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⚖️El Secreto detrás de la Victoria Legal contra un Gigante de la Moda👩‍⚖️


Mismo Apellido

La disputa legal entre María Carolina Herrera y la icónica diseñadora Carolina Herrera ha captado la atención internacional, resaltando cuestiones fundamentales sobre el uso de apellidos en el registro de marcas y los derechos de propiedad intelectual. A continuación, exploraremos en detalle esta interesante batalla legal, abordando los aspectos clave del caso, las argumentaciones de ambas partes, y las implicaciones jurídicas que emergen de este conflicto.

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Contexto del Conflicto

En 2021, María Carolina Herrera, una emprendedora peruana, se vio envuelta en una controversia legal con la reconocida diseñadora venezolana Carolina Herrera. La disputa comenzó cuando el hijo de María Carolina, un abogado, decidió sorprenderla durante la Navidad registrando su marca de jabones bajo el nombre “La Jabonera by María Herrera”. El registro de esta marca no tardó en atraer la atención de la empresa de la diseñadora, Carolina Herrera Ltd., que se opuso a la legalización del nombre.

La empresa estadounidense argumentó que la marca de María Carolina era demasiado similar a la suya y que ambas marcas se encontraban en la misma clase de productos —preparaciones para blanquear, jabones y perfumes, según la Clasificación de Niza. La compañía sostuvo que esto podría llevar a confusión en el mercado y que, por lo tanto, debía impedirse el uso del nombre "María Herrera" en relación con estos productos.


Argumentos de María Carolina Herrera

María Carolina Herrera, residente en Perú, defendió su derecho a utilizar su apellido en el registro de la marca. Argumentó que el apellido "Herrera" es común en Perú, con más de 230,000 ciudadanos llevando ese apellido, y que no posee un carácter distintivo suficiente para impedir que otras personas lo usen en el ámbito comercial. María Carolina también subrayó que ella no había elegido el nombre de su marca para aprovechar la fama de la diseñadora venezolana, sino simplemente para reflejar su identidad personal y familiar.

En una entrevista, María Carolina comentó que la sorpresa de su hijo se convirtió en un problema legal inesperado, destacando su sorpresa y frustración ante la oposición. Además, resaltó que su emprendimiento, “La Jabonera by María Herrera”, tiene un objetivo social, ya que los ingresos obtenidos se destinan a la esterilización de animales abandonados, lo que añade una dimensión humanitaria a su negocio.


Argumentos de Carolina Herrera Ltd.

Por otro lado, Carolina Herrera Ltd., la empresa de la diseñadora venezolana, argumentó que el nombre "María Herrera" era demasiado parecido a “Carolina Herrera” y que existía un riesgo significativo de confusión entre ambas marcas. La compañía sostuvo que, aunque el nombre completo “Carolina Herrera” tenía una marca registrada en varias jurisdicciones, el uso del apellido "Herrera" por parte de otra empresa en la misma clase de productos podría perjudicar la percepción de su marca y confundir a los consumidores.

La empresa de la diseñadora presentó su oposición al registro en INDECOPI (Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual), el organismo encargado de la protección de la propiedad intelectual en Perú. En su comunicación, argumentó que el signo solicitado para registro era similar al suyo y que se refería a productos idénticos, lo cual justificaba su objeción.


Resolución del Conflicto

Después de un proceso legal que se extendió por dos años, INDECOPI falló a favor de María Carolina Herrera. La resolución concluyó que no existía riesgo de confusión entre “Carolina Herrera” y “María Herrera”, basándose en las diferencias entre los nombres y en la naturaleza de los productos ofrecidos por cada marca. INDECOPI determinó que otorgar un derecho exclusivo sobre el apellido "Herrera" a la diseñadora venezolana limitaría injustamente el uso de este apellido por otras personas en actividades comerciales.

El fallo destacó que el apellido "Herrera" es un nombre común en Perú, y que la similitud en los nombres no era suficiente para establecer un riesgo de confusión significativo. Además, la resolución subrayó que permitir el registro de la marca de María Carolina no afectaría la reputación ni la identidad de la marca de la diseñadora venezolana.

Implicaciones Jurídicas

La decisión de INDECOPI subraya la importancia de distinguir entre marcas y nombres personales en el ámbito de la propiedad intelectual. El caso destaca varios puntos clave:

#Nº1: Distintividad de los Apellidos

La resolución enfatiza que los apellidos comunes no poseen necesariamente un carácter distintivo suficiente para impedir su uso en el registro de marcas, especialmente si la similitud entre las marcas no es suficientemente confusa.

#Nº2: Riesgo de Confusión

La evaluación del riesgo de confusión es esencial en casos de disputa de marcas. INDECOPI determinó que las diferencias entre los nombres de las marcas eran suficientes para evitar confusión entre los consumidores.

#Nº3: Uso Comercial y Derechos Personales

El fallo también aborda la cuestión del derecho a usar un apellido en el ámbito comercial. A pesar de que Carolina Herrera Ltd. posee una marca reconocida, no se puede restringir el uso del apellido por otras personas en contextos donde no hay un riesgo real de confusión.

#Nº3: Objetivo Social y Marca 

El caso resalta la importancia de considerar el contexto y el propósito de una marca, en este caso, el impacto social positivo del emprendimiento de María Carolina Herrera.


Conclusiones

La batalla legal entre María Carolina Herrera y Carolina Herrera Ltd. pone de manifiesto los complejos desafíos legales que pueden surgir en el campo del registro de marcas y la propiedad intelectual. Mientras que Carolina Herrera Ltd. defendió su marca basada en el riesgo de confusión, la resolución a favor de María Carolina Herrera reafirma el derecho de los individuos a utilizar apellidos comunes en el ámbito comercial, siempre que no haya un riesgo significativo de confusión.

Este caso también destaca el papel crucial de los organismos de protección de propiedad intelectual en la evaluación de estos conflictos, subrayando la necesidad de un análisis cuidadoso y equilibrado de las evidencias y argumentos presentados por ambas partes. Finalmente, la resolución de INDECOPI proporciona una valiosa lección sobre la interacción entre los derechos de propiedad intelectual y los derechos personales, reflejando la complejidad de equilibrar la protección de las marcas con el respeto a los derechos individuales.