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ACORDADA Nº 950 (novecientos cincuenta) del 17 de febrero del 2015. Que organiza la Circunscripción Judicial del Guairá.

ACORDADA Nº 950 (novecientos cincuenta) del 17 de febrero del 2015.
Que organiza la Circunscripción Judicial del Guairá.(*)


En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil quince, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. José Raúl Torres Kirmser, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Gladys Ester Bareiro de Módica, Antonio Fretes, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, César Antonio Garay y Luis María Benítez Riera, ante mí, el Secretario autorizante;

D I J E R O N:

Que, por Ley Nº 4848/2013 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013” se contempló la creación de un Juzgado Penal de Garantías, un Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia, y un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral para la Circunscripción Judicial de Guairá.

La Corte Suprema de Justicia, en el marco de sus objetivos institucionales, tiene como fin mejorar los servicios en la administración de justicia, con miras a garantizar el principio de celeridad procesal en beneficio a los justiciables, considera pertinente habilitar el Juzgado Penal de Garantías, que pasará a constituirse en el Cuarto Turno; habilitar el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia, que pasará a constituirse en el Segundo Turno, y habilitar el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, que pasará a constituirse en el Cuarto Turno, lo que no implica una modificación en su nomenclador presupuestario, a todos sus efectos legales.

Al respecto, esta máxima instancia judicial considera oportuno, además, disponer que el Magistrado Jorge Guillermo Garcete, Juez de Primera Instancia Itinerante, interine la titularidad del Juzgado de Penal de Garantías del Cuarto Turno, sin perjuicio de sus actuales funciones; la Magistrada Alba Rosa Mareco, Juez de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia, interine la titularidad del Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Segundo Turno, sin perjuicio de sus actuales funciones y el magistrado Gustavo Enrique Elizaur Brítez, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno, interine la titularidad del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Cuarto Turno, sin perjuicio de sus actuales funciones, hasta nueva disposición de la Corte Suprema de Justicia, lo que no implica una modificación en su nomenclador presupuestario, a todos sus efectos legales.

La Corte Suprema de Justicia, tiene atribuciones para dictar los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º inciso b) de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, en ese sentido, para una mejor administración de la justicia.
Por tanto, en uso de sus atribuciones.

ACORDADA Nº 950

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
A C U E R D A:

Art. 1º.- HABILITAR el Juzgado Penal de Garantías, creado para la Circunscripción Judicial de Guiará, que pasará a constituirse en el Cuarto Turno.

Art. 2º.- DISPONER que el Magistrado Jorge Guillermo Garcete Arguello, Juez de Primera Instancia Itinerante de la Circunscripción Judicial de Guairá, interine la titularidad del Juzgado Penal de Garantías del Cuarto Turno de la misma Circunscripción Judicial, sin perjuicio de sus actuales funciones, hasta nueva disposición de la Corte Suprema de Justicia, lo que no implica una modificación en su nomenclador presupuestario, a todos sus efectos legales.

Art. 3º.- ESTABLECER que el sistema de turnos para los Juzgados Penales de Garantías, sea de 10 días para cada Juzgado. Esta disposición entrará en vigencia a partir del 02 de marzo de 2015.

Art. 4º.- HABILITAR el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia creado para la Circunscripción Judicial de Guiará, que pasará a constituirse en el Segundo Turno.

Art. 5º.- DISPONER que la Magistrada Alba Rosa Mareco Cantero, Juez de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Guairá, interine la titularidad del Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Segundo Turno de la misma Circunscripción Judicial, sin perjuicio de sus actuales funciones, hasta nueva disposición de la Corte Suprema de Justicia, lo que no implica una modificación en su nomenclador presupuestario, a todos sus efectos legales. Esta disposición entrará en vigencia a partir del 02 de marzo de 2015.

Art. 6º.- HABILITAR el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, creado para la Circunscripción Judicial de Guairá, que pasará a constituirse en el Cuarto Turno.

Art. 7º.- DISPONER que el Magistrado Gustavo Enrique Elizaur Brítez, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno de la Circunscripción Judicial de Guairá, interine la titularidad del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Cuarto Turno de la misma Circunscripción Judicial, sin perjuicio de sus actuales funciones, hasta nueva disposición de la Corte Suprema de Justicia, lo que no implica una modificación en su nomenclador presupuestario, a todos sus efectos legales. Esta disposición entrará en vigencia a partir del 02 de marzo de 2015.

Art. 8º.- ANOTAR, registrar y notificar.

Ante mí:  

nota: *titulo puesto por nuestra web con la intención de guiar al lector, no siendo parte del texto original de la acordada que fuera publicada por la corte suprema de justicia.