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Ley N° 5584 del 13 de abril de 2016, QUE MODIFICA LA LEY N° 5.209/14 “QUE ESTABLECE EL CEREMONIAL DEL ESTADO”.

Acápite: Ley N° 5584 del 13 de abril de 2016, QUE MODIFICA LA LEY N° 5.209/14 “QUE ESTABLECE EL CEREMONIAL DEL ESTADO”.

Fecha de Promulgación: Jueves, 17 de Marzo de 2016.

Número de Ley: 5584.



Ley Nº 5.584

QUE MODIFICA LA LEY N° 5.209/14 “QUE ESTABLECE EL CEREMONIAL DEL ESTADO”.



Artículo 1.° Modifícanse los artículos 1°, 6°, 23 y 26 de la Ley N° 5.209/14 “QUE ESTABLECE EL CEREMONIAL DEL ESTADO”, que quedan redactados como sigue:

“Art. 1.° La Dirección General del Ceremonial del Estado de la Presidencia de la República, es la autoridad responsable de la planificación, supervisión y ejecución de todos los actos, ceremonias o eventos oficiales donde asista el señor Presidente de la República, en coordinación con los Directores Generales de Protocolo de las instituciones afectadas para dichas actividades y de conformidad a lo establecido en esta ley.

“Art. 6.° El Presidente de la República deberá usar la Banda Presidencial y el Bastón de Mando, como atributos distintivos de su alta investidura, en el día de la Toma de Posesión al Cargo de la Primera Magistratura, cuando rinda su informe al Congreso de la Nación, al inicio de cada período anual de sesiones, en el día de la Independencia Patria, y en aquellas ceremonias que la Dirección General del Ceremonial del Estado de la Presidencia de la República considere pertinente por la solemnidad del acto.

“Art. 23. Para la toma de Posesión de Cargos del Presidente y Vicepresidente de la República, se conformarán comisiones especiales, con representantes de la Dirección General del Ceremonial del Estado de la Presidencia de la República, del ciudadano electo y proclamado Presidente de la República, de las Direcciones Generales de Protocolo de ambas Cámaras del Congreso de la Nación y del Ministerio de Relaciones Exteriores, quienes se encargarán de planificar, coordinar y ejecutar la Toma del Mando Presidencial.

“Art. 26. El Presidente de la República no retribuye personalmente visitas, excepto las de Jefes de Estados Extranjeros.
          Cuando el Presidente de la República asista invitado a actos o ceremonias oficiales, realice o reciba una visita oficial, el programa deberá ser sometido a su aprobación por intermedio de la Dirección General del Ceremonial del Estado de la Presidencia de la República.

Artículo 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil quince, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución Nacional.




Hugo Adalberto Velázquez Moreno              Mario Abdo Benítez
Presidente                                                          Presidente
H. Cámara de Diputados                                   H. Cámara de Senadores


José Domingo Adorno Mazacotte              Carlos Núñez Agüero
Secretario Parlamentario                                Secretario Parlamentario

Asunción, 13 de abril de 2016
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República

Horacio Manuel Cartes Jara



Eladio Ramón Loizaga Lezcano
Ministro de Relaciones Exteriores