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ACORDADA Nº 579 Quinientos Setenta y Nueve del 15 DE JULIO DE 2009. Decretar la suspensión de las actividades, los días 16 y 17 de julio del año en curso, en las sedes de todas las Circunscripciones Judiciales de la República, de modo a cooperar en la lucha contra la transmisión de la Influenza A H1N1.

ACORDADA Nº  579 Quinientos Setenta y Nueve. 

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los quince días del mes de julio de dos mil nueve, siendo las doce horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Prof. Dr. Antonio Fretes y los Excmos. Señores Ministros Doctores César Antonio Garay, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, José V. Altamirano, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, Víctor Manuel Núñez y José Raúl Torres Kirmser, el Secretario autorizante; 

D I J E R O N: 

Que, la Organización Mundial de la Salud declaró estado de Pandemia, debido al masivo avance de la Influenza A H1N1 y el Poder Ejecutivo, por Decreto Nº 948/2009, declaró estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la República del Paraguay, disponiendo que las distintas instituciones dependientes de la Administración Central, colaboren con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para la ejecución de dicho plan de emergencia. 

En tal sentido, a fin de resguardar y precautelar la salud y seguridad de funcionarios de todos los grados, auxiliares de justicia y público en general que acuden diariamente a las sedes del Poder Judicial de toda la República, la Corte Suprema de Justicia considera necesario extremar medidas para colaborar en la lucha contra la proliferación de dicha enfermedad, teniendo en cuenta que diariamente acuden a la sede central más de 10.000 personas y centenares en las otras dependencias de las distintas Circunscripciones. 

La Corte Suprema de Justicia, posee atribuciones para dictar todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º, inc. b) de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”. 

Por tanto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 

A C U E R D A: 

Art. 1°.- Decretar la suspensión de las actividades, los días 16 y 17 de julio del año en curso, en las sedes de todas las Circunscripciones Judiciales de la República, de modo a cooperar en la lucha contra la transmisión de la Influenza A H1N1. 

Art. 2°.- Establecer que los plazos procesales y registrales que vencen los días 16 y 17 de julio año en curso, fenezcan el día lunes 20 de julio de 2009, en todas las Circunscripciones Judiciales de la República. 

Art. 3°.- Aclarar que lo dispuesto no afecta la tramitación y resolución de recursos de casación y acciones de inconstitucionalidad. 

Art. 4°.- Aclarar que lo decidido en la presente Acordada no afecta la realización de audiencias preliminares notificadas a las partes, el inicio y desarrollo de juicios orales en todas las Circunscripciones de la República y la presentación de Garantías Constitucionales. 

Art. 5°.- Exhortar a funcionarios y funcionarias de todos los grados y a demás personas que concurren a las sedes en todas las Circunscripciones de la República, extremar las medidas preventivas en el esfuerzo común en la lucha contra esta pandemia, siendo exclusiva responsabilidad de los mismos, la inobservancia de esta disposición. 

Art. 6°.- Disponer que la Dirección General de Administración y Finanzas intensifique, por las vías pertinentes, las tareas de limpieza, saneamiento y desinfección de todas las sedes en las Circunscripciones Judiciales de todo el país, resguardando la salud de funcionarios y funcionarias de todos los grados, auxiliares de justicia y ciudadanía en general. 

Art. 7°.- Anotar, registrar y notificar. Ante mí: