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Ley N° 5634 del 11 de julio de 2016, QUE REGULA LOS ARANCELES DEL PROFESIONAL INGENIERO EN CIENCIAS GEOGRÁFICAS.

Acápite: Ley N° 5634 del 11 de julio de 2016, QUE REGULA LOS ARANCELES DEL PROFESIONAL INGENIERO EN CIENCIAS GEOGRÁFICAS.

Fecha de Promulgación: Lunes, 11 de Julio de 2016

Número de Ley: 5634/2016

Publicado: 14/07/2016.





LEY N° 5634

QUE REGULA LOS ARANCELES DEL PROFESIONAL INGENIERO EN CIENCIAS GEOGRÁFICAS.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY






Artículo 1.° Los trabajos o servicios del profesional Ingeniero en Ciencias Geográficas están clasificados como sigue:

a) Planear, organizar y ejecutar obras afines a su formación;

b) Asesorar, prevenir y predecir eventos y variables relacionados a su campo;

c) Gestionar, gerenciar y administrar;

d) Diseñar, dimensionar y proyectar;

e) Investigar e innovar;

f) Orientar y peritar;

g) Medir y ensayar con métodos y equipos topográficos, cartográficos sobre la superficie terrestre; y,

h) Otras actividades afines.
Artículo 2.° Se entiende por profesional Ingeniero en Ciencias Geográficas al profesional cuya formación científica, matemática y tecnológica le permite con idoneidad formular proyectos de ingeniería afines a su ciencia y otras ciencias que requieran su auxilio, y en exclusividad a aquellas que requieren de la ubicación y medición del espacio geográfico.
Artículo 3.° En caso de que los Ingenieros en Ciencias Geográficas desarrollen sus labores en condiciones riesgosas para su salud y su seguridad, se estipularán beneficios adicionales que serán pactados entre las partes.

Artículo 4.° A los efectos previstos en la presente ley, la figura del Ingeniero en Ciencias Geográficas en la República del Paraguay engloba a la figura del Licenciado en Ciencias Geográficas, del Topógrafo y Agrimensor, que están debidamente acreditados ante el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
Artículo 5.° Para la fijación judicial de los honorarios profesionales así como en los casos de controversias entre el Profesional Ingeniero en Ciencias Geográficas y el cliente se adoptará el procedimiento de conocimiento sumario, previsto en el Libro IV, Título XII, del Código Procesal Civil.
Artículo 6.° Los honorarios fijados por el arancel deben entenderse como mínimos. Es nulo todo contrato sobre honorarios inferiores a los establecidos en el presente arancel, así como la renuncia anticipada, total o parcial de los mismos.

Artículo 7.º Los honorarios mínimos a ser cobrados por un profesional Ingeniero en Ciencias Geográficas, será el equivalente de diez jornales mínimos vigentes, entiéndase por solo bastantear firmas de plano, informe, proyecto o parecer técnico ya sea este verbal o por escrito. Serán a cargo del cliente los gastos de fletes, traslados, viáticos y estadía.

Artículo 8.º Los proyectos, trabajos, estudios o servicios se regirán por los aranceles mínimos conforme al siguiente método de cálculo:

Servicios o Trabajos del Ingeniero en Ciencias Geográficas
Honorario Min.
NOTA
(Jornales)
1.
Plano Georreferenciado en base al Título, informe y cd
 
 
 
a.
Plano Georreferenciado Urbano
10
Jornales
 
 
b.
Plano Georreferenciado Rural
15
Jornales
 
2.
Particiones o fraccionamiento Georreferenciado
 
 
 
 
a.
Hasta 2 Lotes urbanos, únicos
20
Jornales
 
 
b.
A partir de 3 Lotes urbanos
25
Jornales
 
 
c.
Hasta 3 Lotes rurales
30
Jornales
 
 
d.
Loteamiento de 1 a 2 ha (por cada lote obtenido)
7
Jornales
o 5% del V.E.
 
e
Loteamiento mayor a 2 ha (por cada lote obtenido)
3
Jornales
o 5% del V.E.
3.
Replanteos y ubicación
 
 
 
a.
De Lotes urbanos únicos
10
Jornales
 
 
b.
De Lotes urbanos a partir de 10 Lotes (por cada lote obtenido)
3
Jornales
 
 
c.
De Lotes rurales menores a 2 ha
25
Jornales
 
 
d.
De alineaciones y determinación de líneas únicas
15
Jornales
hasta 1 km
 
e.
De alineaciones y determinación de líneas varias
35
Jornales
 
4.
Peritaje
 
 
 
a.
Mensura Judicial urbana
100
Jornales
 
 
b.
Mensura Judicial rural hasta 25 ha
250
Jornales
 
 
c.
Mensura Judicial mayor a 25 ha
250
+
2%
del V.B.
 
 
d.
Intervención como perito o asesor en un juicio
30
Jornales
 
 
e.
Plano, informe o producción de prueba para juicio
70
Jornales
 
5.
Tasación de inmuebles
 
 
 
a.
De predios baldíos urbanos
10
Jornales
 
 
b.
De predios con viviendas estándar hasta 70 m2
12
Jornales
 
 
c.
De predios con viviendas hasta 200 m2
15
Jornales
 
 
d.
De Predios rurales sin mejoras
20
Jornales
 
 
e.
De Predios rurales con mejoras
25
Jornales
 
 
f.
De Glebas o emprendimientos inmobiliarios
50
Jornales
 
6.
Asesoría
10
Jornales
 
7.
Asistencia Técnica
10
Jornales
 
8.
Estudio de título y parecer técnico
30
Jornales
 
9.
Clase, disertación o conferencia
10
Jornales
 
10.
Elaboración de proyectos
2,5
% del V.E.
 
11.
Ejecución de proyecto, emprendimiento u obra
2,5
% del V.E.
 
12.
Nivelación
 
 
 
a.
Previa de levantamiento planialtimetrico para camino
20
Jornales/Km
 
 
b.
Replanteo de elementos del camino Rn, Progresiva, Pi, Amarres
10
Jornales/Km
 
 
c.
Calculo, fiscalización y control de carga en caminos
20
Jornales/ Km
 
 
d.
Replanteo de c. de nivel para obras o emprendimiento de Ingeniería
20
Jornales/ha
 
 
e.
Replanteo de c. de nivel para emprendimientos Agrícolas
5
Jornales/ha
 
13.
Certificaciones
10
Jornales
 
14.
Preparación de propuesta para licitaciones
10
Jornales
 
15.
Consultas verbales
4
Jornales
 
16.
Consultas por escritos
10
Jornales
 
17.
Fiscalización
10
Jornales
 
18.
Diligencia ante oficinas públicas y/o privadas
10
Jornales
 
19.
Topografía de obra del
1%
al
3%
del V.O. o V.E.
20.
Valoración Técnica y económica, tasaciones, levantamientos topográficos y geodésicos complejos, intervención como perito, levantamiento de recursos, levantamiento catastral, ordenamiento territorial u otros, mediciones, particiones, nivelaciones de grandes obras o emprendimientos , estudio de impacto ambiental,
 
 
a.
Valor del bien o emprendimiento hasta 10 salarios mínimos
10
Jornales mínimos vigentes
 
b.
De
11
a
50
salarios mínimos
10
+
5,00%
del V.B. o V.E.
 
c.
De
51
a
100
salarios mínimos
50
+
4,50%
del V.B. o V.E.
 
d.
De
101
a
200
salarios mínimos
100
+
4,00%
del V.B. o V.E.
 
e.
De
201
a
300
salarios mínimos
150
+
3,50%
del V.B. o V.E.
 
f.
De
301
a
400
salarios mínimos
200
+
3,00%
del V.B. o V.E.
 
g.
De
401
a
500
salarios mínimos
250
+
2,50%
del V.B. o V.E.
 
h.
De
501
a
800
salarios mínimos
300
+
2,00%
del V.B. o V.E.
 
i.
De
801
a
900
salarios mínimos
350
+
1,50%
del V.B. o V.E.
 
j.
Para valores superiores (establecer con escala de proporcionalidad inversa)
entre el 1% al 5% del V.B o V.E.
Referencia
Valor de Emprendimiento
 
 
 
V.E.
Valor de la Obra
 
 
 
V.O.
Valor del Bien
 
 
 
V.B.
Inmueble que puede ser subdividible en Lotes menores
 
 
 
Gleba


Artículo 9.° Para los casos que no están mencionados en el artículo anterior, pero que sea competencia y/o campo del Ingeniero en Ciencias Geográficas, se aplicará el porcentual del 1% (uno por ciento) al 5 % (cinco por ciento) del valor del bien o emprendimiento, tomándose como criterio la aplicación del menor porcentaje cuanto mayor sea el Valor del Bien o Emprendimiento.

Artículo 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los tres días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil dieciséis, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Nacional.




Hugo Adalberto Velázquez Moreno                                 Mario Abdo Benítez
Presidente                                                                             Presidente
H. Cámara de Diputados                                                     H. Cámara de Senadores

José Domingo Adorno Mazacotte                                   Carlos Núñez Agüero
Secretario Parlamentario                                                    Secretario Parlamentario

Asunción, 11 de julio de 2016
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara


Cirilo Guillermo Sosa Flores

Ministro del Trabajo, Empleo y Seguridad Social