ACORDADA N° 601 DEL 09 DE FEBRERO DE 2010 POR LA QUE SE AMPLIA LA ACORDADA Nº 587/2009 QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE EXPEDIENTES PARA TODOS LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAGUAZÚ, QUE TENGAN MÁS DE UN TURNO, A LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE GUAIRÁ.
ACORDADA N° 601 DEL 09 DE FEBRERO DE 2010
POR LA QUE SE AMPLIA LA ACORDADA Nº 587/2009 QUE ESTABLECE EL
SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE EXPEDIENTES PARA TODOS LOS JUZGADOS DE
PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAGUAZÚ, QUE
TENGAN MÁS DE UN TURNO, A LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE GUAIRÁ.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a
los nueve días del mes de febrero del año dos mil diez, siendo las
12:00, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de
Justicia, el Excelentísimo Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y
los Excelentísimos Señores Ministros Doctores: César Antonio
Garay, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Miguel Oscar Bajac
Albertini, Sindulfo Blanco, Víctor Manuel Núñez Rodríguez y José
Raúl Torres Kirmser, y ante mí, el Secretario autorizante;
DIJERON:
Que, por Acordada Nº 587/2009 se estableció el número de 200
(doscientos) expedientes, 100 (cien) por Secretaría, en el caso de
que el Juzgado tenga dos Secretarías, como cupo de cada turno para
todos aquellos Juzgados que posean más de un turno, de Primera
Instancia en los fueros Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y
Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Caaguazú,
aplicándose en consideración al orden de turno correspondiente a
cada Juzgado y Secretaría. Se advirtió la necesidad de utilizar ese
mismo sistema en los Juzgados de Primera Instancia en los fueros
Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y la Adolescencia de la
Circunscripción Judicial de Guairá.
De conformidad con lo dispuesto
por el Art. 3° inciso b) de la Ley N° 609/95 “Que organiza la
Corte Suprema de Justicia”, es atribución de la Corte en pleno
“dictar su propio reglamento interno, las acordadas, y todos los
actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia
de la Administración de Justicia”.
Por tanto, en uso de sus
atribuciones,
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1°.-
Ampliar la Acordada Nº 587/2009 a la Circunscripción Judicial de
Guairá, a partir del 1º de marzo de 2010.
Art. 2°.- ANOTAR,
registrar, notificar. Ante mí: