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CÓDIGO DE ÉTICA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.


Aprobado por Resolución Ministerial N° 1000 de fecha 9 de Octubre de 2014.-



Ministerio de Industria y Comercio

“Liderando el proceso de desarrollo sostenible del país”


El presente Código de Ética refleja claramente la cultura que promueve la Institución, el cual responde al “compromiso y la integridad personal y profesional de los miembros del Ministerio de Industria y Comercio”.
Constituye una guía de comportamientos que permitirán mantener estándares de integridad y honestidad, ello teniendo en cuenta que el Ministerio de Industria y  Comercio tiene  bajo su responsabilidad  una  misión por demás delicada e importante como el de liderar el proceso de desarrollo sostenible; establecer políticas públicas claras, orientadas al fortalecimiento del sector industrial, comercial y de servicios.
Así mismo se propone buscar la equidad social, propiciando la reconversión económica del país, a fin de armonizar los intereses de los diferentes sectores productivos, facilitando la distribución, circulación y consumo de los bienes de origen nacional, además de promover el comercio interno y externo, en un marco de libre competencia, promoviendo la formación y fomentando el desarrollo industrial y comercial del país, en representación del Estado.
Los principios, los valores y la integridad en las relaciones interpersonales y en la organización de la Institución son los ejes principales del presente Código de Ética, por lo que a través de su estricto cumplimiento se logrará el fin perseguido: “contar con servidores públicos probos y eficientes”.
Resulta fundamental para el Ministerio de Industria y Comercio la aplicación y observancia del presente reglamento de modo tal a cooperar con la transparencia en el ejercicio de la Función Pública, la mejora en la gestión, el relacionamiento  con  los  ciudadanos  y  la  buena  imagen  de  aquellos  que  la
integran.

La ética no es otra cosa que la reverencia por la vida.

Albert Schweitzer.





Código de Ética del Ministerio de Industria y Comercio
Capítulo  I Fines y alcances

ART. 1°.- Objeto

El presente Código de Ética tiene por objeto establecer lineamientos de conductas a ser cumplidas en el ejercicio de la función pública para el responsable, justo, digno y transparente desempeño por parte de quienes detentan la obligación de desarrollarla, siempre que sea a nombre del Ministerio de Industria y Comercio o a su servicio.



ART. 2°.- Ámbito de aplicación

2.1.      El  Código  de  Ética  se  aplicará  en  todas  las  Dependencias  y  Oficinas  que conforman el Ministerio de Industria y Comercio y vinculará a todos sus Funcionarios y Funcionarias.
2.2.      El Código de Ética se socializará entre todos los Funcionarios y Funcionarias para que conozcan su contenido.
2.3.     Los Funcionarios y Funcionarias deberán cumplir con las disposiciones del presente  Código de Ética.
2.4.      El contenido del Código de Ética prevalecerá sobre las normas internas que pudieran contradecirlo, salvo que éstas establezcan requisitos de conducta más exigentes.
2.5.      Las definiciones y aplicaciones contenidas en el Código de Ética, en ningún caso podrán dar lugar a la vulneración de preceptos constitucionales y legales. De ser apreciada tal circunstancia, los contenidos del Código de Ética deberán ajustarse a lo previsto en dichas disposiciones.
2.6.      El Código de Ética no modifica la relación laboral existente entre el Ministerio de

Industria y Comercio y los Funcionarios y Funcionarias.



ART. 3°.-  Léxico

3.1. Bienes del Estado: Son aquellos bienes o recursos que forman parte de las entidades de la Administración Pública o que se encuentran bajo su tutela.

3.2. Código de Ética: Instrumento en el cual se definen y desarrollan los comportamientos y las pautas a seguir por parte de los Funcionarios y Funcionarias, a fin de alcanzar  la Integridad y fortalecimiento Institucional.
3.3. Conflicto de intereses: Situación en la que los intereses personales del funcionario colisionan con el interés institucional en el desempeño de sus actividades.
3.4. Eco eficiencia: Crear más bienes y servicios utilizando menos recursos y creando menos basura y polución.
3.5. Ética Pública: Define el desempeño de los servidores públicos, basado en la observancia de valores y principios que garantizan el profesionalismo y la eficacia en el ejercicio de sus funciones.
3.6. Funcionarios y Funcionarias: Todo personal permanente o contratado en cualquiera de los niveles jerárquicos que desempeña actividades o funciones en nombre o  al  servicio  del  Ministerio de  Industria y  Comercio.  A tales efectos, los términos “contratados”, “comisionados”, “agentes” o "consultores” se consideran sinónimos.
3.7. Información Reservada   o confidencial: Información a la que los Funcionarios y Funcionarias acceden en el ejercicio de sus funciones y por tener carácter reservado o confidencial resulte privilegiado por su contenido relevante y que por tanto sea susceptible de emplearse en beneficio propio o de terceros, directa o indirectamente.
3.8. Integridad Institucional: Entendida como la observación sistemática de estrictos estándares de comportamiento ético, constituye una fuente de creación de valor estable y un requisito indispensable para preservar la confianza de la sociedad en cualquier institución.
3.9. Integridad Personal: Corresponde a la actuación individual de cada Funcionario y Funcionaria en relación a sus funciones, responsabilidades; así mismo velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Código de Ética y promover las acciones necesarias para preservar la Integridad Institucional.
3.10. Integridad Relacional: Representan las relaciones de los Funcionarios y Funcionarias del Ministerio de Industria y Comercio entre sí, y de estos con otras Instituciones nacionales o extranjeras, organismos de toda naturaleza jurídica, empresas del estado  mixtas, privadas y los  Usuarios;

3.11. Integridad en los Servicios: Representan las acciones de los Funcionarios y Funcionarias respecto al ejercicio de sus deberes y atribuciones conferidos, de acuerdo al servicio que la Institución brinda, conforme a lo establecido en la Carta Magna de la República.
3.12. Redes Sociales: Estructura social formada por personas o entidades conectadas

(web) y unidas entre sí por algún tipo de relación o interés común.

3.13. Reincidencia: circunstancia agravante de responsabilidad, que consiste en haber sido sancionado con anterioridad por una infracción análoga a la que se le imputa al Funcionario y Funcionaria.
3.14. Reiteración: Circunstancia agravante de responsabilidad, derivada de anteriores sanciones administrativas por infracciones de diversa índole cometidas por el Funcionario y Funcionaria.
3.15. Usuario: Toda persona física o jurídica que realiza actividades administrativas, gestiones, consultas, reclamos, etc. ante el Ministerio de Industria y Comercio.


Capítulo II

Principios y valores éticos de los funcionarios de la Institución

ART. 4.-  Principios y valores éticos.

Valor es lo que hace que un ser humano sea tal, sin lo cual perdería la humanidad o parte de ella. La práctica del valor desarrolla la humanidad de la persona. El valor se refiere a una excelencia o a una perfección. Son guías que dan determinada orientación a la conducta y a la vida de cada individuo y de cada grupo social.
Principio es la base, fundamento o regla de conducta para las acciones de la persona en el desarrollo sus actividades, como precepto general.
4.1.  El  Ministerio  de  Industria  y  Comercio  promueve  con  sus  Funcionarios  y

Funcionarias el cumplimiento de los siguientes principios:

-    Transparencia

-    Responsabilidad

-    Equidad

-    Legalidad

-    Integridad

-    Honestidad

-    Profesionalismo



4.2. Valores éticos del funcionario de la Institución

Todo Funcionario y Funcionaria del Ministerio de Industria y Comercio cumple con su labor desarrollando los siguientes valores:
-    Amabilidad                               - Cordialidad

-    Vocación de servicio               - Discreción

-    Prudencia                                 - Cooperación

-    Solidaridad                               - Decencia

-    Dignidad                                    - Disciplina

-    Compromiso                            - Objetividad

-    Respeto                                     - Cuidado al medio ambiente



4.3. El Ministerio de Industria y Comercio considera que la generalización a todo tipo de prácticas de los principios y valores éticos antes citados y de aquellos otros implícitos en el contenido del Código de Ética, han de contribuir eficazmente al desarrollo de sus Dependencias.


ART. 5.-  Directrices Éticas

5.1. Respeto a la dignidad de la persona y a los derechos que le son inherentes.

El Ministerio de Industria y Comercio está comprometido con la aplicación del contenido de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, del Pacto Mundial de las Naciones Unidas (a la que la República del Paraguay se encuentra adherida formalmente), como así también a “LAS DECLARACIONES FUNDAMENTALES, DE LOS DERECHOS, DE LOS DEBERES Y DE LAS GARANTÍAS”, establecidas en la Constitución Nacional.
5.2. Respeto a la igualdad de las personas.

Requiere que en todo tipo de relaciones personales y profesionales derivadas de las actividades de la Institución, se suscite un ambiente de cordialidad, respeto y equidad en el que no tienen cabida actitudes discriminatorias por razón de sexo, origen étnico, credo, edad, discapacidad, afinidad política, orientación sexual, nacionalidad, estado civil, nivel socioeconómico y otros.
5.3. Estricto Cumplimiento de la Legalidad

Exige asumir sin excepciones la obligación de observar la Constitución Nacional y las Leyes que hagan referencia a las actividades  y servicios propios del Ministerio de Industria y Comercio, asi como  a las acciones suscitadas.
5.4. Objetividad Profesional

El funcionario en ejercicio de sus funciones al servicio del Estado, deberá ser ecuánime, manteniéndose por tanto al margen de conflictos o de otras circunstancias que pudieran cuestionar su integridad.
Asegurar el cumplimiento de las disposiciones del presente Código, requiere lo siguiente:
5.4.1. Responsabilidad en las acciones

El Funcionario y Funcionaria deberá ajustarse a los principios y criterios de este Código de Ética.
5.4.2. Actitud responsable

Implica el compromiso del Funcionario y Funcionaria al cumplimiento de las disposiciones legales emanadas por el Ministerio de Industria y Comercio.
5.5. Confidencialidad

El Ministerio de Industria y Comercio considera que uno de los elementos principales en los que se sustenta la confianza hacia sus Funcionarios y Funcionarias lo constituye la apropiada salvaguarda de su información y la efectiva limitación de su uso conforme a lo previsto en las disposiciones que, en cada caso, resulten de aplicación. La información  que  el  Ministerio  de  Industria  y  Comercio  considere no pública, tiene carácter de información privilegiada o confidencial.
5.6. Seguridad Informática

El Ministerio de Industria y Comercio adoptará normas y procedimientos para:

5.6.1. Garantizar la seguridad de acceso a sus sistemas informáticos y a los archivos físicos en los que se almacena todo tipo de documentaciones.
5.6.2. Dar cumplimiento a las exigencias legales en materia de protección de datos de carácter personal.

5.6.3. Los Funcionarios y Funcionarias, que por razón de su  actividad profesional, dispongan o tengan acceso a información respecto a documentaciones inherentes al cargo dentro del Ministerio de Industria y Comercio, son responsables de su custodia y/o apropiado uso.
5.7. Transparencia

El Ministerio de Industria y Comercio adquiere el compromiso de facilitar a sus Funcionarios, Funcionarias y/o Usuarios, información oportuna, precisa y comprensible, sobre sus actividades y gestiones propias de su función Constitucional, así como información clara y veraz sobre:
5.7.1. Las características fundamentales en cuanto a las funciones Constitucionales de la Institución,  sus alcances, objetivos, deberes y atribuciones.
5.7.2. Las actividades que resulten de la aplicación de su gestión Institucional.

5.7.3. Los procedimientos establecidos en la Institución para canalizar reclamos y satisfacer los requerimientos por parte de los recurrentes
5.7.4. El informe de gestión sobre los resultados obtenidos y sobre el uso de los recursos públicos.
5.8. Integridad personal

Es la manera de manejarse coherentemente con los valores personales y compartidos con la comunidad a la que se pertenece.
5.9. Respeto a la dignidad de las personas

Hace referencia al valor inherente al ser humano en cuanto ser racional, dotado de libertad y poder creador, pues las personas pueden modelar y mejorar sus vidas mediante la toma de decisiones y el ejercicio de su libertad.
5.10. De la libertad

El Ministerio de Industria y Comercio desarrolla su actividad Institucional sin interferir, condicionar o influir en el pluralismo ideológico, político electoral o proselitista partidario al que tienda cada Funcionario y Funcionaria. En consecuencia, todo tipo de relaciones con los partidos políticos, organizaciones sindicales y demás actores de la vida social y política se regirán por el principio de legalidad, respetando y aplicando el ordenamiento jurídico.


Capitulo III Disposiciones Generales
ART. 6.- Relaciones con Funcionarios y Usuarios

El Ministerio de Industria y Comercio sitúa a los Usuarios, a sus Funcionarios y Funcionarias como centro de su actividad, con el objeto de establecer relaciones duraderas y fundadas en la recíproca aportación de valores y en la mutua confianza.
6.1. El Ministerio de Industria y Comercio tiene como objetivo atraer y retener a las personas con capacidades requeridas para el cumplimiento de los fines establecidos en su Carta Orgánica. Contemplando la diversidad de sus Funcionarios y Funcionarias como un Capital Humano, como una de las principales fuentes de éxito para su actividad y percibe la integración de  las personas como una vía de alcance de metas y objetivos estratégicos.
6.2. El Ministerio de Industria y Comercio propicia entre sus Funcionarios y Funcionarias la mutua colaboración ante situaciones extraordinarias, desarrollando  actividades que sean ajenas al cargo asignado, siempre que ellas resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
6.3. El Ministerio de Industria y Comercio aporta valor mediante el asesoramiento profesional y el desarrollo eficiente de su gestión Institucional adaptándose a las necesidades requeridas por los  Funcionarios, Funcionarias y/o Usuarios.
6.4. El Ministerio de Industria y Comercio realizará una revisión continua de sus procesos  administrativos para mejorar la atención y el servicio de sus Funcionarios y Funcionarias hacia los Usuarios.
6.5. El Ministerio de Industria y Comercio espera de sus Funcionarios y Funcionarias un comportamiento ejemplar en sus gestiones, ajustados a la legalidad solicitando su colaboración permanente a fin de cumplir eficazmente con los objetivos institucionales, así como la de prevenir todo tipo de corrupción.
6.6. En las relaciones que el Ministerio de Industria y Comercio establezca entre sus Funcionarios y Funcionarias, aplicará los valores, los compromisos y pautas de comportamiento contemplados en el presente Código de Ética.

ART. 7.- Relaciones con Proveedores del Estado

El Ministerio de Industria y Comercio considera que la eficaz articulación de los procesos de adquisición de bienes y servicios, constituye una fuente relevante, valorando a aquellos proveedores que compartan los principios que sustentan este Código de Ética y las  normativas vigentes aplicables en materia de contrataciones.
7.1. Las Dependencias y Oficinas de la Institución involucradas en el desarrollo de esta gestión aplican criterios establecidos que regulan la adquisición de bienes y servicios, de manera que ésta se realice conforme a los siguientes principios:
7.1.1. Promover la concurrencia de una pluralidad de proveedores de bienes y servicios, cuyas características y condiciones ofertadas se ajusten, a las necesidades requeridas por la Institución.
7.1.2. Asegurar que las adquisiciones de bienes y servicios se produzcan en las condiciones  más  ventajosas  en  cada transacción  para  el  Ministerio de  Industria y Comercio.
7.1.3. Garantizar la objetividad y transparencia en los procesos, a través de las personas que participan en los mismos.

ART. 8.- Lucha y prevención contra la corrupción

El Ministerio de Industria y Comercio se involucra activamente con otros Organismos del Estado Paraguayo en la lucha constante en contra de la corrupción y otras formas de crimen organizado.
8.1. Establece por medio de este Código de Ética un conjunto de criterios orientados a prevenir la corrupción  internamente así como también a sus intereses externos. Estos criterios son adoptados por todos los Funcionarios y Funcionarias y es responsabilidad de los mismos asegurar su operatividad y estricto cumplimiento de las obligaciones legales.

Capitulo IV

Disposiciones Éticas de Talento Humano

ART. 9.- Selección y contratación de personal

Con carácter general, los procesos de selección del Ministerio de Industria y Comercio serán  abiertos,  para  que  puedan  acceder  a  ellos  las  personas  con  la cualificación profesional y capacidad más adecuada a fin de cubrir las vacancias correspondientes y necesarias para cada caso, los cuales se desarrollarán de acuerdo a métodos objetivos de valoración y que concuerden con las políticas actuales de contratación en relación a las leyes vigentes.
Las personas de quienes dependa directa o indirectamente la selección y/o contratación de personal, guiarán sus decisiones y actuaciones sin admitir la influencia de factores que pudieran alterar la objetividad de su juicio, conforme a los criterios establecidos en los procedimientos de selección y contratación en el Ministerio de Industria y Comercio.


ART. 10.- Estilo de gestión

El Ministerio de Industria y Comercio fomenta el trabajo en equipo como artífice de la generación de valor, promoviendo un clima de confianza y discreción basado en la relación respetuosa, respaldo mutuo y la comunicación fluida como elemento crítico en la integración de sus funcionarios, estimulando e incentivando la creatividad individual y   la toma de decisiones de manera responsable. Al respecto se propone para este objetivo,    reuniones    paulatinas    de    evaluación    con    carácter    multisectorial   e interdisciplinario a fin de percibir y proponer soluciones a los problemas identificados. Los procesos de gestión de recursos humanos del Ministerio de Industria y Comercio incorporan una amplia variedad de técnicas orientadas al diagnóstico del clima laboral, la evaluación de  los  niveles de satisfacción  y la motivación de sus  Funcionarios y Funcionarias.


ART. 11.- Desarrollo personal y profesional

El Ministerio de  Industria y Comercio tiene como una de sus metas el desarrollo personal y profesional de todos sus Funcionarios y Funcionarias. La promoción de los mismos partirá de la igualdad de oportunidades, del reconocimiento del mérito y las capacidades de los mismos,
En cumplimiento de dichos compromisos, los Funcionarios y Funcionarias de niveles jerárquicos deberán de:
11.1. Mantener permanentemente informados a sus colaboradores sobre todos los aspectos críticos que han de ser tenidos en cuenta para el apropiado desarrollo de sus funciones, verificando la comprensión de los informes y otros aspectos.
11.2. Identificar las necesidades formativas y profesionales de sus colaboradores.

11.3. Facilitar la asistencia y aprovechamiento de las acciones formativas que se pudiesen presentar.
11.4. Realizar los procesos paulatinos de evaluación a los Funcionarios y Funcionarias con objetividad y rigor.



ART. 12.- Seguridad y salud en el trabajo

Garantizar un entorno libre de riesgos para la salud en todas sus instalaciones es un objetivo que el Ministerio de Industria y Comercio adopta mediante la adopción de normas y procedimientos, inspirados en las prácticas en materia de salud y prevención de riesgos laborales, adaptados a los requerimientos legales que, en cada caso, resulten de aplicación.
12.1. La efectividad de dichas normas y procedimientos (ampliamente divulgados e incorporados a los correspondientes planes de formación continua) exige de todos los Funcionarios y Funcionarias una actitud positiva y proactiva orientada a:
12.2. Velar por su propia seguridad frente a los riesgos que pudieran derivarse para su salud como consecuencia de sus actividades laborales, observando las correspondientes normas y recomendaciones.
12.3. Velar por la seguridad de todas aquellas personas cuya salud pudiera llegar a verse afectada como consecuencia de sus actos u omisiones.

12.4. El Ministerio de Industria y Comercio considera que para preservar un clima laboral saludable y alcanzar ambientes profesionales de alta productividad es incompatible; el consumo de sustancias psicotrópicas ilegales o el consumo y abuso del alcohol. El desempeño de funciones laborales bajo sus efectos será sancionado conforme a las normas aplicables en el reglamento interno de la institución y/o normativas jurídicas competentes para el efecto (Ley 1626/2000, Código del Trabajo, etc.).


ART. 13.- De los riesgos en el ejercicio de la función

El Ministerio de Industria y Comercio  adoptará todas las medidas necesarias para prevenir y garantizar la seguridad de los Funcionarios en comisión de sus actividades donde realice funciones y tareas que conlleven riesgos o amenazas contra su seguridad física o la de su familia. El Ministerio de Industria y Comercio además adoptará todas las medidas necesarias para prevenir y garantizar la seguridad de sus Usuarios.


ART. 14.- Medioambiente

El Ministerio de Industria y Comercio implementará una Política Medioambiental en la que concretará su compromiso con el fomento del desarrollo sostenible, el respeto al medioambiente y la aspiración a la “eco eficiencia”.
14.1. Dicha Política supone la implementación de un sistema de gestión medioambiental de carácter Institucional que trate de reducir al máximo posible el impacto directo de su actividad  en el  medioambiente y establezca criterios de incorporación de factores medioambientales en el ejercicio y desarrollo de sus actividades.
14.2. El Ministerio de Industria y Comercio manifiesta su compromiso de difundir y fomentar la adopción de buenas prácticas medioambientales entre los Funcionarios, Funcionarias y Usuarios con los que se relaciona, por medio del mantenimiento de los espacios libres de basuras y elementos tóxicos o dañinos que afecten al ecosistema y a la salud de los mismos.

ART. 15.- Conflictos de interés personal

Dentro del cumplimiento de los deberes y atribuciones en el  Ministerio de Industria y Comercio por parte de los Funcionarios y Funcionarias, pueden surgir situaciones de enfrentamiento o incompatibilidades entre los mismos o con sus Usuarios, lo que podría dar lugar a cuestionamientos en la  objetividad profesional de los mismos, así como en la integridad de la institución.
La imposibilidad de identificar y dar respuesta a lo descripto en el punto anterior hace que el contenido de este Código de Ética se oriente al establecimiento de ciertos criterios y pautas de actuación que; respetando la esfera privada de las decisiones de los Funcionarios y Funcionarias, aseguren su imprescindible objetividad profesional.


ART. 16.- Criterios generales para la prevención de los conflictos de interés personal. Los Funcionarios y Funcionarias deberán identificar, en el desarrollo de sus funciones, cualquier situación que pudiese llegar a afectar su objetividad profesional.
16.1. Todas aquellas situaciones a las que hace referencia el párrafo anterior, deberán ser puestas a conocimiento del superior jerárquico inmediato del Funcionario y Funcionaria, tan pronto sean percibidas y con antelación a la ejecución de cualquier actuación que pudiera verse afectada por ellas.
16.2. Cualquier duda sobre la forma en la que debería ser resuelto el potencial conflicto de interés personal, deberá ser consultada con el Comité de Ética, cuya opinión y juicio de valor tendrán carácter vinculante.


ART. 17.- De los beneficios extra institucionales

Aceptación de regalos y compensaciones

Los Funcionarios y Funcionarias no admitirán beneficios personales o compensaciones económicas de ningún usuario o proveedor del Ministerio de Industria y Comercio, ni de ninguna otra persona física o jurídica que intente producir este hecho, además de asegurar la oportuna difusión de estos criterios.

ART. 18.- De la política partidaria

El derecho de los Funcionarios y Funcionarias a participar en actividades políticas partidarias  legalmente reconocidas ha de ejercerse de manera que las mismas  no puedan entenderse, en modo alguno como; atribuibles al Ministerio de Industria y Comercio o puedan cuestionar su compromiso de neutralidad política. Igualmente, dicha participación no deberá afectar a la objetividad profesional del Funcionario y Funcionaria ni mermar la dedicación en sus tareas más allá de lo que, en su caso, pudiera establecer la legislación.
En particular aquellos Funcionarios y Funcionarias que; en el ejercicio de sus derechos, emprendan una actividad política, habrán de desarrollar las posibles actividades de política partidaria, electoral y/o proselitista fuera del horario laboral y por ende, fuera de las instalaciones del Ministerio de Industria y Comercio.


ART. 19.- De las Redes Sociales

Los Funcionarios y Funcionarias no deberán utilizar las redes sociales para publicar contenido inmoral u obsceno utilizando el nombre, imágenes o cualquier tipo de información que se relacione directa o indirectamente con el Ministerio de Industria y Comercio, sus dependencias que la conforman y sus Usuarios.


Capítulo V

Sistema organizacional, procedimiento y medidas aplicables. ART. 20.- Órganos que integran el sistema de ética.
El   órgano encargado de la aplicación del presente Código de Ética será la Comisión

Institucional de Ética.



ART. 21.- De la Comisión Institucional de Ética

20.1. La Comisión Institucional de Ética estará integrada por tres miembros titulares, dos suplentes (que actuarán en caso de que uno de los miembros titulares se encuentre imposibilitado por motivos de salud, permiso prolongado o se separe de entender en la causa por ética profesional, si tuviese afinidad o estrecha relación laboral con una de las partes) y una secretaria que reúnan requisitos de notoria honorabilidad, idoneidad y experiencia en administración, coordinación y supervisión de recursos humanos, materiales y/o financieros (miembros).
21.1.1. La designación de los Miembros (titulares y suplentes) de la Comisión Institucional de Ética la realizará la Máxima Autoridad de la Institución (Ministro), a través de una resolución interna.
21.1.2. En caso de existir la necesidad de reemplazar a uno o más de sus integrantes, la modificación se realizará con la misma solemnidad.


ART. 22.- De las funciones de la Comisión Institucional de Ética

22.1. Asumir la gestión y control de los componentes éticos del Programa del Modelo

Estándar de Control Interno para las Entidades Públicas del Paraguay (MECIP).

22.2. Aplicar el Código de Ética dentro del Ministerio de Industria y Comercio.

22.3. Entender y resolver en los procesos de compromisos éticos de conformidad con las normas de este Código de Ética.
22.4. Emitir opiniones a las consultas internas que le fuesen solicitadas sobre la interpretación y aplicación de este Código de Ética.
22.5. Representar a la Institución en la Red de Ética dependiente del Poder Ejecutivo.


ART. 23.-  Compromiso para la denuncia

La Integridad Institucional del Ministerio de Industria y Comercio trasciende de la mera responsabilidad personal, en relación a las actuaciones individuales, requiere el compromiso de los Funcionarios en no sobrepasar los límites de los derechos y libertades individuales del afectado, mediante la oportuna comunicación, aquellas situaciones que; aun no estando relacionadas con la misma o ámbito de responsabilidad, consideren éticamente cuestionables de acuerdo al contenido del presente Código de Ética.


ART. 24.- Del origen de las denuncias

Todo funcionario podrá comunicar cualquier infracción que se encuentre contemplado en el presente Código de Ética ante la Comisión Institucional de Ética. Dicha comunicación deberá ser analizada según el criterio de la persona afectada y atendiendo a lo que en cada caso considere más apropiado, a fin de comunicar y/o diligenciar la misma.


ART. 25.-  Del procedimiento de las denuncias

25.1. Las denuncias serán presentadas por escrito y recepcionadas por la Secretaria de la Comisión Institucional de Ética. Los escritos de denuncias deberán contener:
25.1.1. Nombre y apellido de el/la denunciante y de el/la denunciado/a.

25.1.2. Relato claro y pormenorizado de los actos u hechos violatorios de este Código de Ética y pruebas si las hubiere.
25.1.3. Enunciación expresa de las normas éticas violadas.

25.1.4. La firma de el/la denunciante.

25.1.5. Hacer saber a el/la denunciado/a.


ART.26.- La Comisión Institucional de Ética protegerá de manera individual e independiente todos los actos responsables y gestiones de (sus) los Funcionarios que cumplan con sus obligaciones institucionales de denunciar hechos que atenten contra los principios y valores expuestos en el presente Código de Ética.


ART. 27.- Cursada la denuncia ante la Comisión Institucional de Ética por parte del/la afectado/a, y luego de un análisis exhaustivo y objetivo al respecto, la Comisión desestimará la denuncia en el caso de que las imputaciones sean manifiestamente infundadas, falsas, maliciosas o en su defecto fuesen realizadas sin formalidad, es decir en el “anonimato”. La desestimación será escrita, y se declarará públicamente que dicha denuncia no afectó en lo absoluto; el honor y la reputación del denunciado.


ART.28.- En caso de ser admitida la denuncia como verdadera y fundada por la Comisión Institucional de Ética, se iniciará la correspondiente investigación sumaria, citando al denunciante para ratificar oralmente los actos u hechos denunciados y posteriormente citará al demandado para ejercer su legítima defensa de acuerdo a los principios que hacen al debido proceso. Dicho organismo se pronunciará en una resolución fundada por escrito en un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir de su admisión.


ART. 29.- De las medidas aplicables

29.1. La Comisión Institucional de Ética podrá aplicar al funcionario infractor una de las siguientes medidas:
29.1.1.   Amonestación hecha en forma verbal o escrita (privada).

29.1.2.  Amonestación escrita (pública).

29.1.3.  Recomendación de sumario al organismo disciplinario correspondiente.



ART. 30.- De los criterios para la aplicación de sanciones

30.1. La aplicación de sanciones se realizará considerando los siguientes criterios:

30.1.1. El perjuicio ocasionado a los administrados o a la administración pública.

30.1.2. Naturaleza de las funciones desempeñadas.

30.1.3. El beneficio obtenido por el infractor.

30.1.4. El daño moral causado al afectado/a.

30.1.5. La reincidencia o reiteración de los actos.



ART. 31- Del Registro de Sanciones

La Comisión Institucional de Ética poseerá un Registro de las Sanciones impuestas a los infractores por la transgresión del presente Código, en el mismo se dejará constancia de las medidas aplicadas. El Registro deberá contener los datos personales del funcionario/a, la medida impuesta y la causa de la misma.


ART. 32.- Del plazo de Prescripción

El plazo de prescripción de la acción para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario es de treinta días corridos contados desde la fecha en que la Comisión Institucional de Ética tomó conocimiento formal de la infracción cometida, salvo que se trate de infracciones continuas o reiteradas del mismo tenor, en cuyo caso el plazo de prescripción comenzará a correr a partir de la fecha en que se comunicó la última infracción cometida.


Capítulo VII Disposiciones finales
ART. 33.- Difusión del Código de Ética}

La Comisión Institucional de Ética tendrá a su cargo administrar los mecanismos para la promoción y difusión del presente Código de Ética, ejecutando campañas educativas sobre el contenido del mismo.
El Ministerio de Industria y Comercio implementará políticas de incentivación para sus

Funcionarios a los efectos de lograr una mayor promoción Ética Profesional.

ART. 34.- El ingreso como Funcionario del Ministerio de Industria y Comercio  implica tomar conocimiento del presente Código de Ética y asumir el compromiso de su debido cumplimiento.
ART. 35.- La buena y apropiada aplicación del presente Código de Ética implicará que los Funcionarios han entendido y profundizado su contenido, así como sus disposiciones.
ART. 36.- En aquellos casos en los cuales objetiva y razonablemente se generen situaciones de incertidumbre con relación cuestiones concretas y particulares de naturaleza ética y que no se encuentre expresamente contemplado en el presente Código de Ética, la Comisión Institucional de Ética del Ministerio de Industria y Comercio consultará a la Comisión Nacional de Ética Pública en relación a las mismas.
ART. 37- El presente Código de Ética entrará en vigencia al siguiente día hábil posterior a la firma y publicación de su resolución.
ART. 38.- El presente Código de Ética estará integrado al sistema de control interno y los diferentes manuales que se encuentren en concordancia con sus funciones, procedimientos y mecanismos de control.


GUSTAVO LEITE GUSINKY

Ministro



Asunción - Paraguay