Novedades:

INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS

Objeto : Indemnización por daños y perjuicios


Señor Juez:


Lucas Manuel Gómez, por derecho propio y bajo patrocinio del abogado JORGE CANUTO, con matrícula habilitante N° 3434, constituyendo domicilio real en República Argentina N° 1355 y procesal en Brasil N° 959 de esta ciudad, a V.S. respetuosamente digo:-------------------------


Que en tiempo y forma vengo a promover demanda por indemnización de daños y perjuicios contra el señor Julio Martín Puertas, con domicilio real en O´leary N° 754 de esta ciudad, basado en las consideraciones de hecho y derecho que a continuación paso a exponer: -------------------------------


HECHOS:


Que soy propietario de una automóvil marca: VW, modelo: GOL, tipo: sedan 4 puertas, año de inscripción: 2003, con chapa patente: AZV 233, Motor N° 85FV45957, chasis N° CLMNH15A9080, color azul marino, conforme lo acredito con el título de propiedad que adjunto y que se halla inscripto en la Dirección General de Registros Públicos, sección automotores, bajo el folio N° 5 al vuelto y siguientes del año 2003.---


Que dicho automóvil se encuentra habilitado como taxi y presta servicio en esta comuna, siendo mi herramienta de trabajo con el cual soporto la manutención de mi grupo familiar y que no cuento con otra entrada económica, dependiendo exclusivamente de su explotación, se adjunta licencia habilitante de taxi, certificado de Revisión técnica Obligatoria, carnet de conductor y libreta de sanidad.-------------------------


Que en fecha 14 de mayo de 2004,siendo las 14 horas, me dirigía a cubrir un pedido por la calle Montevideo, en dirección norte-sur y habiendo pasado la intersección de Gral. Díaz a una velocidad de 20 kilómetros/hora observo un automóvil marca Ford, modelo Festiva, color gris, chapa patente AUU436, propiedad del Sr. Julio Martín Puertas detenido en doble fila sobre la calle Montevideo, entre las calles Gral. Díaz y Haedo, y cuando paso a su lado, una mujer llamada Kristeta Gaona que estaba dentro de su automóvil, abrió imprevistamente la puerta trasera izquierda, del lado de la calle, para descender e impactando en forma plena sobre mi rodado en la parte posterior; del hecho puede dar fé el policía nacional, cabo primero Juan Manuel Melgarejo, con domicilio en la calle Eusebio Ayala N° 875 de esta ciudad y que presta servicio en la Comisaría Metropolitana N° 3 de esta capital, y constan los daño que sufrí en las placas fotográficas que se adjuntan.----------
Que debido al impacto, por efecto de la inercia golpee mi frente contra el volante y sufrí un corte en el arco superciliar derecho, según consta en el certificado médico ortorgado por el doctor Juan Mario Vera de la Clínica Santa Rita.----------------------------------------------------


Que el Juzgado de Falta y Contravenciones, en fecha 22 de noviembre de 2004 dicto S.D. N° 405 en el cual sanciona al demandado, Sr. Julio Martín Puertas por infringir el artículo 5 del Reglamento General de Tránsito Caminero.-----------------------------------------------------
Que a consecuencia del accidente sufrí daño en mi patrimonio que a continuación paso a
detallar:----------------------------------------------------------------------------------------------------


RECLAMO:


DAÑO EMERGENTE: a raíz de la colisión, mi vehículo sufrió daños materiales, conforme lo demuestra las placas fotográficas sacadas en el sitio del accidente y que se adjuntan como prueba instrumentales y cuyo costo de reparación es el siguiente:--------------


1) En repuesto: la puerta trasera derecha nueva tiene un costo de G$ 1.500.000, conforme lo acredita nota de presupuesto N° 15647 de la firma "Reader SA" de fecha 24 de noviembre de 2004.----------------------


2) Pintura y mano de obra: alcanza la suma de G$ 1.000.000, incluyendo este monto la pintura y la mano de obra, según consta en nota de presupuesto N° 24514 estipulado por taller "los amigos", de fecha 22 de noviembre de 2004.--------------------------------------------


3) Gastos médicos: los gastos médicos incurridos a consecuencia del accidente asciende a G$ 800.000 según consta en factura N° 15487 de la Clínica Santa Rita.--------------------------


LUCRO CESANTE: en concepto de lucro cesante, conforme lo corroboro con informe otorgado por Cámara de Taxistas de esta comuna, que se adjunta, se recauda mensualmente la suma de G$ 2.500.000, ascendiendo el monto reclamado por cuatro meses de lucro cesante a G$ 10.000.000.----------------------


DAÑO MORAL: en concepto de daño moral, reclamo el pago de G$ 2.000.000 debido a que dicha colisión me ocasiono una reducción en mis capacidades psíquicas, por la simple razón de que desempeño una labor donde debo prestar mucha atención y desde el accidente según lo demuestra los exámenes psicológicos realizados por la doctora Juana Melgarejo de la Clínica Santa Rita la colisión afecto notablemente mi conducta, exámenes y conclusiones de la profesional también se adjuntan.-----------


MONTO RECLAMADO:


1)Daño emergente = 3.300.000
2) Lucro cesante =10.000.000
3) Daño moral = 2.000.000
El total de la suma reclamada asciende a G$ 15.300.000 más el 4 % mensual en concepto de actualización de los valores al momento de dictar sentencia por último debe sumarse los intereses y las costas del juicio.---


DERECHO:


Fundo esta acción en las disposiciones de los artículos 1835 y siguientes del código civil, doctrina y jurisprudencia aplicables al caso.----------------------------------------------------------


PETITORIO:


Por tanto en mérito de las consideraciones brevemente expuestas, a V.S. respetuosamente solicito:-------
• Tenerme por presentado en el carácter invocado y por denunciado y constituido mi domicilio en el lugar señalado.-------------------------------------------------------------------------
• Tener por promovida la presente demanda por indemnización de daños y perjuicios contra el Sr. Julio Martín Puertas y de la misma con los documentos presentados córrase traslado para que la conteste dentro del termino de ley y bajo apercibimiento.-----------------
• Ordenar el desglose y devolución de los documentos originales y agregación de las fotocopias previamente autenticadas por el actuario, bajo constancia en autos.-----------------
• Señalar los días de notificaciones.-----------------------------------------------------------------
• Ordenar la apertura de la causa a prueba.---------------------------------------------------------
• Dictar oportunamente, sentencia haciendo lugar a la demanda por culpa exclusiva del demandado y ordenándole el pago de la indemnización con los intereses y costas de juicio. Protesto costas.---------




Proveer de conformidad


Será Justicia


Lucas Manuel Gómez JORGE CANUTO
CI N° 2.542.456 Abogado de matrícula
N° 1505