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Acordada Nº 982 del 11 de agosto del 2015.


En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los once días del mes de agosto del año dos mil quince, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Luis María Benítez Riera, César Antonio Garay, José Raúl Torres Kirmser, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco y Gladys Ester Bareiro de Módica, y, ante mí, el Secretario autorizante;
D I J E R O N:

Por Resolución N° 250 del 25 de octubre de 2005 la Corte Suprema de Justicia estableció la obligatoriedad del uso de uniformes para todos los funcionarios judiciales y administrativos del Poder Judicial, adoptándose el color azul marino.

Por Memorándum M.D.G.RR.HH. N° 442/2015, la Lic. María Rosa Szarán, Directora General interina de Recursos Humanos, solicitó la autorización para ser utilizado además el color negro como uniforme alternativo, a los efectos de evitar conflictos en los controles de los mismos.

En ese sentido, esta máxima instancia judicial encuentra pertinente disponer la obligatoriedad del uso de uniforme para todos los funcionarios judiciales y administrativos del Poder Judicial de toda la República, autorizándose que los mismos pueden ser azul marino o negro.

La Corte Suprema de Justicia, tiene atribuciones para dictar los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º inciso b) de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, en ese sentido, para una mejor administración de la justicia.

Por tanto, en uso de sus atribuciones.

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
A C U E R D A:

Art. 1º.- DISPONER la obligatoriedad del uso de uniforme para todos los funcionarios judiciales y administrativos del Poder Judicial de toda la República, autorizándose que los mismos pueden ser:

Para Damas:
Pollera o pantalón azul marino o negro con camisa blanca.
Traje azul marino o negro con camisa blanca.

Para Caballeros:
Pantalón azul marino o negro con camisa blanca y corbata.
Traje azul marino o negro con camisa blanca y corbata.

Art. 2º.- ANOTAR, registrar y notificar.


Ante mí: