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Decreto Nº 622 de 2013 POR EL CUAL SE CREA LA UNIDAD INTERINSTITUCIONAL PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y REPRESIÓN DEL CONTRABANDO (UIC).

Asunción, 8 de noviembre de 2013

VISTO: El Artículo 336 de la Ley N° 2422/2004, Código Aduanero; el Decreto Reglamentario N° 4672/2005 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 2422/2004 'Código Aduanero', y se establece la estructura organizacional de la Dirección Nacional de Aduanas "; y


CONSIDERANDO: Que el contrabando constituye una infracción aduanera y un hecho punible de acción penal pública, el cual el Artículo 336 de la Ley N° 2422/2004 define como las acciones u omisiones, operaciones o manejos, que tiendan a introducir al país o a extraer de él, mercaderías o efectos de cualquier clase, en violación de los requisitos esenciales exigidos por las leyes que regulan o prohíben su importación o exportación.

Que es necesario optimizar la lucha contra el contrabando que afecta gravemente a la economía, la producción y al comercio nacional en diversos ámbitos de su desenvolvimiento.

Que para el efecto resulta oportuna la creación de una Unidad Interinstitucional con la finalidad de coordinar, armonizar y organizar todas las acciones de las instituciones y organismos involucrados en la prevención, combate y represión del contrabando a los efectos de hacer cumplir las directrices para la reducción del citado flagelo en todo el territorio de la República.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:


Art. 1º.- Crease la Unidad Interinstitucional para la Prevención, Combate y Represión del Contrabando (UIC).

Art. 2º.- La Unidad Interinstitucional tiene por objeto coordinar, armonizar y organizar todas las acciones de las instituciones u organismos involucrados, tendientes a la prevención, combate y represión del Contrabando.

Art. 3º.- La Unidad Interinstitucional creada en el Artículo Io del presente Decreto, estará integrada por los representantes designados de las siguientes instituciones:

a) Ministerio del Interior

b) Ministerio de Industria y Comercio

c) Ministerio de Defensa Nacional

d) Policía Nacional

e) Armada Nacional

f) Dirección Nacional de Aduanas

g) Secretaría Nacional Antidrogas (SEÑAD)

h) Departamento Técnico Aduanero de Vigilancia Especial (DETA VE)

Art. 4º.- La Unidad Interinstitucional para la Prevención, Combate y Represión del Contrabando contará con un Coordinador Ejecutivo designado por el Titular del Poder Ejecutivo, quien la dirigirá y contará con el apoyo de las instituciones u organismos integrantes citados en el Artículo 3o de este Decreto.

El Coordinador Ejecutivo tendrá la facultad de requerir e involucrar en la prevención, combate y represión del contrabando a otros organismos e instituciones no previstas en el Artículo 3" del presente Decreto.

Art. 5º.- Las directivas dictadas por el Coordinador Ejecutivo deberán ser cumplidas en la forma y tiempo por él establecidas.

En caso de incumplimiento, el Coordinador Ejecutivo deberá reportar esta situación a las autoridades competentes que ejercen las facultades de supervisión y disciplina sobre el funcionario y/o a la máxima autoridad de la cual dependa el responsable designado ante dicha Unidad.

Art. 6º.- La Unidad Interinstitucional coordinará además sus funciones con las autoridades del Poder Judicial y del Ministerio Público, en el marco de sus respectivas competencias; pudiendo para el efecto firmar convenios de cooperación interinstitucionales.

Art. 7º.- Las instituciones u organismos que integran la Unidad y aquellas que sean incorporadas según el Artículo 4o de este Decreto, estarán obligadas a prestar toda colaboración que el Coordinador Ejecutivo requiera para el cumplimiento de sus mandatos.

Art. 8º.- Dispóngase que el incumplimiento de este deber de observancia de las instrucciones dictadas por el Coordinador Ejecutivo así como del deber de colaborar, previstos en los Artículos 5"y 7o del presente Decreto, será considerado como mal desempeño de funciones, y el funcionario y/o responsable será pasible de las sanciones previstas en la Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública" y/ó en la legislación pertinente.

Art. 9º.- Autorizase al Coordinador Ejecutivo de la Unidad Interinstitucional a redactar su propio Reglamento el cual regulará su funcionamiento disponiendo las acciones y procedimientos a realizar, sus modalidades y formas en que se llevarán a cabo.

Art. 10.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a adoptar las medidas administrativas y todos los recursos necesarios para el funcionamiento de la Unidad Interinstitucional creada. Asimismo la Unidad creada podrá recibir, directamente o través de organismos del Estado, fondos de otras instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil, sean éstas nacionales o internacionales.

Art. 11.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 12.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial




Presidencia de la República.

Ministerio del Interior