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DECRETO Nº 8.373/12 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 4429 DEL 4 DE OCTUBRE DE 2011 "QUE REGULARIZA LA RESIDENCIA DE EXTRANJEROS/AS EN SITUACIÓN MIGRATORIA IRREGULAR".

DECRETO Nº 8.373/12

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 4429 DEL 4 DE OCTUBRE DE 2011 "QUE REGULARIZA LA RESIDENCIA DE EXTRANJEROS/AS EN SITUACIÓN MIGRATORIA IRREGULAR".


Asunción, 3 de febrero de 2012

VISTO: La Nota N. G. N° 355/12 por la cual el Ministerio del Interior solicita la reglamentación de la Ley N° 4429/2011, conforme a lo requerido por la Dirección General de Migraciones.

La Ley N° 4429 del 4 de octubre de 2011 "Que Regulariza la Residencia de Extranjeros/as en Situación Migratoria Irregular"; y

CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional, en su Artículo 238, Numeral 3) faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a reglamentar las Leyes.

Que el Artículo 13 de la mencionada Ley establece que el Poder Ejecutivo deberá dictar el Decreto Reglamentario respectivo.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1º.- Reglamentase la Ley N° 4429/11 "Que regulariza la Residencia de Extranjeros/as en Situación Migratoria Irregular".

Art. 2º.- La solicitud de regularización migratoria podrá ser presentada por tercera persona solamente en casos excepcionales debidamente justificados. En caso de ser cuestiones que atañen a la salud del recurrente, la solicitud deberá ser acompañada de certificado médico debidamente legalizado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. El migrante que utilizare representante a fin de solicitar la regularización migratoria deberá presentar mandato vigente con su certificado de vigencia, a fin de que este órgano reconozca su representación.

Art. 3º.- La no presentación en el plazo de 180 días, establecidos en el Artículo 4° de la Ley N° 4429/11 acarrea la pérdida del derecho a solicitar la residencia por la presente ley y la prórroga será para casos excepcionales debidamente justificados, por fuerza mayor o caso fortuito.

Art. 4º.- La solicitud de la prórroga mencionada en el artículo anterior, deberá ser presentada en la D.G.M. dentro del plazo normal de ciento ochenta (180) días, debiendo aclarar el recurrente el motivo por el cual lo solicita.

Art. 5º.- Los documentos solicitados en el Artículo 5° de la Ley N° 4429/11 deberán estar vigentes al momento de la presentación en la Dirección General de Migraciones.

Art. 6º.- Serán tenidos en cuenta para demostrar la fecha de ingreso en el territorio nacional cualquiera de los siguientes documentos: a) Visa de entrada al país otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, b) Boleta de entrada al país emitida por la Dirección General de Migraciones, c) Pasaporte con sello de ingreso al país de la Dirección General de Migraciones, d) Declaración sumaria de testigos, e) informe de ingreso emitido por la Dirección General de Migraciones.

Art. 7º.- Los documentos requeridos para la radicación de un niño o adolescente deberán ser instrumentos públicos emitidos por las autoridades del país de origen del peticionante debidamente visados y legalizados.

Art. 8º.- Una vez emitido el carnet de residencia temporal, la Dirección General de Migraciones oficiará a la Policía Nacional comunicándole ese hecho, con copia de todos los antecedentes del caso, a fin de que ésta inscriba a esas personas en sus registros para la expedición de la cédula de identidad paraguaya con plazo de vencimiento de dos (2) años como residente temporario por la Ley N° 4429/11, quedando las mismas eximidas de obligación para realizar cualquier otro trámite. La obtención de la residencia permanente habilitará al extranjero a la obtención de la cédula de identidad civil con un plazo de vencimiento de diez (10) años.

Art. 9º.- Los documentos exigidos en el Inciso d) del Artículo 12 de la Ley N° 4429/11 emitidos por las autoridades del país de origen del peticionante deberán estar debidamente visados y legalizados.

Art. 10.- La Institución está obligada a solicitar vía exhorto por medio de la Corte Suprema de Justicia al país de origen del solicitante, datos sobre el estado civil del mismo, y antecedentes penales en caso de que el mismo no haya presentado los documentos del país de origen.

Art. 11.- Facúltase al Director General de Migraciones a dictar las resoluciones de carácter administrativo que considere convenientes para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Ley y el presente Decreto Reglamentario.

Art. 12.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.

Art. 13.- Comuníquese publique se e insértese en el Registro Oficial.


Fdo.: Fernado Lugo Méndez..

Fdo.: Carlos Filizzola.

Observaciones:
Reglamenta la Ley N° 4429/11