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▷ Reconocimiento de Crédito. Concepto. Modelo de Escrito

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO. CONCEPTO. MODELO DE ESCRITO BÁSICO. 

CONCEPTO: 

Es una acción de carácter personal que prescribe a los 10 años, acto por el cual una persona se reconoce deudora de otra. Se dice sobre el documento escrito que acredita ese reconocimiento. En el cual el sujeto activo es la persona que tiene un crédito a su favor, accionando contra el presunto deudor (sujeto pasivo). 

Es un juicio de conocimiento ordinario, el juez competente es el JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y COMERCIAL del lugar en donde se había pactado el pago del crédito, o el domicilio el deudor, o del acreedor. Debe probarse en este juicio la veracidad del crédito contra quien se demanda (presunto deudor). 

Reconocimiento de Créditos: En concursos de acreedores y quiebras, verificación de la precedencia de los que reclaman créditos contra el concursado o quebrado, con objeto de determinar el pasivo y activo y la prelación y posibilidad de pago. Requiere aprobación judicial. (Manuel Ossorio, “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales.” Editorial Heliasta, Bs. As. 2001). 

Legitimación Activa: corresponde al sujeto activo dentro de dicha relación, es decir la persona acreedora del crédito reclamado. 

Legitimación Pasiva: corresponde al sujeto pasivo dentro de la relación, es decir la persona que es deudora de la persona acreedora. 

CASO: 
El Sr. RASKOLNIKOF, en carácter de codeudor de la Sra. BOADISEA, cumple la prestación debida en nombre y representación de ella, procediendo así a la compra de un vehículo a la empresa PENDIENTE S.A. (acreedor originario) Una vez pagada en su totalidad la deuda por el Sr. RASKOLNIKOF, reclama a la Sra. BOADISEA el pago del crédito, la porción de la deuda que le correspondía a ella, negándose la misma a efectuar el pago. Habiéndose el Sr. RASKOLNIKOF subrogado en los derechos del acreedor originario (PENDIENTE S.A.), este solicita el reconocimiento del crédito y a la vez el pago efectivo del crédito. 

▷ Reconocimiento de Crédito. Concepto. Modelo de Escrito



Modelo de escrito de la figura estudiada: 

Modelo de Demanda por Reconocimiento de Crédito



OBJETO: PROMOVER DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO, COBRO DE SUMA DE DINERO Y SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR





SEÑOR JUEZ: 




DIANA MAREA, Abogada con Matricula Profesional Nº 00.000 en representación del Sr. RASKOLNIKOF con CICI Nº 0.000.000.- con domicilio real en la casa ubicada en la calle Libertad Nº 0.000, conforme al testimonio de poder general que acompaño bajo patrocinio del Abog. MODESTINO, con Matricula Profesional Nº 0.000 constituyendo domicilio procesal en la casa ubicada en la calle Presidente Rafael Franco c/ Dignidad Nº 1937, a V.S. digo:


I- OBJETO: 


Cumpliendo expresas instrucciones recibidas de mi mandante, el Sr. RASKOLNIKOF vengo PROMOVER DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO, COBRO DE SUMA DE DINERO Y MEDIDA CAUTELAR. contra la Sra. BOADISEA, con CIC Nº 0.000.000, con domicilio real en la casa ubicada en la calle Eusebio Ayala c/ Alas Paraguayas Nº 1935, fundado en las siguientes consideraciones de hechos y derechos que paso a exponer:


II- RELACIÓN DE HECHOS: 


Que, por escritura publica Nº 93 realizado por el escribano y notario publico, Sr. VALAGER, en fecha 4 de agosto de 2004, se concreta y perfecciona la transferencia en instrumento publico de un vehículo otorgado por la firma “PENDIENTE” S.A. a favor de la Señora BOADISEA, camioneta marca LAND ROVER, Modelo FREELANDER, del año 2003, con Motor Nº 88345300 y Chasis Nº WERTT23A2699, conforme a la cláusula primera; se estableció en la cláusula segunda del contrato, la suma de ochenta mil dolares americanos ($ 80.000.-) el precio de venta del vehículo, estableciéndose la modalidad de pago de la siguiente forma: entrega y pago al contado de una parte del precio $ 5.000.- (cinco mil dolares americanos) y el saldo se fraccionaria en 15 (quince) cuotas iguales y consecutivas, con lo cual se hizo plena fe y en conformidad a los artículos. 375 inciso. A, 383, 385 y concordantes del Código Civil Paraguayo.

Mi poderdante, el Sr. RASKOLNIKOF por la misma escritura publica Nº 93 mencionada up supra, asumió la obligación de ser CODEUDOR SOLIDARIO de la operación contraída por la Señora BOADISEA con la firma “PENDIENTE” S.A., obligándose conjuntamente con la deudora principal, como acredita la cláusula tercera de la escritura publica citada, el cual ofrezco como prueba documental en cumplimiento de la disposición del Art. 219 del C.P.C.

Las primeras 3 (tres) cuotas acordadas, fueron pagadas por mi mandante el Sr. RASKOLNIKOF, en un total de quince mil dólares americanos ($ 15.000.-), con cheques Nº 141, 220, 284 respectivamente cargo LLOYDS, a la orden al firma PENDIENTE S.A., de la Cta. Cte. de mi mandante.

Habiendo las Señora BOADISEA comunicado a mi mandante que se encontraba con imposibilidad momentánea por unos 6 (seis) meses por tener su capital invertido en acciones y que las había puesto a la venta solicitó a mi mandante que pagase las cuotas por dicho periodo y que posteriormente producida la venta de sus acciones le abonaría al contado y en la misma moneda lo que el Sr. RASKOLNIKOF aceptó. 

Ante lo cual mi poderdante además de las tres (3) primeras cuotas, abonó otras 3 (tres) es decir otros $ 15.000.- (dolares americanos quince mil) más, pero no habiéndose la Sra. BOADISEA hecho responsable de las subsiguientes cuotas y ante la recepción por parte del acreedor de comunicaciones telefónicas y por último de telegrama colacionado intimando el pago de lo adeudado en su totalidad o se tomarían acciones legales (el día …........................) mi poder dante procedió a realizar el pago de la totalidad del saldo de la deuda es decir $ 45.000.- (dolares americanos cuarenta y cinco mil) en efectivo, ante lo cual la EMPRESA PENDIENTE S.A., a solicitud de mi poderdante transfiere por escritura pública el vehículo a propiedad de la hoy demandada, el vehículo marca LAND ROVER, tipo DISCOVERY TDI, Modela del año 1997, color verde, Motor Nº 20l06163A, CHASIS Nº SALIJGM5617698, DIESEL, transferido conforme al art. 2071 del Código Procesal Civil, cuyo costo fue de G. 10.000.000.- (guaraníes diez millones).

Acreditada plenamente que mi poderdante en su calidad de CODEUDOR SOLIDARIO, realizó los pagos correspondientes y establecidos en el contrato objeto de la compra venta del vehículo descripto, como se demuestra con los pagares entregados a mi parte por el acreedor originario PENDIENTE S.A., opera indiscutiblemente la subrogación a favor de mi mandante el Sr. RASKOLNIKOF, por las disposiciones de los arts. 594 inc. B), 596 y concordantes del Código Civil, hasta la concurrencia de la suma desembolsada para la liberación de la deuda contraída por la Sra. BOADISEA con la firma PENDIENTE S.A., más intereses, por el pago de la suma adeudada y por el costo de transferencia del vehículo hecho a favor de la hoy demandada.--- 


III- MEDIDA CAUTELAR: 


Bajo responsabilidad y caución suficiente de mi mandante el Sr. RASKOLNIKOF, solicito el embargo por la suma total adeudada por la Sra. BOADISEA, DOLARES AMERICANOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000.-), y GUARANÍES DIEZ MILLONES (G. 10.000.000.-) más intereses, costos y costas; finalmente el secuestro del vehículo caracterizado en la Escritura Publica de venta de PENDIENTE S.A. A favor de la Sra. BOADISEA, en la aplicación de los arts. 721 y 722 del C.P.C., designando depositario judicial a mi mandante el Sr. RASKOLNIKOF, garantizando así su derecho al cobro de lo adeudado.


IV-PRUEBAS: 


INSTRUMENTALES: 

1) Copia autenticada de la Cédula de Identidad Civil Nº 0.000.000, correspondiente a mi representado el Sr. RASKOLNIKOF.

2) Copia Autenticada del Poder General otorgado por el Sr. RASKOLNIKOF a la Abogada Diana Marea con Matricula Profesional Nº 0.000 ante el Escribano Público VALAGER.

3) Contrato de Compraventa de Vehículo otorgado por la empresa PENDIENTE S.A. a la Sra. BOADISEA y con la participación del Sr. RASKOLNIKOF como codeudor.

4) Copia de los cheques que comprueban el pago realizado por parte del Sr. RASKOLNIKOF al Acreedor originario PENDIENTE S.A.

5) Recibos de pagos emitidos por el acreedor originario PENDIENTE S.A. a favor del Sr. RASLKOLNIKOF con motivo del pago de las cuotas correspondiente a la compra del vehículo detallado en el contrato mencionado en la prueba número 3 (tres).

6) Telegrama Colacionado remitido por la Empresa PENDIENTE S.A., a mi parte el día …....... del mes de …........... del año..........., intimando el pago de la totalidad de lo adeudado en un plazo de tres días, para evitar acciones legales.

CONFESORIA: 

1) Absolución de posiciones de la Señora BOADISEA, con CIC Nº 0.000.000, soltera, de nacionalidad paraguaya, de profesión contadora, ante el Juzgado a tenor del pliego que se presentará en su momento, para el cual solicito se fije día y hora de audiencia bajo apercibimiento de lo dispuesto en el articulo 282 del C.P.C.-

TESTIFICAL: 

1) MIGUEL SEFARDI. con C.I.C. Nº 0.000.000, de nacionalidad paraguaya, de 55 años de edad, de estado civil casado, de profesión economista, y con domicilio en la casa ubicada en la calle Lima casi Acuña de Figueroa Nº 0.000 del Bº Santa Rosa de la ciudad de Luque, quien se desempeña como Gerente General de la empresa PENDIENTE S.A.

V- DERECHO: 


Código Civil artículos: 508 al 523, Parágrafo III “De las obligaciones solidarias”, de la Sección II “De la Pluralidad de Acreedores y Deudores”, del Capitulo II “De las obligaciones con relación al objeto y a los sujetos.”, del Titulo II “ De las Obligaciones”, y concordantes. 

Código Procesal Civil: Libro II “Del Proceso de Conocimiento Ordinario”. Artículos concordantes referentes al juicio de conocimiento ordinario, Articulo del 207 del Código Procesal Civil Libro II, Titulo I, Capitulo I. 

Art. 207.-Regla general. Las contiendas judiciales que no tengan establecido un procedimiento especial, se tramitarán conforme a las normas del proceso de conocimiento ordinario. 

PARÁGRAFO III 
DE LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS 

Art.508.- La obligación es solidaria cuando todos los deudores están, en virtud del título, obligados a pagar la misma prestación, de modo que cada uno puede ser constreñido al cumplimiento de la totalidad del objeto de ella, y el cumplimiento de parte de cada uno libera a los otros; o bien cuando entre varios acreedores cada uno tiene derecho a exigir el cumplimiento de la prestación entera y el cumplimiento obtenido por uno de ellos libera al deudor frente a todos los acreedores. 
Art.509.- La solidaridad no queda excluida por el hecho de que los deudores singulares estén cada uno obligados con modalidades diversas, o del deudor común está obligado con modalidades distintas frente a los acreedores singulares. 

Tampoco la incapacidad del deudor que se obligó con otros que son capaces, como la incapacidad de un acreedor que estipuló con otros que son capaces, excluirá la solidaridad de la obligación. La incapacidad sólo puede ser opuesta por el deudor o el acreedor incapaz. 

Art.510.- La solidaridad no se presume. Debe estar expresa en la ley, y para los actos jurídicos, resultar de términos inequívocos. 

Art.511.- La obligación solidaria perderá su carácter en caso de renunciar el acreedor expresamente a la solidaridad, consintiendo en dividir la deuda entre cada uno de los deudores. Pero si renunciare a la solidaridad en provecho de uno o de algunos de los deudores, la obligación continuará siendo solidaria para los otros, con deducción de la cuota correspondiente al deudor dispensado de la solidaridad. 

Art.512.- El acreedor, o cada acreedor, o los acreedores juntos, pueden exigir el pago de la deuda por entero contra todos los deudores solidarios juntamente, o contra cualquiera de ellos. Pueden exigir la parte que un solo deudor corresponda. Si reclamaren el todo contra uno de los deudores, pueden reclamarlo contra los demás, mientras no resulte cobrada la deuda por completo. Si hubieren reclamado sólo la parte de uno, o de otro modo hubieren consentido la división, respecto de un deudor, podrán reclamar el todo contra los demás, con deducción de la parte del deudor liberado. 

Art.513.- El deudor puede pagar la deuda a cualquiera de los acreedores, si antes no hubiere sido demandado por alguno de ellos, y la obligación queda extinguida respecto de todos. Pero si hubiere sido demandado por alguno de los acreedores, el pago debe hacerse a éste. 

Art.514.- La dación en pago, la novación, la compensación, confusión o remisión de la deuda, hecha por cualquiera de los acreedores, y con cualquiera de los deudores, extingue la obligación. 

Art.515.- Cuando se hiciere imposible la prestación por culpa o durante la mora de algunos de los codeudores solidarios, subsistirá para todos la obligación de pagar su valor; pero por los daños o intereses a que hubiere lugar, sólo responderá el culpable o el moroso. 

Art.516.- Si falleciere alguno de los acreedores o deudores dejando más de un heredero, cada uno de los coherederos no tendrá derecho a exigir o recibir, ni estará obligado a pagar, sino la cuota que le corresponda en el crédito o en la deuda, según su haber hereditario. 

Art.517.- Cualquier acto que interrumpa la prescripción en favor de uno de los acreedores o en contra de uno de los deudores, aprovechará o perjudicará a los demás. 

Art.518.- La demanda de intereses entablada contra uno de los deudores solidarios hace correr los intereses respecto de todos. 

Art.519.- La mora de uno de los acreedores solidarios produce también sus efectos respecto de los demás y a favor de todos los deudores. 

Art.520.- El acreedor que hubiese cobrado todo o parte de la deuda; o hecho remisión o novación; o aceptado la delegación por otro deudor o por alguno de los solidarios con liberación de los demás; o la hubiere extinguido por compensación, queda obligado frente a sus coacreedores a entregar a cada uno parte que en el crédito le corresponda, según el título constitutivo. En caso de duda, se presume que las partes son iguales. En caso de confusión, se procederá de igual manera. 

Art.521.- La sentencia dictada en el juicio que siguió el acreedor contra uno de los deudores solidarios, no producirá efecto en cuanto a los demás; pero éstos podrán invocarla, a menos que se fundare en una causa personal para el deudor litigante. 

Se observará la misma regla cuando el juicio hubiese sido promovido por uno de los acreedores contra el único obligado. 

Art.522.- Cada uno de los deudores puede oponer a la acción del acreedor todas las defensas que sean comunes a todos los codeudores y también las que le sean personales, pero no las que lo sean a los demás deudores. 

Art.523.- En las relaciones internas la obligación solidaria se divide entre los diversos deudores, y el crédito solidario entre los distintos acreedores, por partes iguales, salvo que haya sido contraída, según el título, en interés exclusivo de alguno de ellos en proporciones distintas. El deudor que ha desinteresado al acreedor, o en quien se ha operado la confusión, y tiene la acción de regreso contra los demás codeudores, pero solo por su parte en la obligación. La cuota de los insolventes, se divide entre los demás deudores originarios, incluyendo a los exonerados de la solidaridad o de la obligación, o de su parte en la deuda, por el acreedor. 

Se exceptúa de la acción de regreso la extinción del crédito por remisión gratuita. 

VI- DOCTRINA: 


“…La solidaridad es un modo de ser de las obligaciones…”. 
“…el codeudor se subroga en los derechos del acreedor originario contra el deudor una vez pagada la prestación…” (Libro del Profesor Ramón Silva Alonso, “De las Obligaciones.”) 

VII- JURISPRUDENCIA: 


“…cantidad de documentos que nada prueban y nada demuestran, las fotocopias simples de algunos supuestos pagares, que supuestamente habrían sidos librados por mi mandante y que supuestamente no habrían sido pagados, de los que supuestamente emerge el supuesto crédito…”. “…no existe ningún documento que instrumentara el crédito real, valido y exigible para reclamar la supuesta obligación exigida…” (Ac. Y Sent. Nº 81, 02 de marzo de 2007, Juzg de 1era Inst. C y C, 6to. Turno).

“...En todo caso, toda vez que el actor haya abonado el importe del documento a un tercero, tenedor anterior y que por ese motivo le haya hecho entrega del documento, tal circunstancia, a lo sumo, le habilitaría a repetir la parte proporcional del valor del mismo, ya que al no poder considerarse como fiador, su participación en el documento quedaría reducida a la condición de codeudor...” (Acuerdo y Sentencia Nº 101 del 07-12-1993 Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial 3ª Sala Asunción caso: M, C. C/ C.M.S.P.).

VIII- PETITORIO: 

Por lo tanto ante usted su señoría peticiono cuanto sigue: 

El reconocimiento de mi personería en el carácter invocando y por constituido el domicilio en el lugar señalado, así como al Abogado Patrocinante. 
Tener por iniciada la demanda ordinaria por Reconocimiento de crédito, cobro de suma de dinero y medida cautelar por la suma de DOLARES AMERICANOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000), más GUARANÍES DIEZ MILLONES (G. 10.000.000.-) más los intereses y costas del juicio, corriendo traslado la otra parte para que la conteste dentro del plazo de la ley. 
Ordenar el desglose y devolución de los documentos originales previa agregación y autenticación de las copias por el Actuario. 
Ordenar la medida cautelar solicitada del embargo preventivo y secuestro de vehículo, librando los correspondientes mandamientos de embargo preventivo y secuestro, comisionando para tal efecto a un Oficial de Justicia para el diligenciamiento. 
Oportunamente dictar Sentencia Definitiva haciendo lugar a esta demanda ordinaria, reconociendo así el crédito probado y reclamado, condenando a la Sra. BOADISEA al pago de DOLARES AMERICANOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000), mas GUARANÍES DIEZ MILLONES (G. 10.000.000.-) más los intereses de la ley, en el plazo de diez días de quedar firme y ejecutoriada la sentencia definitiva, bajo apercibimiento de la ley. 
Protesto costas. 

PROVEER DE CONFORMIDAD, 
SERA JUSTICIA. 

_________________________ 
MODESTINO 
Abogado 

Mat. C. S. J. Nº 00.000