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HABEAS CORPUS GENERICO Y/O REPARADOR

“ADOLFO VILLASANTI VERDÚN S/ HÁBEAS CORPUS GENÉRICO Y/O REPARADOR”.




ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: TRESCIENTO CINCUENTA Y DOS


En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los cinco días del mes de julio del año dos mil uno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Señores Ministros de la Sala Penal, Doctores FELIPE SANTIAGO PAREDES, JERÓNIMO IRALA BURGOS, WILDO RIENZI GALEANO, ante mí, la Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: “ADOLFO VILLASANTI VERDÚN S/ HÁBEAS CORPUS GENÉRICO Y/O REPARADOR,”, a fin de resolver la garantía planteada, de conformidad al art. 133 inc. 2º de la Constitución Nacional y a las disposiciones de la Ley N° 1.500/99.


Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente


CUESTIÓN:


A la cuestión planteada el Doctor RIENZI GALEANO, dijo: “Que la garantía constitucional, la tercera deducida a favor del Cnel. DEM ADOLFO VILLASANTI VERDÚN, prácticamente se fundamenta de nuevo en los mismos términos que en las dos peticiones de Hábeas Corpus ya rechazados, es decir, en presuntas irregularidades procesales y en la supuesta detención indebida ordenada en el ámbito de la Justicia Militar.


Que, de este modo, la cuestión ahora planteada con los mismos fundamentos ya fue rechazada, por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en resoluciones del 30 de mayo de 2001 y del 21 de junio de 2001, dictadas respectivamente en los expedientes “ADOLFO VILLASANTI VERDÚN S/ HÁBEAS CORPUS REPARADOR Y ADOLFO VILLASANTI VERDÚN S/ HÁBEAS CORPUS GENÉRICO Y/O REPARADOR”, por ser los mismos absolutamente improcedentes, particularmente, por la abierta contradicción entre lo manifestado en la solicitud de la Garantía Constitucional y lo expresado por el Cnel. Villasanti Verdún en la audiencia pertinente (fs. 1, 32 y 41/42 del expediente agregado a éste).


Que, siendo ello así, la presente acción no tiene otra alternativa sino de su desestimación, tal como ocurrieron con los dos Hábeas Corpus planteados con anterioridad.


Por otro lado, al basarse nuevamente su pretensión en los mismos fundamentos de las rechazadas acciones anteriores, el recurrente esta desconociendo claras disposiciones legales que le imponen el deber de actuar con buena fe, sin ejercer abusivamente los derechos que le conceden las leyes (Art. 51 C.P.C.); circunstancia que, de repetirse obligaría a esta Sala Penal a dar cumplimiento a lo previsto en el Art. 27 del Código de Organización Judicial.
A su turno, los Doctores IRALA BURGOS Y PAREDES manifestaron que se adhieren al voto del Ministro Preopinante, Doctor RIENZI GALEANO, por los mismos fundamentos.


Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E. todo por ante mí, que lo certifico quedando acordada la sentencia que sigue:


Ministros: Wildo Rienzi Galeano, Felipe Santiago Paredes, Jerónimo Irala Burgos


Ante mi: Héctor Fabián Escobar Díaz, Secretario Judicial


SENTENCIA NÚMERO: 352


Asunción, 5 de julio de 2001.
VISTO: Los méritos del acuerdo que antecede, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL
RESUELVE:


RECHAZAR NUEVAMENTE el Hábeas Corpus Genérico y/o Reparador planteado a favor del Cnel. D.E.M. ADOLFO VILLASANTI VERDÚN, por improcedente .


ANOTAR , registrar y notificar.


Ministros: Wildo Rienzi Galeano, Felipe Santiago Paredes, Jerónimo Irala Burgos


Ante Mí: Héctor Fabián Escobar Díaz, Secretario Judicial.