Novedades:

ACORDADA Nº 598 (QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO) DEL 15 DE DICIEMBRE DEL 2009. POR LA QUE SE DEROGA LA ACORDADA Nº 433 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2006.

ACORDADA Nº 598 (QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO) DEL 15 DE DICIEMBRE DEL 2009. 

POR LA QUE SE DEROGA LA ACORDADA Nº 433 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2006. 

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil nueve, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excelentísimo Señor Presidente Dr. Antonio Fretes, y los Excelentísimos Señores Ministros Doctores César Antonio Garay, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, Víctor Manuel Núñez Rodríguez y José Raúl Torres Kirmser, y ante mí, el Secretario autorizante; 

DIJERON: 

Que es potestad de la Corte Suprema de Justicia, conforme con los Arts. 99, 102 y 103 del Código de Organización Judicial, Ley Nº 871/81 y sus modificaciones, la reglamentación del Concurso de Oposición y el otorgamiento de usufructo de Registros Notariales creados por Ley. 

Deviene necesario actualizar la reglamentación, los procedimientos pertinentes y adecuar a las normas vigentes los requisitos para adjudicar el usufructo de Registros Notariales. Por tanto, y de conformidad con el Art. 29 inc. “a” de la Ley Nº 609/95 “Que Organiza la Corte Suprema de Justicia”, 

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 

ACUERDA: 

Art. 1º.- Los Notarios de la República interesados en obtener el usufructo de un Registro Notarial, solicitarán su suscripción al Concurso de Oposición en forma escrita, dirigida a la Corte Suprema de Justicia, acompañada de la documentación requerida y un formulario preestablecido para la evaluación de méritos. 

Art. 2º.- Para obtener el usufructo de un Registro Notarial, los Notarios deberán cumplir con las condiciones establecidas en el Art. 102 del Código de Organización Judicial y sus modificaciones, que se reglamenta a continuación: I) Nacionalidad y mayoría de edad: Se acreditará con la copia autenticada del documento de identidad. II) Título de Notario: Expedido por una Universidad del país o por una extranjera con equiparación revalidada por la Universidad Nacional de Asunción. Se acompañará a la solicitud fotocopia autenticada, tamaño oficio, del instrumento que acredite el Título.  III) Certificado de Antecedentes Penales: El postulante al Concurso de Oposición acompañará el Certificado de Antecedentes Penales expedido por la Oficina de Estadísticas Penales de la Corte Suprema de Justicia. IV) Del Concurso de Oposición: Aprobar un Concurso de Oposición conforme a las pautas que más adelante se establecen. V) Formulario: Las carpetas serán acompañadas de un formulario distribuido por la Corte Suprema de Justicia para cada concurso en duplicado, que será completado individualmente al momento de la presentación de las carpetas en los campos respectivos, sin que ello implique la consideración de los puntajes previstos en la escala de méritos que estará a cargo del Tribunal Examinador del Concurso. Las carpetas deberán ser presentadas en Mesa de Entrada de la Corte Suprema de Justicia únicamente en el horario de 13:00 a 17:00. VI) Los postulantes deberán abstenerse de presentar cualquier otro documento que no acredite los méritos enunciados en esta Acordada, únicos a ser considerados. Los Titulares de Registros Notariales y funcionarios públicos o privados que se postulen a un Concurso de Oposición, en el caso de acceder al usufructo de un Registro Notarial, deberán ineludiblemente renunciar a la titularidad anterior y/o cargo desempeñado, antes del juramento de posesión del cargo. 

Art. 3º.- La Corte Suprema de Justicia no asignará ningún Registro Notarial ni admitirá recibir el juramento o promesa establecidos en el Artículo 103 del Código de Organización Judicial, antes del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y esta Acordada. El Superintendente General de Justicia personalmente o mediante funcionarios idóneos comisionados, deberá inspeccionar las nuevas oficinas notariales y verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1- Domicilio de la oficina notarial: El Titular de Registro debe fijar el domicilio de su oficina notarial en la sede para la cual fue asignado el respectivo Registro. Cualquier cambio que se registre debe ser comunicado a la Corte Suprema de Justicia. 2- Sello y Carátula: Es obligatorio el uso del sello o cliché para todos los Notarios Públicos. El modelo de sello y carátula de los documentos notariales debe ser registrado por la Corte y debe enunciar claramente: a) El nombre y apellido del Notario Público b) Número de Registro y Asiento Notarial c) Domicilio de la oficina notarial d) Número de teléfono línea baja y celular, fax, correo electrónico ACORDADA Nº 598 Los sellos no podrán exceder del tamaño de 7 x 3 cm., ni ser menores de 3 x 1 cm. No deben contener ningún otro texto adicional. 

Art. 4º.- La realización del Concurso de Oposición para la asignación de Registros Notariales, prevista en el Art. 102 del Código de Organización Judicial, se regirá por las siguientes normas: A) DOCUMENTACIÓN DE MÉRITOS Y ANTECEDENTES Los postulantes acompañarán la documentación que acredite las siguientes circunstancias que tendrán el siguiente valor: A) PUNTOS EXAMEN ESCRITO Puntaje Máximo. 90 B) MÉRITOS ACADEMICOS Y APTITUDES PROFESIONALES: B.1) Experiencia Profesional - Titular de Registro (con más de 2 años. Adicional de 1 punto por cada año hasta 10 puntos máximos) -Funcionario del Poder Judicial (que cumpla o haya cumplido funciones a la fecha del concurso como Secretario Actuario o funcionario de la Dirección General de los Registros Públicos, con más de 2 años como mínimo, adicional de 1 punto por cada año hasta 10 puntos máximos. Esta circunstancia se acreditará únicamente con una constancia de la Dirección de Personal del Poder Judicial. -Funcionario de Escribanía: Con más de un año como mínimo, adicional de 1 punto por cada año hasta 5 puntos. Se acreditará únicamente con la declaración jurada del Escribano contratante que indique el cargo y la antigüedad. 2 -10 Ptos. 2 –10 Ptos. 1- 5 Ptos. B.2)- Títulos Universitarios Abogado egresado, con antigüedad de: a) más de 10 años b) más de 5 años c) menos de 5 años Egresado de las siguientes carreras universitarias: 1-Ciencias Sociales y Políticas 2-Filosofía 3-Historia 4-Letras 5-Administración de Empresas 6-Sociología, Con antigüedad de: a) más de 10 años b) más de 5 años c) menos de 5 años 10 Ptos. 5 Ptos. 2 Ptos. 8 Ptos. 4 Ptos. 1 Pto. B.3)- Certificados de Cursos de Actualización, Seminarios, Talleres y similares en materias Jurídicas, Notariales o Registrales, a partir de 40 horas cátedras y expedidas por universidades nacionales o extranjeras o bajo su patrocinio o auspicio. Un punto por cada certificado hasta alcanzar un máximo de cinco puntos. No se considerarán a los efectos de la obtención de puntos de esta sección los certificados correspondientes a cursos preparatorios para concursos de oposición para notarios. 1-5 Ptos. B.4) Certificados de cursos de Mediación. Dos puntos por tener cursos de Mediación. Este ítem se acreditará únicamente con certificados que avalen un mínimo de 100 horas de preparación. 2 Ptos. B.5)- Ejercicio de la Docencia Universitaria en disciplinas Jurídicas, Notariales o Registrales: a) Ejercicio de la docencia por más de 10 años b) Ejercicio de la docencia por más de 5 años c) Ejercicio de la docencia por menos de 5 años La aplicación de esta escala se acreditará únicamente con el certificado expedido por el Decano de cada Facultad o Resolución de nombramiento del Rectorado y/o Consejo Directivo. No se considerará la cantidad de cátedras establecidas, teniéndose en cuenta en su caso, la de mayor antigüedad. 10 Ptos. 5 Ptos. 1 Pto. B.6)- Publicaciones Jurídicas -En Revistas Jurídicas, Notariales o Registrales: Un punto por cada publicación en calidad de autor o coautor hasta alcanzar un máximo de tres puntos. -De Libros en Materia Jurídica, Notarial o Registral: Tres puntos por cada libro publicado en calidad de autor o coautor, hasta alcanzar un máximo de nueve puntos. 1-3 Ptos 3-9 Ptos. B.7)- Presentación de Trabajos de Investigación Científica con Ponencias o similares en Congresos Jurídicos, Notariales o Registrales en la República o en el Extranjero. Un punto por cada certificado hasta alcanzar un máximo de cinco puntos. La presentación de los trabajos se acreditará únicamente con certificados debidamente expedidos por las autoridades del Congreso. 1-5 Ptos. B.8) Títulos y Grados Académicos obtenidos en relación con disciplinas Jurídicas, Notariales o Registrales, expedidas por una Universidad Nacional o por una extranjera con equiparación revalidada por la Universidad Nacional de Asunción: a) Título de Doctor b) Título de Magister o Máster c) Título de Especialista o Diplomado Estos puntos no son acumulables en el caso de que se presenten dos o más de los títulos previstos en esta sección. Si los títulos presentados correspondiesen a diferentes puntajes solo se considerará el de mayor valor. -Títulos y Grados Académicos obtenidos en las Carreras Universitarias citadas en el Num. B-2), segunda parte, expedidas por una Universidad Nacional o por una extranjera con equiparación revalidada por la Universidad Nacional de Asunción: a) Título de Doctor b) Título de Magíster o Máster c) Título de Especialista o Diplomado 10 Ptos. 5 Ptos. 2 Ptos. 8 Ptos. 4 Ptos. 1 Pto. B) TRIBUNAL EXAMINADOR DE LOS CONCURSOS: La calificación del examen y la ponderación de méritos académicos y aptitudes profesionales del postulante corresponderán a un Tribunal que se integrará de la siguiente manera: a) 2 Ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia b) 1 Catedrático Escalafonado, con el máximo rango y/o Jefe (Titulares) de Cátedra c) El Presidente y Vicepresidente del Colegio de Escribanos del Paraguay con potestad de delegar a dos Escribanos Titulares de Registro Notarial, con Título de Postgrado en el área de Derecho Notarial y/o Registral. C) DECISIÓN DEL TRIBUNAL: El proceso de calificación estará compuesto de dos etapas: 1) La del examen escrito y 2) La de ponderación de méritos. C.1) EXAMEN ESCRITO Dentro de los 10 días del vencimiento del plazo para la presentación de las carpetas, tendrá lugar el examen escrito de selección múltiple que constará de 90 ítems. Cada respuesta correcta equivaldrá a un punto. Los temas del examen versarán sobre los Códigos: Civil, Procesal Civil, de Organización Judicial, Penal, de la Niñez y Adolescencia, leyes tributarias vigentes y demás leyes complementarias y/o modificatorias de los citados cuerpos legales. El resultado se dará a conocer en la misma fecha y podrá ser objeto de Aclaratoria o de Revisión dentro de los tres días siguientes de la publicación del Tribunal Examinador que resolverá los recursos dentro del plazo de tres días. Los concursantes deberán obtener en el examen escrito, un puntaje mínimo de 65 puntos para pasar a la segunda etapa de revisión de méritos. C.2) PONDERACIÓN DE MÉRITOS El Tribunal Examinador deberá culminar la evaluación de las carpetas dentro de los diez días de finalizado el examen escrito, y procederá a la publicación de los puntajes alcanzados que incluirá el detalle de cada ítem ponderado. Desde la publicación de la calificación de méritos, los interesados podrán interponer únicamente los Recursos de Aclaratoria o de Revisión dentro del plazo de tres días, que serán resueltos por el Tribunal Examinador en un plazo máximo de tres días. La Resolución será irrecurrible. La calificación definitiva se dará a conocer luego de que se hayan resuelto todos los recursos interpuestos, o luego de los tres días previstos en el numeral anterior, si no se hubieran interpuesto recursos. La calificación definitiva será la sumatoria de los puntajes obtenidos en el examen escrito y los méritos acumulados. En caso de empate en la calificación definitiva, se tendrá en cuenta para el desempate el mejor puntaje obtenido en el examen escrito. En caso de persistir la paridad, se procederá al sorteo en presencia de los concursantes empatados. Este acto se llevará a cabo, de ser pertinente y necesario, al momento de la elección de registros vacantes que se detalla a continuación. C.3) ELECCIÓN DEL REGISTRO VACANTE: Los postulantes con mejores puntajes, en orden decreciente, tendrán derecho a elegir el registro vacante de cualquier localidad, hasta llenar las vacancias concursadas. La elección del Registro vacante por parte del postulante será definitiva. El postulante podrá optar por no elegir ninguno de los Registros vacantes, caso en el cual seguirá el postulante que le siga en puntaje. La distribución de los registros se hará en un acto protocolar único que deberá realizarse dentro de los diez días de publicación de los puntajes finales, y es indispensable la presencia en dicho acto del postulante, quien deberá identificarse con su cédula de identidad paraguaya. No se aceptarán intermediarios ni representantes en el proceso de distribución. 

Art. 5º.- Los miembros del Tribunal Examinador integrado al efecto para cada Concurso de Oposición, pueden sugerir a la Corte Suprema de Justicia pautas y consideraciones que así lo consideren pertinentes con respecto al procedimiento, forma de llamado, sistema de calificación e interpretación del esquema de puntuación, para futuras pruebas. 

Art. 6º.- De producirse vacancias de Registros Notariales, el Concurso de Oposición se realizará una vez al año. 

Art. 7º.- Los Notarios Públicos que accedieron al usufructo de un Registro Notarial por Concurso Público, deberán permanecer en el Asiento cuya titularidad usufructúan por el plazo de 2 años como mínimo. A tal efecto no podrán postularse a Concursos de Oposición durante el plazo referido. 

Art. 8º.- Derogar la Acordada Nº 433/06. 

Art. 9º.- Anotar, registrar, notificar Ante mí: