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PROMOVER DEMANDA DE REIVINDICACION DE INMUEBLE



REIVINDICACION:


Reivindicación, acto por el cual el legitimo propietario de una cosa (tras comprobar que ha sido privado de ella de forma ilegal) exige a l apersona en cuyo poder se encuentre su restitución. Cualquier cosa determinada (mueble o inmueble) es reivindicable por el propietario despojado, siempre que demuestre que es de su propiedad, y siempre que se trata de una cosa identificable por si misma. El mejor camino para probar la propiedad es por medio de la certificación en los distintos registros de la propiedad.


OBJETO: PROMOVER DEMANDA DE REIVINDICACION DE INMUEBLE.


SEÑOR JUEZ:


LILIANA PALACIOS, Abogada, con Matricula de la C.S.J. N° 1.500, en nombre y representación de la Sra. CLARA MEZA, conforme Testimonio de Poder General que adjunto, constituyendo domicilio real en la casa de la calle Montevideo N° 333 de esta Capital y domicilio procesal en la calle Carlos Antonio López N° 890 de esta Capital, a V.S. respetuosamente digo:-
Que, cumpliendo expresas instrucciones recibidas de mi mandante, vengo por el presente escrito a promover juicio de "REIVINDICACIÓN", contra el Sr. ARIEL MARTINEZ, domiciliado en la casa de la calle San Juan N° 456 del B° San Vicente de esta Ciudad, conforme a las consideraciones de hechos y de derecho que seguidamente paso a exponer:-----------------


HECHOS


Que, la Sra. Clara Meza deduce demanda de reivindicación, en el juzgado de primera instancia en lo civil y comercial de turno, en contra del I.B.R. y el Sr. Ariel Martínez, en atención a que el ente estatal pretende adjudicar a favor del Sr. Martínez una parte de un inmueble (10 hectáreas) de su propiedad, que en conjunto le pertenece desde hace más de 20 años. Según el título de propiedad que se acompaña, además del pago de los impuestos que se halla al día y avalan su legitimidad como propietaria del inmueble en cuestión, individualizado como Finca Nº 5000 del Distrito de Trinidad y que cuenta con una superficie de 200 hectáreas, que la fracción de superficie en cuestión fue objeto de transformaciones por parte del señor Ariel Martínez, quien destruyo sus cultivos de arboles frutales que en el lugar disponía y sembró pasto para pastura de animales. Al presente adjunto copia del titulo de propiedad perteneciente a mi mandante, el cual acredita dicha propiedad.-----------------------------


DERECHOS. DOCTRINA


Se funda la demanda en las disposiciones de los artículos 2407 y demás concordantes del Código Civil.------
Recuperación de lo propio tras despojo ajeno o indebida posesión. Acción reivindicatoria: aquella que tiene por objeto el ejercicio, por el propietario de una cosa, de los derechos domínales, a efectos de obtener la devolución de la misma por un tercero que la detenta. (Dic. De Ciencias Jur., Pol., y Sociales, Manuel Ossorio).--------------------------------------


JURISPRUDENCIA:


Aún en la inexistencia de la prueba de la posesión no existe impedimento para el andamiento de la reivindicación, pues tiene la acción quien detenta el derecho de poseer y a obtener la cosa efectivamente. Así, pues la transmisibilidad del derecho a las acciones es independiente de los derechos reales que sirven de base. (T. Apel. C. Com. Sala 2).


PETITORIO:


• TENER POR RECONOCIDA mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.--------------------------------------------------------------------------
• ORDENAR el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación y autenticación de las fotocopias por el Actuario.--------------------------------------
• TENER por iniciada la presente demanda que por ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN de inmueble promueve la Sra. CLARA MEZA contra ARIEL MARTÍNEZ y de la misma, así como de los documentos acompañados, correr traslado al demandado citándolo y emplazándolo a fin de que lo conteste en el término de Ley.--------------------------------------------------------
• DECRETAR la prohibición de innovar en la res litis.------------------------------------------------
• DICTAR oportunamente y previo los tramites de rigor, la Sentencia Definitiva, haciendo lugar a la acción deducida, en consecuencia condenar al demandado a desocupar la res litis, en el plazo que V.S. fije, bajo apercibimiento de ser lanzado por la fuerza pública, con costas.----------------------------------------------


PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-


ABOG. LILIANA PALACIOS.