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ACORDADA Nº 568 DEL 28 DE ABRIL DEL 2009. Por la que se establece el Reglamento para el funcionamiento de la Mesa de Entrada de los Juzgados de Primera Instancia en Laboral de la Capital.

ACORDADA Nº 568 DEL 28 DE ABRIL DEL 2009.



Por la que se establece el Reglamento para el funcionamiento de la Mesa de Entrada de los Juzgados de Primera Instancia en Laboral de la Capital. 

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil nueve, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excelentísimo Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y los Excelentísimos Señores Ministros Doctores Alicia Beatriz Pucheta de Correa, José V. Altamirano, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, Víctor Manuel Núñez Rodríguez y José Raúl Torres Kirmser, y ante mí, el Secretario autorizante; 

DIJERON: 

Por Resolución Nº 1.119 con fecha 21 de Agosto del 2.003 del Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, se dispuso la creación de la Mesa de Entrada concerniente a los Fueros Civil y Comercial, cuyo funcionamiento ha sido reglamentado a través de disposiciones precisas; la experiencia positiva y satisfactoria llevada a cabo en el Fuero Civil y Comercial, hace pertinente extender el sistema implementado a otras jurisdicciones, en particular al Fuero Laboral ya que redundarán en la buena atención, mejor desempeño y eficiencia de esa Jurisdicción. 

Por tanto, 

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 
ACUERDA: 

ART. 1º.- ESTABLECER el Reglamento de la Mesa de Entrada de los juicios a ser iniciados ante los Juzgados de Primera instancia en lo Laboral de la Capital, de la siguiente manera: 

I- La Mesa de Entrada constituye una Oficina de coordinación administrativa de los Servicios Judiciales que funcionará de Acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 1.119 de fecha 21 de Agosto del 2.003, las disposiciones del Reglamento formulado por la Acordada Nº: 370 del 07 de junio de 2005 y las que dictare la Excelentísima Corte Suprema de Justicia en lo sucesivo. 

II- La Oficina de Mesa de Entrada recibirá, además de las Demandas previstas en la referida acordada, las Demandas del Fuero Laboral de competencia de los Juzgados de Primera Instancia respectivos, para la determinación del Juzgado y Secretaría que tramitará el Juicio, bajo un sistema aleatorio de distribución, y que será efectuada por orden numérico al sólo efecto de facilitar los registros y las suplencias en los casos necesarios. 

III- La Oficina Mesa de Entrada atenderá a los Justiciables y Profesionales del Foro todos los días hábiles de 7:15 a 13:00 hs..  

IV- La distribución de los Procesos Laborales se efectuará en forma equitativa y aleatoria, para lo cual se tendrá como regla el sorteo informático de los casos con mecanismos de protección. En casos de fallas, supresiones, defectos, carencias, descomposturas, destrucción, desarreglos, desajustes, etc., de los medios electrónicos o informáticos la distribución se realizará en forma manual, siguiendo el mismo sistema. 

V- La recepción de los Procesos en la Jurisdicción Laboral se regirá por el siguiente modus operandi: - El escrito inicial del proceso se presentará con una carátula, cuyo formato estará disponible en la Mesa de informaciones ubicada en planta baja del Palacio de Justicia o sus correspondientes Circunscripciones Judiciales, y a través de Internet en la página web del Poder Judicial, el que será debidamente diligenciado por el apoderado o patrocinante del recurrente, accionante, etc. o por éste, cuando no hubiere necesidad de acudir a los servicios de Abogado. 

- El Funcionario encargado del sorteo verificará puntillosamente los datos consignados en la referida carátula y dará apoyo a la comprobación de la información mínima y de los documentos que de conformidad con la Ley requiera para Instaurar la Demanda. El Funcionario sellará con las constancias de fecha y hora de presentación en su última hoja el escrito de promoción del proceso. 

- Una vez sorteado se elaborará e imprimirá la boleta de sorteo, según formato establecido, que contendrá los siguientes datos: Día: Hora: Expediente Número: Fojas: Demandante: Demandado: Objeto de Causa: Juzgados y Secretaría asignados: Responsable de asignación: Abogados Patrocinante, Procurador. La boleta del sorteo se imprimirá en triplicado. Una copia se entregará al recurrente o demandante, otra al Juzgado y la tercera quedará en poder de la Mesa de Entrada. 

- La presentación pasará inmediatamente al Registrador, para que éste imprima el formulario de carátula y saque una copia de la presentación a través del scanner o, en ausencia de éste, otro medio apto para el efecto con registro en la oficina. Seguidamente, el Expediente pasará al Ujier para que él remita cada Expediente a la Secretaría asignada. La copia de la presentación obtenida por el scanner quedará en poder del Registrador, quien completará los datos adicionales en el Judisoft.  

VI- Los ujieres de la Mesa de Entrada estarán encargados de repartir los Expedientes en Turnos, en la medida que vayan llegando y dependiendo de la carga de trabajo diaria. Ningún retraso en tal cometido se les permitirá. 

VII- La Mesa de Entrada informará mensualmente a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia acerca de su funcionamiento y actividades diarias. 

VIII- En caso de recusación, inhibición o impedimentos de los Jueces de la Primera Instancia en lo Laboral se aplicarán las reglas de sustitución dispuestas en el Art. 200 del Código de Organización Judicial, según la definición de turno establecida en el numeral dos de esta acordada y siguiendo el sistema que aquí por su virtud se dispone. 

IX- Feria Judicial: los Expedientes presentados durante la Feria Judicial serán igualmente sometidos al sorteo, pero remitidos temporalmente al Juzgado de Feria. Y una vez concluida ésta, los mismos se remitirán al juzgado sorteado. 

X- La vigencia de esta Acordada no obsta al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de acumulación de procesos y del fuero de atracción. 

XI- La inobservancia de alguna disposición aquí normada hará pasible al Funcionario responsable – personal y solidariamente – de todas las sanciones previstas en el Sistema Legal. 

Art. 2º.- La presente Acordada entrará en vigencia, a partir del 18 de mayo de 2009. 

Art. 3º.- ANOTAR, registrar y notificar.- 

Ante mí: