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Solicitud de Eximición de la Prisión Preventiva

4.- Solicitud de Eximición de la Prisión Preventiva


OBJETO: Solicitar Eximición de la prisión preventiva.-


SEÑOR
JUEZ DE GARANTIAS


GERVASIO CORONEL, con Matrícula Nº 21.000, en virtud del poder agregado a autos, en la causa Nº 135, caratulada como: ALBERTO BENITEZ JARA Y JUAN GONZALEZ S/ ABIGEATO Y OTRO, al Señor/a Juez respetuosamente me presento y digo:-

POR, el presente escrito me presento a solicitar el pedido de EXHIMICION DE LA MEDIDA CAUTELAR, a favor de mi representado, el Sr. ALBERTO BENITEZ JARA, con C.I. Nº. 1.000.000, paraguayo, casado, 33 años, nacido el 25 de mayo de 1970, domiciliado en la calle Lilia Nº 4468 c/ Dr. Tellez, de Asunción, atento a los fundamentos que seguidamente serán expuestos:-

1.- EXPOSICION DE LOS ANTECEDENTES.

DE CONFORMIDAD al art. 249, Eximición de Medidas Cautelares, de nuestra ley penal de forma, vengo por el presente escrito a PLANTEAR INCIDENTE DE EXHIMICION DE LA PRINSION PREVENTIVA a favor de mi defendido el señor ALBERTO BENITEZ JARA, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que expongo.-

El Agente Fiscal de Asunción, GUILLERMO MANCUELLO, presentó pedido de notificación del Acta de Imputación de fecha veinte de noviembre del cte. año por la presunta comisión de los hechos punibles de ABIGEATO, artículo 163 y PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS, artículos 246, ambos de nuestra ley penal de fondo, en contra de mi defendido, el Sr. ALBERTO BENITEZ JARA, con C.I. Nº. 2.670.625, de veinte y seis años de edad, de estado civil casado, con domicilio real en la ciudad de Mariano Roque Alonso; Barrio Los Laureles, de profesión chofer, con C.I. Nº. 2.462.732, así como en contra del Sr. JUAN LUIS GONZALEZ BARRETO, de veinte y seis años de edad, paraguayo, con C.I. Nº. 2.465.000, casado, mayor de edad, comerciante domiciliado en M.R. Alonso, en base a los hechos ocurridos en fecha 13 del mes de marzo del año en curso, que fuera sustraído del interior del hacienda del Sr. JAIME ADORNO, ganadero, paraguayo, casado, de 52 años de edad, domiciliado en la localidad de LOLITA, Dpto. de Pdte. Hayes, (Chaco), quien denunció el supuesto hecho contra la propiedad, Abigeato, según descripción de la denuncia formulada en la Comisaría Nº. 11, Campo Vía, a cargo del Sub Oficial 1º O.S. MARIANO RODRIGUEZ.-

A TAL TENOR, y habiéndose procedido a la aprehensión de los imputados y puesta a disposición del Ministerio Público, el fiscal interviniente solicitó en relación en relación a mi DEFENDIDO, el Sr. ALBERTO BENITEZ JARA, junto con el Sr. JUAN LUIS GONZALEZ BARRETO la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva, de conformidad con el art. 242 “Prisión Preventiva”, del C.P.P., y el 243 Peligro de fuga, en razón de la existencia de suficientes los elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un hecho punible grave, así como el peligro de fuga u ocultación. De igual modo, fundó su pretensión en base a la expectativa de pena deparada por el hecho punible que constituye un crimen previsto y penado en nuestro código penal paraguayo con pena de hasta diez años, unidos al delito de producción de documentos no auténticos, así como la actitud de los imputados asumida en torno a la investigación del hecho punible, en particular, en relación al Sr. González, en el momento en que pretendió otorgar datos falsos a los policías que procuraban localizar el destino del lote de animales, según puede apreciarse en el acta de imputación y los partes policiales, que acompañan esta presentación.-

2.- ELEMENTOS PROBATORIOS.-

2.1. Pruebas documentales.-

1.- COPIA AUTENTICADA DEL CERTIFICADO DE MATRIMONIO Y LOS CERTIFICADOS DE NACIMIENTOS de sus dos menores hijos 1) EDUARDO ALCIDES, de siete años 2) RAUL CARLOS de cinco años de edad.
2.- DOS inmuebles propiedad de su señora madre la Sra. LEOPOLDA JARA DIAZ DE BENITEZ, individualizada como: 1) Finca Nº. 9.353, del Distrito de Guarambare, con un superficie total de (3 hs. 0924 m2) TRES HECTAREAS CON NOVECIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS, inscripta en la Dirección General de los registros Públicos bajo el Nº 1 y al folio 1 y sgtes., en fecha 06 de agosto del año 1982. 2) Finca Nº 17.023, del Distrito de Ypane con una superficie total de (2 hs. 8.665 m2) DOS HECTAREAS CON OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, inscripta en la Dirección General de los registros Públicos bajo el Nº 1 y al folio 1 y sgtes., en fecha 4 de julio del año 1994.-

3.- FUNDAMENTOS DEL PEDIDO.-

TENIENDO en consideración el estado de detención que pesa sobre mi DEFENDIDO, y que existe un pedido formulado por el Ministerio Público de prisión preventiva, mi parte viene a solicitar la EXHIMICION DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA, basada en los fundamentos que a continuación paso a exponer:-

Considerando la naturaleza de la figura prevista en el art. 249, Eximición de medidas cautelares, del CPP, el cual dispone: El imputado podrá presentarse por si o por medio de un abogado ante el juez, antes de la aplicación de la medida, por escrito o en forma oral, solicitando que se lo exima de la prisión preventiva o de las otras medidas cautelares. El juez resolverá de inmediato la petición en el caso que sea procedente.

Esta DEFENSA considera que el dictamiento de una medida privativa de libertad para este caso resultaría sumamente gravosa para mi DEFENDIDO, teniendo en cuenta que en primer lugar, el Sr. ALBERTO BENITEZ no cuenta a la fecha con antecedentes penales; en segundo, cuenta con arraigo suficiente. Así, a los efectos de demostrar en autos, que el imputado ALBERTO BENITEZ JARA cuenta con suficiente arraigo, señalamos que el mismo es de nacionalidad paraguayo y reside de manera permanente en el país, tiene una ESPOSA con quien tiene dos hijos menores, acreditando a estos efectos copia autenticada del CERTIFICADO DE MATRIMONIO y los CERTIFICADOS DE NACIMIENTOS de sus dos menores hijos 1) EDUARDO ALCIDES, de siete años 2) RAUL CARLOS de cinco años de edad.

POR OTRA PARTE, adjunto con la presente, el CERTIFICADO DE VIDA Y RESIDENCIA, de su esposa GRACIELA RAMIREZ, madre de sus dos hijos menores, expedido por la Comisaría Nº 19 jurisdicción de la Ciudad de YPANE.-

ASIMISMO, en este oportunidad, ofrezco en los términos del art. 257 del C.P.P. una CAUCION PERSONAL, consistente en (2) DOS inmuebles propiedad de su señora madre la Sra. LEOPOLDA JARA DIAZ DE BENITEZ, con C.I. Nº. 251.710, cuyas copias adjunto a esta presentación, individualizada como 1) Finca Nº. 9.353, del Distrito de Guarambare, con una superficie total de (3 hs. 0924 m2) TRES HECTAREAS CON NOVECIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el Nº. 1 y al folio 1 y sgtes., en fecha 06 de agosto del año 1982. 2) Finca Nº 17.023, del Distrito de Ypane con una superficie total de (2 hs. 2.665 m2) DOS HECTAREAS CON OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el Nº 1 y al folio 1 y sgtes., en fecha 4 de julio del año 1994, la madre del imputado otorga su consentimiento expreso y en prueba de conformidad y aceptación firma conmigo el presente escrito.-

Para que el Juzgado tenga un conocimiento cierto y acabado del valor de los inmuebles, ofrecidos como caución por la madre del imputado en el momento procesal oportuno adjuntaré la TASACION y AVALUACION pertinente ser realizada por un Perito Tasador y Avaluador, de los dos inmuebles.-

POR TODO LO EXPUESTO, mi parte considera que la EXHIMICION DE LA MEDIDA CAUTELAR resulta a todas luces viables, siendo que en el caso concreto de mi DEFENDIDO, el Sr. ALBERTO BENITEZ JARA tuvo una participación menor en el ilícito, siendo que a partir de los hechos descriptos en el acta de imputación, se desempeño como un simple chofer ocupado en el transporte de los vacunos hasta la matadería referida en donde se produjo la incautción del lote de ganado hurtado, no habiendo otras pruebas concretas de que mi DEFENDIDO haya tenido un nivel mayor de participación, en el sentido de ser responsable de haber fraguado las GUIAS DE TRASLADO o bien, haya sido quien planificara toda la operación, siendo que su actuación se ciño estrictamente a cumplir con su tarea de chofer, pensando que se trataba de una operación normal, siendo que mi defendido se desempeña en ese rubro desde hace tiempo tal y como lo declaró en oportunidad de su declaración indagatoria ante el ministerio público.

POR ESTOS MOTIVOS, mi DEFENDIDO, es la persona más interesada en que esta situación se aclare y dilucide, y teniendo en cuenta su familia, la caución ofrecida, y su falta de antecedentes penales, podemos presumir con fundamento serio de que bajo ninguna circunstancia tratará de burlar la acción de la justicia o se sustraerá al cumplimiento de la pena que pueda imponérsele.

Todas las instrumentales presentadas resultan tendientes a acreditar al JUZGADO, que mi DEFENDIDO cuenta con suficiente arreigo en el país y por ende el peligro de fuga es una hipótesis sin fundamento alguno, hechos que tomados en su conjunto, refuerzan la viabilidad de la EXIMICION DEL PEDIDO DE PRISION PREVENTIVA, para la aplicación de las medidas alternativas previstas en el Art. 245 del C.P.P., como lo sería la imposición de una caución real y la obligación de presentarse periódicamente ante el Juzgado Penal, para garantizar su sometimiento a las diligencias propias del proceso penal.-

EN CONSECUENCIA, según las constancias de autos, más las instrumentales presentadas reúne los requisitos previstos para la admisibilidad de la EXIMICION de la prisión preventiva.-

4.- PETITORIO.

POR TANTO y en mérito a lo brevemente expuesto mi parte viene a solicitar al JUZGADO PENAL:

1.- CORRA, traslado al Representante del Ministerio Público del pedido de EXIMICION DE LA PRISION PREVENTIVA, en oportunidad de sustanciación de la audiencia para las imposición de medidas cautelares, a los fines de que se pronuncie sobre el mérito del presente incidente; y,-

2.- HAGA LUGAR, previo los trámites de rigor, al presente pedido de EXIMICION DE LA PRISION PREVENTIVA, beneficiando a mi DEFENDIDO con la aplicación de las medidas alternativas a la prisión preventiva.-

Será Justicia.-



Defendido/a Firma del Abogado