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PROMOVER INTERDICTO OBRA NUEVA

INTERDICTO DE OBRA NUEVA.

El interdicto de obra nueva consiste en el juicio especial y breve que puede promover el que se ve afectado en la posesión o tenencia de un inmueble como consecuencia de la ejecución de una obra nueva, cuya suspensión, mientras dura la substanciación, y posterior destrucción se solicita. Se concede para impedir que una obra nueva afecte a un inmueble; y la pretensión se encuentra dirigida a obtener una sentencia judicial que ordene la destrucción de la obra nueva, a fin de dejar las cosas en el estado anterior en el que se encontraban antes de la ejecución de la misma.



OBJETO: PROMOVER INTERDICTO OBRA NUEVA


SEÑOR JUEZ:


DIANA MAREA, Abogada, con Matrícula de la C.S.J. N° 1.500, en nombre y representación de la Sra. JOSEFINA DEL PUERTO, conforme testimonio de Poder General que adjunto, constituyendo domicilio real en la casa de la calle Las Perlas 1222 de esta Capital y domicilio procesal en la calle Dr. Coronel 450, también de esta Capital, a V.S. respetuosamente digo:-----------------------------------------

Que, cumpliendo precisas instrucciones de mi mandante, vengo a promover INTERDICTO DE OBRA NUEVA contra el Sr. EDUARDO PEREIRA, domiciliado en Alejo García y 2da. N° 312 de la ciudad de Mariano Roque Alonso, fundada en las siguientes consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer: --

HECHOS

La Sra. JOSEFINA DEL PUERTO se presenta ante el Juzgado competente un escrito de Interdicto de Obra Nueva contra el Sr. EDUARDO PEREIRA, la actora es propietaria de un inmueble que linda con el del demandado. Aprovechando la ausencia de unos días de la Sra. DEL PUERTO, el demandado – cuya casa se halla en construcción – ha levantado una muralla que se adentra aproximadamente unos 1,50 m en el terreno de la actora. Intimado el Sr. PEREIRA de echar el muro, se ha negado aduciendo que esa fracción del terreno le corresponde según sus títulos de propiedad, por lo que la Sra. DEL PUERTO promueve el citado interdicto y solicita la prohibición de innovar de las obras de construcción, la inspección judicial de la res litis, y oportunamente hacer lugar a la acción.---------------


DERECHO. DOCTRINA

El interdicto de obra nueva se concede para impedir que una nueva obra afecte a un inmueble. Se halla en el Art. 653 y sgtes. Del C.P.C.------------------------------------------------------------------

En virtud de cuya virtud el poseedor o tenedor de un inmueble que es turbado en su posesión o tenencia por una obra nueva afectare a ese bien, reclama que la obra se suspenda durante la tramitación del litigio u se ordene destruir en la sentencia.---------------------------------

JURISPRUDENCIA:

es la pretensión procesal en cuya virtud el poseedor o tenedor de un inmueble que turbado en su posesión o tenencia por una obra nueva que afectare a ese bien, reclama que la obra se suspende durante la tramitación del proceso y se ordene destruir en la sentencia. ( T. Apel. C. C. L. C. Cor. Del Menor, Alto Paraná sala 1).--------------------------------

PETITORIO

• 1. TENER POR RECONOCIDA mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.--------------------------------------------------------------------------------

• 2. TENER por iniciada el presente INTERDICTO DE OBRA NUEVA que entabla la Señora JOSEFINA DEL PUERTO contra el Señor EDUARDO PEREIRA, y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 653 del C.P.C., convocar a las partes a una audiencia para su substanciación, para lo cual V.S. se servirá fijar día y hora, bajo apercibimiento de Ley.----------------------------------------

• 3. DECRETAR la prohibición de innovar, en el sentido de que el demandado se abstenga de continuar la obra dentro del inmueble de la accionante.-------------------------------------------------

• 4. DECRETAR la inspección judicial de la res litis, para que V.S. constate personalmente los hechos aducidos.------------------------------------------------------------------------------------------------

• 5. DICTAR oportunamente y previo los trámites de rigor, Sentencia, haciendo lugar al presente interdicto, con costas, ordenando al demandado a que dentro del plazo que V.S. establezca retire todo lo construido dentro del inmueble de mi conferente, bajo apercibimiento de hacerlo el demandante a su costa.--------------

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-


DIANA MAREA

ABOGADA