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RECONOCIMIENTO JUDICIAL


RECONOCIMIENTO JUDICIAL.


Consisten en la comprobación personal por el juez, de la existencia y caracteres de una cosa o hecho en forma directa.


El reconocimiento judicial es un medio de prueba cuya realización es potestativa del juez, que podrá decretar de oficio o a pedido de parte.



El Juez podrá ordenar, a petición de parte o de oficio, el reconocimiento de lugares o cosas. Al decretar la medida determinará su objeto, así como el lugar, fecha y hora en que se realizará (Artículo 367 del Código Procesal Civil).-