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PROMOVER EJECUCIÓN PRENDARIA.-


OBJETO: PROMOVER EJECUCIÓN PRENDARIA.-




SEÑOR JUEZ:




DIANA MAREA, Abogada, con Matrícula de la C.S.J. N° 1.500, en nombre y representación del AROTES S.R.L., conforme lo justifico con el testimonio de poder que acompaño, constituyendo domicilio en la casa de la calle Srgto. Troche 1209 de esta Capital, siendo el domicilio real de mí representado en la calle Azara 1670, también de esta Capital, a V.S. respetuosamente digo: ------------------------------


Que, vengo a promover ejecución prendaria contra el Señor RAFAEL ROTELA, domiciliado en la casa de la calle Mariscal López 247 de esta ciudad, fundada en las siguientes consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer:-----------------------------------------------




HECHOS


AROTES S.R.L., es acreedora prendaria del Sr. Rafael Rotela, por la suma de 2.300.000. Gs., conforme lo comprueba con el contrato de prenda con registro debidamente inscrito en registro correspondiente que presenta. En garantía del crédito que se reclama, se grabó en prenda con registro una cámara digital ultra profesional Marca Polaroid, Serie 233345.------------


Para el pago de sus cuotas han convenido un total de 12 pagarés, de los cuales el Sr. Rotela sólo ha pagado cuatro, cayendo en mora, por todo el saldo desde el último pago.---------


Habiendo agotado los procedimientos extrajudiciales se promueve la acción, presentando el título que trae aparejada ejecución.-------------------------------------------------------


DERECHOS. DOCTRINA


Fundando la acción en los artículos 508 y siguientes del C.P.C., LEY 896 de Prenda con Registro.-----------
Como el acreedor pignoraticio que cuenta con esa garantía real o la fianza pignoraticia, cuando consiste en objeto que un tercero coloca en esa situación para responder de la obligación de un deudor. (D. De Ciencias Jur., Pol. y Sociales, Manuel Ossorio).--------------------




PETITORIO




• 1. RECONOCER mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.--------------------------------------------------------------------------------------------------


• 2. TENER por iniciada la presente acción de ejecución prendaria que promueve la firma AROTES S.R.L. contra el Señor RAFAEL ROTELA por cobro de la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL GUARANIES, y sus accesorios legales.-----------------------------------------------


• 3. LIBRAR mandamiento de intimación y embargo ejecutivo sobre los bienes suficientes del deudor hasta cubrir la suma expresada, y más la que el Juzgado fije provisoriamente para gastos de justicia. El embargo deberá trabarse en primer término sobre la cámara digital constituida en prenda en garantía de la obligación reclamada, debiendo designarse depositario al acreedor prendario, comisionando para su diligenciamiento a un Oficial de Justicia.-------------


• 4. CITAR de remate al demandado, haciéndole saber que si dentro del plazo perentorio de tres días no opone excepción legítima, se llevará adelante la ejecución con costas.----------------------


• 5. FIJAR días de notificaciones para las partes en Secretaría, bajo apercibimiento de ley.--------


• 6. DICTAR oportunamente y previo los trámites de rigor, Sentencia Definitiva, ordenando llevar adelante la ejecución hasta cubrir la suma reclamada. Con costas.--------------------------




PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-
DIANA MAREA
ABOG.