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RECUSACIÓN CON CAUSA

JUICIO: “RECUSACIÓN CON CAUSA PLANTEADA POR LA ABOG. EMILCE DUARTE CONTRA EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DR. RUBEN FRANCO EN EL EXP. EMILCE ELENA DUARTE SAMANIEGO C/ ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA S/ MEDIDA CAUTELAR.”.-------------


A. I. Nº 19
…///…ción, 1 de Febrero del 2.011.-
Y VISTOS: La recusación con causa planteada por la Abogada Emilce Elena Duarte Samaniego contra el Miembro del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú, Abogado Rubén Franco y;-----------------------------


C O N S I D E R A N D O:


La Abogada Emilce Elena Duarte Samaniego planteó recusación con expresión de causa, contra el Miembro del Tribunal de Apelaciones Rubén Arcadio Franco Villalba, argumentando tener desde hace tiempo relación de gran familiaridad y trato frecuente con él, de conformidad al Artículo 20, inciso I), del Código Procesal Civil.------------
En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 31, segundo párrafo, de la Ley de Forma, el recusado elevó su informe ala Excelentísima Corte Suprema de Justicia, manifestando su sorpresa y negando categórica y enfáticamente tener relación de familiaridad y trato frecuente con la Abog. Emilce Elena Duarte. Asimismo, afirmó que la alegación hecha por la profesional del Derecho no se ajusta a la verdad ya que ni siquiera la conoce, por lo que mal podría existir quien no presentó prueba alguna para demostrar dicha causal, conforme a lo establecido en el Artículo 29 del Código Procesal Civil, por lo que considera que no existe la causal alegada para la pérdida de confianza hacia su investidura.-------------------ç
La recusación planteada contra el Miembro del Tribunal, quién habría incurrido en las causales de apartamientoprevistas en el Artículo 20, inciso i), del Código Procesal Civil, no se encuentra sustento según surge del análisis de las constancias agregadas al expediente y las invocadas por la recusante, en razón que la misma alegó gran familiaridad y trato frecuente, sin aportar pruebas idóneas, conducentes a la demostración de al supuesta relación de familiaridad y trato frecuente.------------------------------
Esta convicción jurídica respalda la Jurisprudencia que refiere: …. “La gran familiaridad o frecuencia de trato, causal prevista para la recusación en el art. 20 inc. i) del Código Procesal Civil, debe ser probada y es obligación del




recusante proponer y acompañar la prueba de que intente valerse” ( Corte Suprema de Justicia del Paraguay, Luis F.Roig Benítez (A.I.Nº 2202), 2004/12/30.--------------
Lo precedentemente expuesto lleva a rechazar la recusación deducida por su notoria improcedencia.------------
Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima;---------------------------------


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CIVIL Y COMERCIAL
R E S U E L V E:
RECHAZAR la recusación con causa deducida por la Abogada Emilce Elena Duarte Contra el Miembro del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú Abogado Rubén Franco, por su notoria improcedencia.-------------------------------------------
ANOTAR, registrar y notificar.----------------------










Ante Mi: GARAY, TORRES, BAJAC. MINISTROS

Alejandrino Cuevas. Secretario.-