplió con dicho compromiso dentro del plazo de 60 días fijado, pretendiendo someter a riesgos al comprador sobre posible ocupación u otros vicios que impidan el normal ejercicio de sus derechos como propietario del bien. -----------------

El artículo 708 del Código Civil. Que dispone: al interpretar el contrato se deberá indagar cual ha sido la intención común de las partes y no limitándose al sentido literal de las partes y no limitarse al sentido literal de las palabras. Para determinar la intención común de las parte se deberá apreciar su comportamiento total, aun posterior a la conclusión del contrato. -------------

En consecuencia, corresponde resolver el contrato de compra – venta, debiendo restituirse a mi mandante la suma de Guaraníes CINCUENTA MILLONES, entregada a cuenta del precio del inmueble de referencia, con sus respectivos accesorios legales. ---------------------------

DERECHOS. DOCTRINA:

Fundo la presente acción en los Arts. 715, 722, 723 y concordantes del Código Civil, y 207, 691, 693, 723 y concordantes del Código Procesal Civil. ------------------------------------------

JURISPRUDENCIA: 

Tanto la resolución, como la rescisión del contrato son formas de extinción de ellos y/o significan modos diferentes con requisitos distintos. Son conceptos equivalentes. (T. Apel. C.Com. sala 5).----------------------------------------------------------------------

PETITORIO:

• 1. RECONOCER mi personería en el carácter invocado y la constitución de mis domicilio en el lugar señalado. ---------------------------------------------------------------------------------
• 2. TENER por iniciado el presente juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO y DEVOLUCION DE SEÑA DE TRATO promueve mi mandante en contra de PABLO ACOSTA Y CELINA FERREIRA, y de la misma y de los documentos presentados, correr traslado citando y emplazando a los demandados, a fin de que la contesten dentro del plazo y bajo apercibimiento de ley. ------------------------------------------------------------------------
• 3. ORDENAR el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Sr. Actuario. ---------------
• 4. DECRETAR como medida cautelar de urgencia la ANOTACION DE LITIS sobre el bien inmueble individualizado mas arriba. A dicho efecto se servirá librar el oficio a la Dirección General de los Registros Públicos. ------------------------------------------------------
• 5. ABRIR la causa a prueba por todo el término de ley. ------------------------------------------
• 6. OPORTUNAMENTE y previo los tramites de rigor, dictar Sentencia Definitiva haciendo lugar a la demanda, con expresa condenación en costas, y consecuentemente, declarar resuelto el contrato y condenar a los demandados a la devolución de la suma de Guaraníes CINCUENTA MILLONES mas los intereses legales, en el plazo que V.S., todo conforme a derecho. ----------------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-

ABOG. DIANA MAREA.