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ACORDADA Nº 976 del 21 de julio de 2015.

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veintiun días del mes de julio del año dos mil quince, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Luis María Benítez Riera, César Antonio Garay, José Raúl Torres Kirmser, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco y Gladys Ester Bareiro de Módica, ante mí, el Secretario autorizante;

D I J E R O N:

Que, por Decreto Nº 1705 del 26 de agosto de 2014, la Corte Suprema de Justicia designó a la Abogada María de la Cruz Rodríguez Ortiz, en carácter de Juez de Primera Instancia en lo Laboral para la Circunscripción Judicial de Central.

La Corte Suprema de Justicia, en el marco de sus objetivos institucionales, tiene como fin mejorar los servicios en la administración de justicia, con miras a garantizar el principio de celeridad procesal en beneficio a los justiciables y en consideración a ello, entiende pertinente habilitar el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral para la ciudad de Luque, que pasará a constituirse en el Segundo Turno de ese fuero y jurisdicción.

En esta tesitura, la Corte Suprema de Justicia considera conveniente, además, determinar un sistema unificado y equitativo de distribución, evitando el sistema de turnos intercalados de cada quince días que actualmente rige para algunos Juzgados y del que resulta en la práctica una distribución desigual de expedientes.

En consecuencia, corresponde establecer como sistema de distribución de expedientes, el cupo de 200 (doscientos) expedientes, 100 (cien) por Secretaría, en caso de que el Juzgado tenga dos Secretarías, como cupo de cada Turno para los Juzgados de Primera Instancia en lo Laboral de la ciudad de Luque. Esta disposición entrará en vigencia a partir del 17 de agosto de 2015.

Al respecto, esta máxima instancia judicial considera oportuno, disponer además que la Magistrada María de la Cruz Rodríguez Ortiz, cumpla funciones en el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Segundo Turno de Luque, hasta nueva disposición de la Corte Suprema de Justicia.

La Corte Suprema de Justicia, tiene atribuciones para dictar los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º inciso b) de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, en ese sentido, para una mejor administración de la justicia.

Por tanto, en uso de sus atribuciones.



LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
A C U E R D A:


Art. 1º.- HABILITAR el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, creado para la Circunscripción Judicial de Central, en la ciudad de Luque, que pasará a constituirse en el Segundo Turno en lo Laboral.

Art. 2º.- ESTABLECER el cupo de 200 (doscientos) expedientes, 100 (cien) expedientes por Secretaría, en caso de que el Juzgado tenga dos Secretarías, como cupo de cada Turno para los Juzgados de Primera Instancia en lo Laboral de Luque. Esta disposición entrará en vigencia a partir 17 de agosto de 2015.

Art. 3º.- DISPONER que la Magistrada María de la Cruz Rodríguez Ortiz, Jueza de Primera Instancia en lo Laboral de la Circunscripción Judicial de Central, cumpla funciones en el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Segundo Turno de Luque, hasta nueva disposición de la Corte Suprema de Justicia.

Art. 4º.- ANOTAR, registrar y notificar.


Ante mí: