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SENTENCIA CIVIL DISOLUCION CONYUGAL

Juicio: Lucas Manuel Gómez y Soledad González s/ disolución y liquidación de sociedad conyugal


S.D. N° 325
Asunción, 24 de enero de 2004




VISTO: el presente juicio, del que,




RESULTA:


Que, en fecha 5 de abril de 2003, se presento ante este Juzgado, el abogado Julio César Rodríguez, invocando la representación del Sr Lucas Manuel Gómez, a promover el presente juicio de Disolución y Liquidación de la Comunidad Conyugal formada por los esposos, ordenando facción de inventario y avalúo de los bienes sociales, como también la publicación de los Edictos en el diario "ABC color" de la capital, por el plazo de la Ley, a los efectos previstos en el Art. 614 C.P.C------------------------------------


Que en fecha 15 de abril de 2003, vencido el plazo de las publicaciones los cónyuges Lucas Manuel Gómez y Soledad González , por sus derechos y sin revocar poder concedido a sus respectivos representantes convencionales y con el patrocinio de estos, se presentaron solicitando se dicte Sentencia, y al mismo tiempo la homologación del proyecto de partición de los Bienes Gananciales, cuyo contenido adjunto en la presentación--------------------------------------------


CONSIDERANDO


Que en el presente escrito que consta en fs. 20 de autos, consta el acuerdo a que arribaron las partes, con respecto a la partición y adjudicación de Bienes Gananciales u cuyas cláusulas dicen: I) bienes adjudicados a Soledad González: Una casa de material ubicado sobre Colon 421 de esta cuidad, individualizado en el acta de inventario, agregado a fs. 10 de autos como Finca n 785, inscripta en el Registro Publico, bajo el n 2 al folio 1 Vto. Y siguientes del año 1989, con cuenta corriente catrastal 24-466-25, Distrito La Encarnación Sección 5, evaluada en VEINTE MILLONES GUARANIES, II) bienes adjudicados a Lucas Manuel Gómez: a) Una heladera eléctrica, marca Cónsul, color blanco de 12 pies cúbico cada una, evaluada en CUATROCIENTOS MIL GUARANIES; b) un televisor Hitachi, de 20 pulgadas, avaluados en OCHOCIENTOS MIL GUARANIES-------
Que el acuerdo presentado efectivamente, se halla firmado por los interesados y los Abogados intervinientes en el presente juicio, por Ante el Actuario del Juzgado----------
Que a fs.3 de autos, consta el certificado de matrimonio el día 24 de octubre de 1993. de esta cuidad-----


Que conforme surge del Informe del Actuario, a fs. 15 Vto. , los edictos respectivos tuvieron publicados por todo le plazo de Ley, en el diario " ABC color" de la capital, sin que persona alguna se presentara sus reclamos o derechos contra la sociedad conyugal--------------------------------------------------


Que el procedimiento en el presente juicio, se halla ajustado a las normas establecidas en el C.P.C.-----


Que corresponde, homologar el acuerdo que las partes interesadas presentaron por la liquidación de la sociedad conyugal, ordenando la suscripción de la Resolución en el Registro Publico, conforme lo dispone el C.P.C Titulo VI del Libro IV------------------------


POR TANTO, el Juzgado:--------------------------------------------


RESUELVE:


1. DECLARAR disuelta y liquidada la comunidad conyugal de bienes formados por "Lucas Manuel Gómez y Soledad González"-----------------------------------------------------
2. HOMOLOGAR el proyecto de partición presentado en los mismos que se detallan en el Considerando de la presente resolución---------------------------------------------------------------
3. ORDENAR se libre oficio al Registro Publico a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 614 C.P.C--------------------------------------------------------------------------
4. ANOTESE, registrase, notifíquese y remítase copia a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia-----


Andrés Carmona
Ante Mi: José Luis Cabello
Juez Actuario