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ACORDADA Nº 650 (Seiscientos cincuenta) del 28 de setiembre del 2010. Por la que se establece el régimen de turnos para los Juzgados Penales de la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Cordillera.

ACORDADA Nº 650 (Seiscientos cincuenta) del 28 de setiembre del 2010. 

Por la que se establece el régimen de turnos para los Juzgados Penales de la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Cordillera. 

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil diez, siendo las doce horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. José Raúl Torres Kirmser, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Víctor Manuel Núñez Rodríguez, Sindulfo Blanco, Miguel Oscar Bajac Albertini, Antonio Fretes, César Antonio Garay y Alicia Beatriz Pucheta de Correa, ante mí, el Secretario autorizante; 

DIJERON: 

Que, por Decreto Nº 1219 del 2 de Agosto del 2.010 la Corte Suprema de Justicia decretó: “…Art. 5º.- DESIGNAR en carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal de la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Cordillera a: ABOG. ALBERTO PERALTA VEGA…”. Con esa designación existen dos Juzgados Penales de la Adolescencia en la Circunscripción Judicial de Cordillera, por lo cual resulta necesario organizar el sistema de distribución de las futuras causas que ingresen, estableciendo al efecto un régimen de turnos quincenales de la siguiente forma: “del 1 al 15 de cada mes: Juzgado Penal de la Adolescencia del 1er Turno, del 16 al 31 de cada mes: Juzgado Penal de la Adolescencia del 2do Turno”. 

Que, la Corte Suprema de Justicia, tiene atribuciones para dictar las resoluciones necesarias para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia, con arreglo al Artículo 3°, inc b) de la Ley 609/95, 

Por tanto; LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA: 

Art. 1°.- Establecer un régimen de turnos quincenales para los Juzgados Penales de la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Cordillera de la siguiente forma: “del 1 al 15 de cada mes: Juzgado Penal de la Adolescencia del 1er Turno y del 16 al 31 de cada mes: Juzgado Penal de la Adolescencia del 2do Turno”, a partir del 1 de Octubre del 2.010. 

Art. 2º.- Anotar, registrar, notificar. 
Ante mí: