Novedades:

ACORDADA Nº 589 (QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE.) DEL 17 DE NOVIEMBRE DEL 2009.  POR LA QUE SE SUSPENDEN LOS PLAZOS PROCESALES ENTRE LOS DÍAS 10 Y 18 DE NOVIEMBRE DE 2009 Y LOS PLAZOS REGISTRALES ENTRE LOS DÍAS 16 AL 18 DE NOVIEMBRE DE 2009 EN TODA LA REPÚBLICA.

ACORDADA Nº 589 (Quinientos ochenta y nueve.) del 17 de noviembre del 2009. 

Por la que se suspenden los plazos procesales entre los días 10 y 18 de noviembre de 2009 y los plazos registrales entre los días 16 al 18 de noviembre de 2009 en toda la República. 

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil nueve, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excelentísimo Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y los Excelentísimos Señores Ministros Doctores: César Antonio Garay, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, Víctor Manuel Núñez Rodríguez y José Raúl Torres Kirmser, y ante mí, el Secretario autorizante; 

D I J E R O N: 

Por Notas del 10 de noviembre de 2009 y 13 de noviembre de 2009 presentadas por la Asociación de Abogadas del Paraguay (ADAP) y el Gremio de Abogados de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú, respectivamente, se solicitó a la Corte Suprema de Justicia la suspensión de los plazos procesales, considerando que el Sindicato de Funcionarios Judiciales del Paraguay ha resuelto declarar huelga general de funcionarios del Poder Judicial de todas las Circunscripciones Judiciales de la República. 

Por Nota I/C.S.J. 020 del 17 de noviembre de 2009, el Colegio de Escribanos del Paraguay solicitó a la Corte Suprema de Justicia la suspensión de los plazos registrales, considerando la huelga del Sindicato de Funcionarios de los Registros Públicos (SIFUREP). En tal sentido, y resguardando los intereses superiores de los justiciables, es necesario suspender los plazos procesales que vencen entre los días 10 de noviembre al 18 de noviembre de 2009, con el objeto de evitar perjuicios irreparables para aquellos y terceros, estableciendo su fenecimiento el 19 del mismo mes y año. Asimismo, corresponde establecer la suspensión de los plazos registrales de la Dirección de los Registros Públicos, entre los días 16 y 18 de noviembre de 2009, estableciendo su fenecimiento el 19 del mismo mes y año. La Corte Suprema de Justicia tiene atribuciones para dictar todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de la justicia, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 3º inc. b) de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”. Por tanto, en uso de sus atribuciones,  

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 

A C U E R D A: 

Art. 1º.- Establecer que los plazos procesales que vencen entre los días 10 de noviembre y 18 de noviembre del año en curso, fenezcan el día 19 de noviembre de 2009, en todas las Circunscripciones Judiciales de la República. 

Art. 2º.- Aclarar que lo decidido en la presente Acordada no afecta la realización de audiencias preliminares notificadas a las partes; el inicio y desarrollo de juicios orales en todas las Circunscripciones de la República. 

Art. 3°.- Establecer que los plazos registrales que vencen entre los días 16 al 18 de noviembre de 2009, fenezcan el día 19 de noviembre de 2009. 

Art. 4º.- Anotar, registrar, notificar. 

Ante mí: