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DECRETO Nº 10686/2013 POR EL CUAL SE LLAMA BAJO BANDERA A LOS CIUDADANOS PERTENECIENTES A LA CLASE 1995, A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 129 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y LOS ARTICULOS 1°, 6° Y 14 DE LA LEY N° 569/75 DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO.

DECRETO Nº 10.683/13



POR EL CUAL SE LLAMA BAJO BANDERA A LOS CIUDADANOS PERTENECIENTES A LA CLASE 1995, A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 129 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y LOS ARTÍCULOS 1°, 6° Y 14 DE LA LEY N° 569/75 DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO.

Asunción, 15 de febrero de 2013

VISTO: La Nota N° 206 del 24 de octubre de 2012, elevada por la Dirección General de Reclutamiento, Reserva y Movilización, por el conducto jerárquico correspondiente al Ministerio de Defensa Nacional (Expediente N° 187/2013), y

CONSIDERANDO: 

Que en la misma solicita sean llamado bajo bandera a los ciudadanos pertenecientes a la Clase 1995, nacidos desde 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, a fin de dar cumplimiento alArtículo 129 de la Constitución Nacional y los Artículos 1º, 6º y 14 de la Ley N° 569/75 "Del Servicio Militar Obligatorio".

Que el Artículo 13 de la Ley N° 569/75, dispone que el "Licenciamiento del personal de la clase que ha cumplido con el Servicio Militar y la incorporación del ciudadano en edad militar, será por Decreto del Poder Ejecutivo".

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional, se expidió favorablemente según Dictamen N° 59 del 18 de enero de 2013.

POR TANTO; en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY 
DECRETA:

Art. 1º.- Llamase bajo bandera a los ciudadanos perteneciente a la Clase 1995, nacidos desde 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, a fin dar cumplimiento al Artículo 129 de la Constitución Nacional y a los Artículos 1º, 6º y 14 de la Ley Nº 569/75 "Del Servicio Militar Obligatorio".

Art. 2º.- Los ciudadanos afectados por el Artículo Io del presente Decreto, se presentarán en los Centros de Reclutamiento de la Capital e Interior del país, a los efectos de la Inspección Médica, que se realizará desde el mes de febrero al mes de abril de 2013, a los nacidos hasta el 30 de abril de 1995, de agosto a octubre de 2013, a los nacidos hasta 31 de octubre de 1995 (una vez cumplido los diez y ocho años de edad).

Art. 3º;.- La distribución del contingente para las Fuerzas Armadas y otras Instituciones, quedarán a cargo exclusivo del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, a través de la Dirección General de Reclutamiento, Reserva y Movilización - Dirección del Servicio de Reclutamiento.

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Defensa Nacional.

Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Fdo.: Federico Franco Gómez.
Fdo.: María Liz García de Arnold.