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DECRETO Nº 10637 DEL 2013. POR EL CUAL SE INCORPORAN CIUDADANOS PERTENECIENTES A LA CLASE LLAMADA 1995 Y LAS CLASES DIVERSAS 1988 A 1994, A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 129 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y AL ARTÍCULO 13 DE LA LEY Nº 569/75 "DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO".

DECRETO Nº 10.637/13


POR EL CUAL SE INCORPORAN CIUDADANOS PERTENECIENTES A LA CLASE LLAMADA 1995 Y LAS CLASES DIVERSAS 1988 A 1994, A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 129 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y AL ARTÍCULO 13 DE LA LEY Nº 569/75 "DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO".

Asunción, 14 de febrero de 2013

VISTO: La Nota N° 205 del 24 de octubre de 2012, elevada por la Dirección General del Servicio de Reclutamiento, Reserva y Movilización - Dirección del Servicio de Reclutamiento, por el conducto jerárquico correspondiente al Ministerio de Defensa Nacional (Expediente N° 190/2013); y

CONSIDERANDO: 

Que en la misma se solicita la incorporación de ciudadanos pertenecientes a la clase 1995 y clase diversas 1988 a 1994, a fin de dar cumplimiento al Artículo 129 de la Constitución Nacional y al Artículo 13 de la Ley N° 569/75 "Del Servicio Militar Obligatorio".

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio Defensa Nacional, se expidió favorablemente conforme a los términos del Dictamen N° 71 del 25 de enero de 2013.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucion

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY 
DECRETA:

Art. 1º.- Incorporación: El Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación -Comando de las Fuerzas Militares, a través de la Dirección General de Reclutamiento, Reserva y Movilización - Dirección del Servicio de Reclutamiento, dispondrá: p>

a) La incorporación de los ciudadanos de la clase 1995, de febrero a abril de 2013, los nacidos hasta el 30 de abril de 1905, y de agosto a octubre de 2013. los nacidos hasta el 31 de octubre de 1995, (una vez cumplido los diez y ocho años de edad) y las clases diversas 1988 a 1994.

b) Las inspecciones médicas se efectuarán en las fechas establecidas para la incorporación (primera y segunda etapa).

c) Los incorporados en la primera y segunda etapa serán con antigüedad del 1 de febrero y 1 de agosto de 2013, respectivamente.

d) La distribución del personal inspeccionado en cada etapa, será en base al 50% de Dotación de Paz, en la categoría de "Tropas", en las Fuerzas Armadas y otras Instituciones, en base a lo previsto para el efecto en el Presupuesto General de Gastos de la Nación.

e) Los ciudadanos incorporados serán dados de alta, con antigüedad del 1 de febrero y 1 de agosto de 2013, respectivamente.

f) El Comandante de las Fuerzas Militares, los Comandante de Fuerzas y las Unidades componentes del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación y otras Instituciones remitirán a la Dirección General de Reclutamiento. Reserva y Movilización - Dirección del Servicio de Reclutamiento, copias de la Orden de Alta del Personal, categoría "Tropas" incorporados a sus respectivas Unidades, inspección médica e incorporación, clasificados en Soldados y Soldados Oficinistas, Conscriptos y Conscriptos Oficinistas, a fin de ser registrados en los documentos pertinentes en dicha Dirección.

g) Prohíbase la incorporación de los ciudadanos a las Fuerzas Armadas y otras Instituciones, en forma parcial y fuera de las fechas mencionadas en el Artículo 1º, Inciso a) de este Decreto.

Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por la ministra de Defensa Nacional.

Art. 3º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Fdo.: Federico Franco Gómez..
Fdo.: María Liz García de Arnold.