LEY N° 5404 DEL 20 DE MARZO DE 2015. DE COMPENSACIÓN A LOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO CANINDEYÚ EN REPARACIÓN POR LA DESAPARICIÓN DE LOS SALTOS DEL GUAIRÁ, EN EL MARCO DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPENSACIONES DE LA ENTIDAD BINACIONAL ITAIPÚ.
Acápite: Ley N° 5404 del 20 de marzo de 2015. De compensación a los Municipios del Departamento Canindeyú en reparación por la desaparición de los Saltos del Guairá, en el marco de la distribución de compensaciones de la Entidad Binacional Itaipú.
Fecha de Promulgación: Viernes, 20 de Marzo de 2015.
Número de Ley: 5404/2015
Publicada: el 24 de marzo de 2015.
Número de Ley: 5404/2015
Publicada: el 24 de marzo de 2015.
LEY
N° 5.404
DE
COMPENSACIÓN A LOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO CANINDEYÚ EN
REPARACIÓN POR LA DESAPARICIÓN DE LOS SALTOS DEL GUAIRÁ, EN EL
MARCO DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPENSACIONES DE LA ENTIDAD BINACIONAL
ITAIPÚ.
EL
CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L
E Y:
Artículo
1.° El
Estado paraguayo compensará a los Municipios del Departamento
Canindeyú, por la desaparición de las cataratas de los Saltos del
Guairá que dieran paso a la construcción de la represa
Hidroeléctrica de Itaipú.
Artículo
2.°
A
los efectos de la presente ley entiéndase por compensación la
retribución monetaria anual que el Estado paraguayo, dará a los
Municipios del Departamento Canindeyú en reparación por la
desaparición de los Saltos del Guairá, mencionado en el artículo
precedente.
Artículo
3.°
Establécese
que el Estado paraguayo a través del Ministerio de Hacienda,
transferirá anualmente al Municipio de Salto del Guairá el
equivalente al 2,33% (dos con treinta y tres por ciento), y a los
demás Distritos del Departamento Canindeyú el equivalente al 0,67%
(cero con sesenta y siete por ciento), distribuidos en partes
iguales, calculado sobre la totalidad de los recursos provenientes de
la Nota Reversal Nº 4/09, aprobada por Ley Nº 3.923/09 “QUE
APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE LA REPÚBLICA DEL
PARAGUAY Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL RELATIVO AL VALOR
ESTABLECIDO EN EL NUMERAL III.8 DEL ANEXO C DEL TRATADO DE ITAIPU”.
Esta transferencia se hará en cuotas trimestrales iguales.
Artículo
4.°
Establécese
que el monto transferido deberá ser utilizado exclusivamente para la
construcción de obras de infraestructura en turismo, urbanísticas,
viales, alcantarillados, pavimentación, mantenimiento de calles,
salud y educación. Los Gobiernos Municipales de los Distritos del
Departamento Canindeyú elaborarán un plan anual para la inversión
del monto transferido en concepto de compensación.
Artículo
5.° La
presente ley entrará en vigencia a partir del 23 de abril del año
2015.
Artículo
6.° Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
Aprobado
el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
veinte días del mes de noviembre del año dos mil catorce, y por la
Honorable Cámara de Senadores, a los cinco días del mes de marzo
del año dos mil quince, queda sancionado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 206 de la Constitución Nacional.
Hugo
Adalberto Velázquez Moreno Enrique Bacchetta Chiriani
Presidente
Vicepresidente
1°
H. Cámara de Diputados En
ejercicio de la Presidencia
H. Cámara de Senadores
Del
Pilar Eva Medina de Paredes
Derlis
Ariel Osorio Nunes
Secretaria Parlamentaria
Secretario Parlamentario
Asunción, 20 de marzo de 2015.
Téngase
por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El
Presidente de la República
Horacio
Manuel Cartes Jara
Santiago
Peña Palacios
Ministro
de Hacienda