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DECRETO Nº 7.671/11 POR EL CUAL SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DE LA ENMIENDA CONSTITUCIONAL Nº 1, DEL ARTÍCULO 120 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.

DECRETO Nº 7.671/11

POR EL CUAL SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DE LA ENMIENDA CONSTITUCIONAL Nº 1, DEL ARTÍCULO 120 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.


Asunción, 8 de noviembre de 2011.

VISTO: La Enmienda Constitucional N° 1 "Que enmienda el Artículo 120 de la Constitución Nacional "De los Electores ", y,

CONSIDERANDO: Que el 28 de octubre de 2010 y el 14 de abril de 2011, la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto al Artículo 290 de la Constitución Nacional aprobaron la Enmienda Constitucional Nº 1.

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 265 de la Ley N° 834/96 "Que establece el Código Electoral Paraguayo", el Congreso Nacional, remitió el texto de la Enmienda N° 1 al Tribunal Superior de Justicia Electoral, para la convocatoria del Referéndum Constitucional acorde a lo establecido en el Artículo 290 de la Carta Magna.

Que el 9 de octubre de 2011, se llevó a cabo el Referéndum Constitucional, habiendo tenido una respuesta afirmativa y mayoritaria de la ciudadanía, conforme al computo definitivo de la votación, declarada por el Tribunal Superior de Justicia Electoral en el Acuerdo y Sentencia Nº 23/2011 y su aclaratoria el Acuerdo y Sentencia Nº 23 (Bis), ambos del 17 de octubre de 2011, el cual declaró sancionada y promulgada la Enmienda Constitucional Nº 1.

Que el Artículo 120 de la Constitución Nacional quedó enmendada de la siguiente manera: "De los electores. Son electores los ciudadanos paraguayos, sin distinción, que hayan cumplido dieciocho años. Los paraguayos residentes en el extranjero son electores. Los ciudadanos son electores y elegibles, sin más restricciones que las establecidas en esta Constitución y en la Ley. Los extranjeros con radicación definitiva tendrán los mismos derechos en las elecciones municipales”.

Que en consecuencia corresponde disponer la publicación de la Enmienda Constitucional Nº 1 y el nuevo texto del Artículo 120 de la Constitución Nacional, en la Gaceta Oficiales de la República del Paraguay.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARA GUAY

DECRETA:

Art 1º.- Dispóngase la publicación de la Enmienda Constitucional Nº 1, aprobada por el Referéndum Constitucional de fecha 9 de octubre de 2011, que contiene el texto enmendado del Artículo 120 de la Constitución Nacional, en la Gaceta Oficial de la República del Paraguay.

Art 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.

Art. 3º.- Comuniqúese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.


Fdo.: Fernando Lugo Méndez.

Fdo.: Carlos Filizzola.

ENMIENDA CONTITUCIONAL N° 1

QUE ENMIENDA EL ARTÍCULO 120 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL "DE LOS ELECTORES".

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA LA ENMIENDA 
CONSTITUCIONAL

Artículo 1º.- Enmiéndase el Artículo 120 de la Constitución Nacional de la República del Paraguay. "DE LOS ELECTORES", que queda redactado como sigue:

"Artículo 120.- De los Electores.

Son electores los ciudadanos paraguayos, sin distinción, que hayan cumplido dieciocho años. Los paraguayos residentes en el extranjero son electores.

Los ciudadanos son electores y elegibles, sin más restricciones que las establecidas en esta Constitución y en la Ley.

Los extranjeros con radicación definitiva tendrán los mismos derechos en las elecciones municipales."

Artículo 2º.- Comuníquese al Tribunal Superior de Justicia Electoral para que proceda a la convocatoria a Referéndum Constitucional, establecida en el Artículo 290 de la Constitución Nacional y en el Artículo 265 de la Ley N° 834/96 "QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO".

Aprobada la Enmienda Constitucional por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los catorce días del mes de abril del año dos mil once, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 290 de la Constitución Nacional; y el Artículo 265 dela Ley Nº 834/96.


Víctor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados 

Oscar González Daher 
Presidente 
H. Cámara de Senadores


Aida Robles de Di Benedetto
Secretaría Parlamentaria 

Clarissa Susana Marín de López 
Secretaria Parlamentaria


Téngase por sancionada y promulgada la Enmienda Constitucional e incorpórese al texto constitucional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 290, párrafo tercero de la Constitución Nacional; el Artículo 265 de la Ley N° 834/96; y el Acuerdo y Sentencia N° 23 del Tribunal Superior de Justicia Electoral.

Asunción, 17 de octubre de 2011

Alberto Ramírez Zambonini 
Presidente Tribunal Superior de Justicia Electoral

Paola Molinas B.
Secretaría General