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DEMANDA CIVIL. CONCEPTO. REQUISITOS. DOCUMENTOS.

DEMANDA.



2.1. DEMANDA:


Según Couture, la demanda es el acto procesal inductivo de instancia por virtud del cual el actor somete su pretensión al juez, con las formas requeridas por la ley, pidiendo una sentencia favorable a su interés. Dicho de otro modo, la demanda es el escrito que inicia el juicio y tiene como objeto determinar las pretensiones del actor mediante el relato de los hechos que dan lugar a la acción, con mención del derecho que la fundamenta y con una petición clara del objeto que se reclama.


REQUISITOS:


Según Alvarado Velloso, los requisitos intrínsecos son los que regulan el contenido de la demanda, los cuales están enunciados en el C.P.C. en el artículo 215.


Los requisitos extrínsecos son comunes a toda presentación ante la autoridad (juez) o propios de la demanda:


Por escrito, con términos claros, en idioma castellano, mecanografiada o manuscrita, con firma y copias.


Los requisitos intrínsecos, según Casco Pagano,


Son la determinación de la cosa demandada, exposición de los hechos, fundamento jurídico, petición (la principal y la accesoria), determinación de monto (salvo que al actor le fuera imposible determinar ya con la introducción de la demanda).


Y por último los requisitos fiscales,


Que es el pago de tasas judiciales, de cumplimiento necesario como condición de admisibilidad (están exentos de ésta, los juicios en que litigan sin gasto, y las demandas del Estado).


Rechazo de oficio del escrito de Demanda


Los jueces podrán rechazar de oficio los escritos de demanda que no se ajustaren a las reglas establecidas, expresando el defecto que contengan. Si no resultare claramente de ellos que son de su competencia, mandara que el actor exprese lo necesario a este respecto.


Modificación de la demanda


Antes de ser notificada la demanda, el actor podrá modificar el escrito inicial, y ampliar o restringir sus pretensiones.


2.2. DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR LA DEMANDA.


TRAMITE: art. 219 C. P. C.


El actor al promover la demanda debe acompañar la prueba documental que tuviere en su poder. Esta misma carga procesal la tiene el demandado. Se fundamenta en el principio de moralidad y buena fe.


La prueba documental que deberá acompañarse va más allá de los instrumentos públicos o privados del C.C., se extiende a todo objeto en el que los hechos se encuentren registrados, testimoniados, pudiendo ser de distintas clases y tipos (fotografías, recibos, informe de entidades públicas o privadas etc.).


Los documentos que acompañan a la demanda forman parte del proceso y deben fundar el derecho del actor, no a los que sirven para probar determinados hechos, los que pueden ser probados presentados en el estadio oportuno, si son desconocidos por el demandado.


Agregación de la prueba documental Art. 219 C.P.P


El Actor deberá acompañar con la demanda la prueba documental que tuviere en su poder o a su disposición. Si no la tuviere, la individualizara indicando su contenido, el lugar, archivo, oficina pública o persona en cuyo poder se encuentre.


Hechos no considerados en la demanda Art. 220.


Cuando en la contestación de la demanda se alegaren hechos no considerados en esta, el actor podrá agregar dentro de los cinco días de notificada la providencia respectiva, la prueba documental referente a tales hechos, sin otra substanciación.


Documentos posteriores o desconocidos Art.221


Después de contestada la demanda, no se admitirán al actor, sino documentos de fecha posterior, o anteriores bajo juramento de no haber tenido antes conocimiento de los mismos. En tales casos se dará vista a la otra parte, quien deberá cumplir las cargas impuestas en la ley. Art. 235.CPP