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PROMOVER DEMANDA POR RECONOCIMIENTO DE MATRIMONIO APARENTE CONTRA SUCESION.

RECONOCIMIENTO DE MATRIMONIO APARENTE CONTRA SUCESION:
La inclusión del conyugue aparente en la declaratoria de herederos importa su participación en los bienes propios del causante. Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Sala 3 (Ac. Y Sent. Nro. 91) 1994. La ley Revista Jurídica Paraguaya.
El conviviente supérstite se presenta ante la sucesión y se auto atribuye el carácter de conyugue aparente, solicita la calidad de heredero, y por tanto la mitad de los bienes gananciales y derechos sobre los bienes propios del causante.




OBJETO: PROMOVER DEMANDA POR RECONOCIMIENTO DE MATRIMONIO APARENTE CONTRA SUCESION.


SEÑOR JUEZ:


LILIANA PALACIOS, Abogada de la matricula Nº 1.500, en nombre y representación de la Sra. Alejandra Rojas Ayala, conforme acredito con el testimonio de Poder General que se acompaña, constituyendo domicilio procesal en la casa de la Avda. Carlos Antonio López N° 890 de esta Capital, siendo el domicilio real de mi mandante la casa de la calle 22 de Setiembre N° 455 c/ Manuel Domínguez de esta Capital, a V.S., respetuosamente digo: --------------------------------------------------------------------------------
Que, cumpliendo expresas instrucciones recibidas de mi mandante, vengo por el presente escrito a promover juicio de Reconocimiento de Matrimonio aparente contra la Sucesión de RICARDO DUARTE VERA, que se tramita por ente el Juzgado de Primera Instancia en el Civil y Comercial del 2° turno, Secretaria N° 4, conforme a las consideraciones de hechos y de derecho que seguidamente paso a exponer: ------------------


H E CH O S:


Que, mi mandante ha mantenido una vida en relación concubinaria con el causante de la sucesión demandada desde hace más de quince años, en que dicha relación, que comenzó como encuentros esporádicos de dos personas que juntan sus vidas por mutua atracción y comprensión y por esas razones dicha relación fue profundizándose hasta convertirse en una unión estable, pública y duradera con visos de un verdadero matrimonio, a partir del año 1992, en que el causante de la sucesión el Sr. Ricardo Duarte Vera, en uso del derecho que le acuerda la Ley, promoviera el juicio de "Divorcio del Matrimonio que contrajo con la Sra. Sara Rivas", juicio en el cual recayera la S.D. N° 13 de fecha 20 de Diciembre de 1994, como asimismo la S.D. N° 37 de fecha 10 de setiembre de 1994, en el correspondiente juicio de Disolución y Liquidación de la comunidad conyugal.-------------------------------------------
Que, desde entonces hallándose mi mandante con su pareja sin impedimento para contraer matrimonio en un tiempo en exceso superior al término de cuatro años exigidos por la ley para el reconocimiento ipso jure del matrimonio aparente, decidieron convivir en concubinato o unión de hecho, como la prueban los numerosos y suficientes documentos que se acompañan, así como se probará en el estadio procesal oportuno con la declaración de numerosos testigos, amén del nacimiento, como fruto de dicha unión de la menor Andrea, cuya filiación es igualmente del pertinente juicio en esta Sucesión.-------------------------------------------
Que, durante la mencionada unión de hecho, mi mandante conjuntamente con su concubino han adquirido numerosos bienes, entre los cuales mencionamos el inmueble individualizado como Finca N° 737 del Distrito de San Roque inscripto en los Registros Públicos a nombre del Sr. Ricardo Duarte Vera.--------------------
Que, además de la elocuencia de las pruebas fotográficas acompañadas, igualmente se puede constatar la unión marital de hecho entre mi mandante y el extinto Ricardo Duarte Vera, los bienes y pertenencias de uso cotidiano, así como el vestuario y documentos e instrumentos de trabajo diario que se encuentran en el domicilio común del matrimonio de hecho, cuyo reconocimiento judicial se demanda, sito en el domicilio real fijado en el acápite del presente escrito, lugar que constituyera la última vivienda del causante y con quien mi mandante mantuvo una convivencia notoria y pública como esposa del mismo por el término de seis años.----
Que, la doctrina ha venido evolucionando positivamente respecto al reconocimiento necesario de las uniones de hechos o libres, conocidas desde la antigüedad como concubinato, por una cuestión de justicia y protección principalmente a la mujer que en la generalidad de los casos queda en el desamparo luego de una vida de entrega y dación hacia el ser querido por esposo, ofreciendo muchas veces lo mejor de sus años de juventud para brindarse mutua felicidad en la convivencia y ni que hablar de los hijos habidos de dicha unión, quienes con el avance de la cultura humana y la civilización han sido de especial atención y protección por el legislador, quien fue avanzando desde la antigua calificación de "cognados y "agnados" hacia la distinción con el correr de los siglos entre hijos legítimos o ilegítimos, para denominarlos posteriormente como nacidos dentro o fuera del matrimonio, llegando al punto de igualarlos en nuestra legislación nacional en los derechos de la legítima de los herederos forzosos con los hijos habidos en el matrimonio[1]Es aplicable al presente juicio la aseveración doctrinaria que señala: "La definición del concubinato en Roma podría tener vigencia aún en nuestros días. Se trata, en efecto, de la unión continuada de un hombre y una mujer en aptitud para contraer matrimonio, que aparentan vivir por un acto regularmente celebrado. Es decir, que el concubinato exige, para configurarse, la habilidad para contraer matrimonio regularmente sin incurrir en ninguna violación de la ley. Queda implícitamente dicho que deben mediar la aptitud sexual necesaria y la libertad o ausencia de cualquier impedimento que comprometiese la viabilidad. Es necesario pues, que la unión no sea incestuosa y que no medien la existencia de ningún vinculo regularmente contraído".---------------------------------------
Que, un matrimonio anterior, válido, subsistente durante la reunión del hombre y de la mujer, conforma la figura del adulterio que excluye lógicamente la existencia del concubinato. La desaparición posterior a la situación creada, del obstáculo que impedían su configuración, vuelve posible la existencia del concubinato con la concurrencia que hacen a su esencia[2]
Que, la jurisprudencia Nacional, ha fijado las pautas y requisitos necesarios para el reconocimiento del matrimonio aparente, como asimismo, para conferir a los concubinos los derechos plenos previstos para el matrimonio celebrado con acuerdo a la ley. A fin de evitar mayores abundamientos sobre la copiosa jurisprudencia existente de la materia y a la cual se adscribe la presente demanda por así convenir a los hechos y el derecho sustentado, nos permitimos citar solamente alguna, así: "Existe matrimonio aparente cuando dos personas de distintos sexo, hábiles para contraer matrimonio, viven en común ante propios y extraños, durante por lo menos cinco años."[3] "En el reconocimiento del matrimonio aparente, está interesado el orden público."[4] "En el matrimonio aparente no interesa la prueba de que uno de sus componentes haya aportado o no recurso para la adquisición de bienes, pues todos los que se adquieren pertenece al matrimonio[5]
Que, en nuestro derecho positivo vigente, la existencia de jurisprudencia de cinco años de convivencia pública y notoria del concubinato para el reconocimiento del matrimonio aparente, ha sido reducida a cuatro y aún más a la fecha del nacimiento de los hijos, fruto de la unión, cuando los hubiese, como es el caso que nos ocupa, y así lo establecen los Art. 83, 84, 85 y 91 de la Ley 1/92.---------------------------------------
Que, en consecuencia y en mérito a las consideraciones expuestas en el presente escrito, la documentación acompañada, el derecho, la doctrina y jurisprudencia invocados V.S. tendrá por promovida la presente demanda de reconocimiento de matrimonio aparente que promueve la Sra. ALEJANDRA ROJAS AYALA c/ la Sucesión de RICARDO DUARTE VERA y llenados los requisitos y diligencias que ordena la ley, dictará Sentencia Definitiva declarando el derecho reclamado en el presente juicio.---------------------------


D E R E CH O:


Que, fundo la presente demanda en las disposiciones establecidas en la ley 1/92 y en especial en la normativa citada en el presente escrito: Art. 2.503 inc. a) del Código Civil, en concordancia con el Art. 773 del C.P.C., demás normas de fondo y de forma concordantes, presunciones, doctrinas y jurisprudencia que hacen al Derecho de mi representada.---------------


P E T I C I O N E S:


• A. TENER POR RECONOCIDA mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.--------------------------------------------------------------------------------
• B. ORDENAR el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación y autenticación de las fotocopias por el actuario.--------------------------------------------
• C. TENER por iniciada la presente demanda que por reconocimiento de UNIÓN DE HECHO O MATRIMONIO APARENTE promueve la Sra. ALEJANDRA ROJAS AYALA c/ la Sucesión de RICARDO DUARTE VERA y de la misma, así como de los documentos acompañados, correr traslado al demandado para que la conteste en el término de Ley, previa remisión de estos autos al Juez competente por el fuero de atracción.-----------------------------------------------
• D. DISPONER la anotación de la presente litis en la Dirección de los Registros Públicos, con relación al inmueble supra individualizado, a fin de precautelar los derecho de mi principal, oficiándose al efecto.--------
• E. DICTAR oportunamente y previo los tramites de rigor la Sentencia Definitiva, haciendo lugar a la acción deducida, con costas en caso de oposición.---------------------------------------------------


PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-
ABOG. LILIANA PALACIOS.