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PROMOVER JUICIO DE ASISTENCIA ALIMENTICIA

OBJETO: PROMOVER JUICIO DE ASISTENCIA ALIMENTICIA







SEÑOR JUEZ:




LILIANA PALACIOS, Abogada, con Matrícula de la C.S.J. N° 1.500, en nombre y representación de la Señora AGUSTINA CHAPARRO FUENTES, conforme testimonio de Poder General que adjunto, constituyendo domicilio real en la casa de la calle Ygatimí 1234 de esta Capital y domicilio procesal en la calle Dr. Coronel 450, también de esta Capital, a V.S. me presento y respetuosamente digo: ---------------



Que, cumpliendo precisas instrucciones de mi mandante, vengo a promover JUICIO DE PRESTACION DE ALIMENTOS en nombre de mi menor hijo, contra el Señor MAURO ANSELMO TORRES MOREL, con domicilio real en la barrio San Jorge, a tres cuadras de la parada de la Línea 36 de nuestra capital, y quien presta servicios profesionales en varias instituciones educativas, como ser: Esc. Gda. N° 324 y Colegio Nacional "Dr. Juan León Mayorquín", del barrio Carlos A. López; Colegio Nacional "Nanawa", del barrio Ytapytapunta; Colegio Nacional "Primer Presidente", del barrio del mismo nombre, todos de la ciudad de Asunción, fundada en las siguientes consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer:-----



HECHOS



Que, ha contraído matrimonio con el Sr. Mauro Anselmo Torres Morel en fecha 23 de Junio de 1.990, según se puede colegir del Certificado de matrimonio que presento.---------------

Que el hoy demandado es padre de su menor hijo ABEL FRANCISCO TORRES CHAPARRO, de 10 años de edad, nacido en fecha 28 de Junio de 1.991, hijo reconocido conforme se puede comprobar con el Certificado de Nacimiento que se adjunta. -------------------



Que, en efecto, hace años que MAURO TORRES MOREL abandonó el hogar, sin que desde ese día la haya ayudado en nada a la mantención de su hijo, estando ABEL FRANCISCO en plena etapa escolar y debiendo recibir atención médica. Así mismo debe cubrir sola todos los gastos normales de alimentación, vestimenta, habitación, educación y recreación que hacen al íntegro desarrollo de su menor hijo, conforme se desprende de las instrumentales que se anexan a este escrito. -----------------------------------------------



Que, el Sr. TORRES MOREL, como ya mencionara, es docente de varías instituciones educativas de la capital, percibiendo un sueldo estatal de Gs. 2.611.700 (Guaraníes Dos Millones Seiscientos Once Mil Setecientos) y con una antigüedad de más tres años y 5 meses, según se desprende de la Constancia de Ingreso correspondiente al mes de Octubre del año 2.001, expedido por el Departamento de Personal de la Dirección de Recursos Humanos del M.E.C., que se acompaña con la presente demanda. ------------------






DERECHOS. DOCTRINA




Funda la acción en las prescripciones de los Artículos 249, 256, 257, 258 y concordantes del Código Civil, y los Artículos 597, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.----------

Igualmente, en lo dispuesto en los Artículos 97, 185 al 190, siguientes y concordantes de la Ley 1.680/01, Código de la Niñez y la Adolescencia.-----------------------------------------------

JURISPRUDENCIA: La estimación de la cuota de alimentos debe ser el resultado de una valoración prudente y equilibrada entre las necesidades de quien la solicita y las posibilidades de quien está obligado a prestarlos, de suerte tal que su cumplimiento no se torne imposible. (T Apel. Menor).-----------------------



PETITORIO




• I- TENER POR RECONOCIDA mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.--------------------------------------------------------------------------------



• II- TENER por iniciada la presente demanda que por ASISTENCIA ALIMENTARIA promueve la Señora AGUSTINA CHAPARRO FUENTES, por su menor hijo ABEL FRANCISCO TORRES CHAPARRO, contra el Señor MAURO ANSELMO TORRES MOREL.---------------------------------



• III- DEVOLVER las instrumentales presentadas, previa agregación y autenticación de las fotocopias por el Actuario.-------------------------------------------------------------------------------------



• IV- OFICIAR al Director del Banco Central del Paraguay, a los efectos de que habilite una cuenta a nombre del presente juicio y a la orden de AGUSTINA CHAPARRO FUENTES.------------



• V- CONFERIR intervención al Ministerio Público.----------------------------------------------------



• VI- OPORTUNAMENTE, y previo los trámites de rigor, dictar Sentencia Definitiva haciendo lugar a la presente demanda, y condenando al Sr. MAURO ANSELMO TORRES MOREL a abonar el 25% (veinticinco por ciento) de sus ingresos, es decir la suma de Gs. 652.925 (Guaraníes Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Novecientos Veinticinco), a favor de su menor hijo ABEL FRANCISCO TORRES CHAPARRO, que deberá abonarlos por mensualidades adelantadas a partir de la presentación de esta demanda.----------




PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-




ABOG. LILIANA PALACIOS.