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PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS Y OTROS, elevacion

CAUSA: “ARTURO DAN S/ PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS Y OTROS”. Identificación Nº 1 1 2 1 2008 2439.------------------------------


AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO N°..............

Asunción, 11 de abril del 2009.-

VISTO: La acusación formulada por el Ministerio Público y la Audiencia Preliminar realizada en el día 07 del mes de agosto de 2007, y.--------------------------------------------------
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo previsto en art. 352 del C.P.P., en presencia de todas las partes, el día 07 de agosto del 2008, siendo la hora señalada se llevó a cabo la Audiencia Preliminar a los efectos de evaluar la acusación fiscal y decidir sobre los requerimientos de las partes. En dicha oportunidad la Agente Fiscal Abog. MIGUEL CHER y la Abog. MARIA PEREZ en representación del Ministerio Público manifestaron sobre la descripción del hecho punible relatándolo brevemente concluyendo que el acusado falsifico la firma del Sr. Jhon Fred en los 26 (veinte y seis) cheques y que luego se quedo con las sumas cobradas, aprovechándose de la confianza que tenia del Director del Colegio, asimismo hizo referencia a los elementos fácticos base de la investigación, y solicita finalmente la calificación del hecho dentro de las disposiciones del articulo 246 inciso 1º, articulo 187 inciso 1º, articulo 192 inciso 1º del Código Penal y se ratifica en el requerimiento de acusación formulado contra ARTURO DAN, solicitando la admisión de las pruebas ofrecidas y la elevación a juicio oral y publico.---------------------
Examen de la acusación:
En cuanto a los requisitos formales la acusación se halla planteada de conformidad a lo previsto en el art. 347 del C.P.P. conteniendo los datos personales de los acusados, ARTURO DAN, así como la relación precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se les atribuyen. En cuanto a los requisitos sustanciales, la acusación de la Fiscalía se halla fundamentada en cada uno de los elementos de convicción que la motivan, así como el ofrecimiento de los medios de pruebas que se producirán en el juicio, los elementos que la acompañan; y una expresión precisa de los preceptos jurídicos aplicables como así también la descripción de la conducta del acusado, conforme a la descripción de las hechos realizados por el MINISTERIO PUBLICO con relación al acusado en la Audiencia Preliminar, se subsume dentro de lo presupuesto en el articulo 246 inciso 1º, articulo 187 inciso 1º, articulo 192 inciso 1º del Código Penal.--------------

Relación fáctica:
Que, conforme a la acusación presentada donde se relata los siguientes hechos: “Que en fecha 30 de Noviembre del año 2001, el Sr. JHON FRED denuncia en su carácter de Director del Colegio PAZ Y JUSTICIA, que el Secretario Administrativo de la institución, el Sr. Arturo Dan, falsifico su firma en los cheques Nº 135596, 140489, 166877, 140506, 140519, 166895, 144812, 177770, 177767, 166884, 144813, 151175, 751179, 144822, 166867, 166896, 151201, 151243, 166876, 144821, 166899, 166898, 144806, 166900, 166882, cargo Banco Continental, correspondiente a la cuenta Nº 1119-00771, cuyos titulares eran los señores JHON FRED, FERNADO MIERES y ARTURO DAN, por valor de Gs. 17.500.000.- (guaraníes diez y siete millones quinientos mil) y procedió al cobro de los mismos valiéndose bajo engaños de las profesores de la institución Sra. CAROLINA MIUR y MARGARET ELIZABETH DIAZ, mientras que otros fueron presentados personalmente en ventanilla del Banco para su cobro por la acusado, quien se desempeñaba como secretario de la institución desde el mes de abril del año 1997 a Noviembre del 2001, mediante contrato verbal”.-------------------
Declaración del imputado:
QUE, de acuerdo a la constatación realizada en esta Audiencia, el acusado ARTURO DAN, ha prestado declaración indagatoria ante el Ministerio Público conforme obran a fojas. 45, 46 y 52 de la carpeta fiscal. ---------------------------------------------
Ofrecimiento y Admisión de medios de pruebas para el Juicio oral:
MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIFICALES:
1- NELSONPETT.-----------------------------------------------------------------------------------
2-  CAROLINA.------------------------------------------------------------
3- EDGAR VERA.------------------------------------------------------------------------------------------
4- ANDRE GALEANO.------------------------------------------------------------------------
5- DIEGO SHI.-------------------------------------------------------------------
6- JHON FRED-------------------------------------------------------------------------------
DOCUMENTALES E INFORMES:
2.- Denuncia realizada por JHON FRED, Director del Colegio “PAZ Y JUSTICIA” en fecha 30 de noviembre del 2.006. Fojas. 2/7 de la carpeta fiscal
3.- Dos recortes periodísticos del Diario Popular, publicadas en fecha 12 de abril del 2.006, donde se muestran 2 tomas fotográficas de Víctor  Méndez, realizadas en el Hospital de Emergencias Medicas. Fs. 11-12.-
4.- Diagnósticos médicos de Víctor  Méndez. Fs. 19-58-121
5.- Copia simple del expediente clínico de Víctor  Méndez. Fs. 122 a 177
6.- Copia autenticada del acta notarial de desistimiento de acción penal formalizada por Víctor Manuel Palma Méndez. Fs. 84 a 92.-
7.- Nota policial Nº 195/06, de fecha 09 de mayo del año del 2.006, remitido por la Comisaría 5ª Metropolitana. Fs. 21
8.- Ampliación de la Nota Policial Nº 195/06, de fecha 12 de mayo del 2.006, remitido por la Comisaría 5º Metropolitana. Fs. 31
9.- Nota policial Nº 269/06, de fecha 20 de junio del año 2.006, remitido por la comisaría 5º Metropolitana. Fs. 47.-
10.- Nota policial Nº 547/06, de fecha 25 de octubre del año 2.006, remitido por la Comisaría 5º metropolitana. Fs. 190.-
11.- Dictamen del medico forense Dr. Humberto Sosa. Fs. 193.-

PRUEBAS DE LA DEFENSA TÉCNICA POR EL ACUSADO ARTURO DAN

En virtud del principio de comunidad de pruebas la defensa técnica ofrece todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el MINISTERIO PUBLICO.----------------------------

Calificación Jurídica:
En consideración a la relación fáctica y los elementos probatorios que la corroboran este Juzgado cree que corresponde incursar la conducta del acusado ARTURO DAN, dentro de lo previsto en el articulo 246 inciso 1º, articulo 187 inciso 1º, articulo 192 inciso 1º del Código Penal en concordancia con el Art. 29 del Código de Fondo.------------------------------------------------------------------------------------------------
Por consiguiente, en mérito a las consideraciones que anteceden, el Juzgado: ------
RESUELVE:
I.- ADMITIR la acusación formulada por el Agente Fiscal MIGUEL CHER, contra el acusado ARTURO DANI, en consecuencia ordenar la apertura A JUICIO ORAL Y PUBLICO por hecho punible de PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS, ESTAFA y LESION DE CONFIANZA articulo 246 inciso 1º, articulo 187 inciso 1º, articulo 192 inciso 1º del Codigo Penal Paraguayo, del que se le acusa al citado precedentemente conforme surge de los antecedentes de la supuesta comisión del hecho punible.----------------------------------------------------------------------
II. MANTENER, las medidas impuestas al acusado ARTURO DAN, que fuera dispuesta por A.I. Nº 2596, de fecha 08 de noviembre de 2008. ----------------------------
III. CALIFICAR el hecho punible del que se le acusa a ARTURO DAN, dentro de las disposiciones del artículo 246 inciso 1º, articulo 187 inciso 1º, articulo 192 inciso 1º del Código Penal, en concordancia con el articulo 29 del Código Penal.------
IV. INDIVIDUALIZAR como partes intervinientes para el Juicio Oral y Público a Abg. MIGUEL CHER y Abg. MARIA PEREZ Agentes Fiscales en representación del Ministerio Público; como Abog. Querellante a  FRANK OCAMPOS, el acusado ARTURO DAN, y su Abogada Defensora GRACIELA RENO Mat. Nº 21000.--------------------------------------------------------------------------------------
V. ADMITIR las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa Técnica, en el orden especificado en el exordio de la presente resolución.----------------------------------
VI. INTIMAR, a todas las partes, para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Tribunal de Sentencias y fijen domicilio.-------------------------------------------
VII. ORDENAR que esta resolución, el acta de audiencia preliminar, la acusación y las pruebas admitidas sean remitidas al tribunal de sentencia en el plazo de ley, a la Secretaría de Coordinación de Juicios Orales en el plazo de ley.-----------------------------------
VIII. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.---------

Ante mi: