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Acordada Nº 998 del 08 de setiembre de 2015.

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil quince, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Luis María Benítez Riera, César Antonio Garay, José Raúl Torres Kirmser, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco y Gladys Ester Bareiro de Módica, y, ante mí, el Secretario autorizante;

D I J E R O N:

Que, por Ley Nº 5228/2014 “QUE MODIFICA Y AMPLIA LA PROGRAMACIÓN DE INGRESOS, GASTOS Y ANEXO DEL PERSONAL Y SE AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISAL 2014, APROBADO POR LEY Nº 5142 DE FECHA 6 DE ENERO DE 2014- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA”, se contempló la creación de un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral para Katueté, de la Circunscripción Judicial de Canindeyú.

La Corte Suprema de Justicia, en el marco de sus objetivos institucionales, tiene como fin mejorar los servicios en la administración de justicia, con miras a garantizar el principio de celeridad procesal en beneficio a los justiciables, considera pertinente habilitar el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral para Katueté, de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, creado conforme a la Ley.

Al respecto, esta máxima instancia judicial considera oportuno, además, disponer que el Magistrado Ramón Alberto Florentín Cardozo, Juez Penal de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, interine la titularidad del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral para Katueté de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, sin perjuicio de sus funciones naturales, hasta tanto se designe al titular.

La Corte Suprema de Justicia, tiene atribuciones para dictar los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º inciso b) de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, en ese sentido, para una mejor administración de la justicia.

Por tanto, en uso de sus atribuciones.

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A C U E R D A:


Art. 1º.- HABILITAR el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral para Katueté de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, conforme a la Ley.

Art. 2º.- DISPONER que el Magistrado Ramón Alberto Florentín Cardozo, Juez Penal de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, interine la titularidad del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral para Katueté de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, sin perjuicio de sus funciones naturales, hasta tanto se designe al titular.

Art. 3º.- ANOTAR, registrar y notificar.

Ante mí: