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PROTOCOLO DE COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL APROBADA POR LA CUMBRE JUDICIAL IBEROAMERICANA

La Asamblea Plenaria de la XVII edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana ha aprobado el Protocolo Iberoamericano de Cooperación Judicial Internacional con el objeto de avanzar hacia nuevos mecanismos de cooperación que, utilizando los avances tecnológicos, el intercambio de experiencias, y las redes constituidas en el seno de la Cumbre, permitan adoptar medidas comunes, coordinadas, simplificadas y efectivas respecto de las solicitudes de tramitaciones internacionales que involucran la decisión jurisdiccional.


JUSTIFICACIÓN

CONSIDERANDO que garantizar el derecho de todas las personas a un recurso efectivo ante los tribunales para la protección de sus derechos fundamentales, así como el derecho a un debido proceso y el acceso a la justicia, consagrados en los más importantes instrumentos de derechos humanos, puede requerir de la intervención de órganos judiciales de distintos países, y que la falta de coordinación y cooperación entre los actores competentes del sistema judicial puede derivar precisamente en su vulneración;

CONSTATANDO la importancia que la cooperación jurisdiccional internacional reviste frente a las nuevas formas de delincuencia transnacional, los retos que en el tráfico comercial suscita el fenómeno de la globalización y la incidencia que en la esfera de los derechos de las personas trae aparejada una sociedad interrelacionada como la actual;

RECORDANDO que, de acuerdo a los estatutos de la Cumbre Judicial Iberoamericana, uno de sus principales objetivos específicos consiste en fomentar el intercambio de información y la cooperación judicial internacional en este ámbito, en aras a la conformación de un verdadero espacio judicial iberoamericano, así como promover el desarrollo de políticas que tiendan a facilitar el acceso a la justicia;

PROCURANDO impulsar el cumplimiento de lo acordado en la Declaración de Santiago sobre Principios Comunes en Materia de Cooperación Judicial, adoptada en la Primera Cumbre Judicial CELAC-UE; y

CONVENCIDOS de la necesidad de promover la colaboración interinstitucional a nivel nacional e internacional para dar cabal cumplimiento a las solicitudes de cooperación efectuadas por los poderes judiciales de los Estados Iberoamericanos:

Las Presidentas y Presidentes de los Tribunales y Cortes Supremas, así como los Consejos de la Judicatura y Magistratura de los 23 países que integran la Cumbre Judicial Iberoamericana acuerdan el siguiente Protocolo Iberoamericano de Cooperación Judicial con el objeto de avanzar hacia nuevos mecanismos de cooperación horizontal que, utilizando los avances tecnológicos, el intercambio de experiencias y las redes constituidas en el seno de esta Cumbre, permitan adoptar medidas comunes, coordinadas, simplificadas y efectivas respecto de las solicitudes de tramitaciones internacionales que
involucran la decisión jurisdiccional.

I – PRINCIPIOS BÁSICOS EN MATERIA DE COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL

Constatando que el tratamiento diferenciado dispensado a la cooperación interjurisdiccional en cada Estado, constituye un serio obstáculo a la efectividad de la tutela judicial transnacional y procurando unificar reglas y criterios sobre el tema, se estima conveniente que la cooperación interjurisdiccional se rija de acuerdo a los siguientes principios que se enuncian a continuación (que fueran elaborados en el ámbito del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal) y cuyo contenido es explicitado en el
Anexo Nº 1, pág.

1º) Cláusula de orden público internacional: no será admitida la cooperación que se refiera a actos contrarios a los principios fundamentales del Estado requerido o que sea susceptible de conducir a un resultado incompatible con esos principios;

2º) Respeto a las garantías del debido proceso legal en el estado requirente;

3º) Igualdad de tratamiento entre nacionales y extranjeros, residentes o no, tanto en el acceso a los tribunales cuanto en la tramitación de los procesos en los Estados requirente y requerido, asegurándose la gratuidad de la justicia a los necesitados ;

4º) No dependencia de la reciprocidad de tratamiento;

5º) Publicidad procesal, excepto en los casos de secreto previstos en la ley del Estado requirente o del Estado requerido;

6º) Traducción y forma libres para los actos y documentos necesarios para la prestación jurisdiccional transnacional, incluyéndose los medios electrónicos y la videoconferencia;

7º) Existencia de una autoridad central para la recepción y transmisión de los pedidos de cooperación, sujetos los mismos a la convalidación de la recepción o transmisión cuando no hayan sido transmitidos mediante dicha Autoridad;

8º) Espontaneidad en la transmisión de informaciones a las autoridades del estado requirente.

9º) Desarrollo de las comunicaciones judiciales directas

II – PRINCIPALES INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN LA MATERIA

Como paliativo a las dificultades que se producen -en materia de cooperación jurídica internacional- por las diferencias existentes entre las legislaciones vigentes en cada uno de los países que componen la Cumbre Judicial Iberoamericana, se resalta la armonización forjada a través de los instrumentos internacionales multilaterales que se señalan en el Anexo Nº 2, pág.

III- REGLAS DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE EXHORTOS INTERNACIONALES

A fin de mejorar los tiempos de respuesta de las peticiones de información y rogatorias internacionales; y a los efectos de superar excesivos formalismos que dificultan el acceso oportuno a la información transnacional, se constata la conveniencia de difundir e incorporar a la reglamentación interna de los Poderes Judiciales que integran Cumbre Judicial, las ‘Guía práctica para la tramitación de exhortos civiles’ y la ‘Guía práctica para la tramitación de exhortos penales’, que se adjuntan al presente documento (Anexos Nos. 3.a y 3.b, págs. ) , así como los ‘Modelos de formularios de cooperación jurídica internacional’ que se adjuntan (Anexo No. 3.c, pág. ).

IV- REGLAS DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE EXTRADICIÓN

El instituto de la extradición es la máxima expresión de la cooperación en materia de lucha contra el delito entre países, y es la herramienta que permite a un estado detener y entregar en custodia a una persona que se encuentra en su territorio a otro Estado que lo requiere a los efectos de afectarlo a una investigación en curso o para que cumpla una pena impuesta.

Esta forma de cooperación, en virtud de su naturaleza, tiene características propias, generalmente procedimientos diferencias, y garantías específicas.

Por otro lado, posee dos etapas bien establecidas, que son la detención preventiva de la persona buscada y el procedimiento de extradición propiamente dicho.

La complejidad de la extradición radica en que confluyen allí el derecho a la libertad y la necesidad de someter a una persona a un proceso penal determinado. Por ello, el estricto apego a los procedimientos establecidos por la Ley y la regulación convencional del instituto resultan imprescindibles.

A fin de mejorar la cooperación en materia de extradición, se aprueba la ‘Guía de buenas prácticas en materia de extradición”, que se adjunta al presente documento
(Anexo No. 4, pág. ).

V - HERRAMIENTAS DE COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL

Se observa la necesidad de incrementar el uso de las nuevas tecnologías a fin de favorecer la proximidad y la celeridad en la realización de diligencias de diversa naturaleza jurídica. A tales efectos, se estima conveniente promover el uso de la videoconferencia y de las comunicaciones judiciales directas (en adelante “CJD”) como valiosas herramienta para contribuir a lograr una administración de Justicia ágil, eficiente y eficaz, así como fomentar el conocimiento y uso del Iber@.

V. A. Nuevas Tecnologías:

V.A. 1 – Videoconferencia: Teniendo en consideración el trabajo realizado en materia de videoconferencias en el marco de las acciones que desarrollan los países integrados en la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (COMJIB) que culminó con la firma del Convenio Iberoamericano sobre el uso de la videoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia” en la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en Mar del Plata, Argentina en el mes de diciembre de 2010, se recomienda la divulgación e implementación de ese instrumento en el ámbito interno de los Poderes Judiciales que integran la Cumbre Judicial Iberoamericana (se adjunta el referido documento -Anexo Nº 5.a, pág. )

Se recomienda que los Poderes Judiciales que integran la Cumbre Judicial promuevan la ratificación o adhesión de dicho instrumento, de manera que: i) se disponga de los medios necesarios para su aplicación tanto a nivel interno como internacional; y ii) se genere la confianza necesaria para el uso de la herramienta por los jueces.

Se recomienda que sin perjuicio de las adecuaciones legales que sean necesarias según los países – reformas procesales-, se instrumente la aplicación de la videoconferencia a través de reglamentos administrativos – acordadas -.

V.A. 2 – Comunicaciones Judiciales Directas: Las comunicaciones realizadas a través de teléfono, correo electrónico o enlace de video directamente entre dos jueces de distinta jurisdicción se han venido desarrollando en los últimos quince años especialmente en el marco de la Red Internacional de Jueces de La Haya, y particularmente en casos de sustracción internacional de niños. El otro campo que también registra un grado de desarrollo en las CJD es el de la insolvencia transfronteriza.

Se sugiere difundir y aplicar en lo interno de los Poderes Judiciales que integran la Cumbre Judicial Iberoamericana el documento aprobado en el marco del trabajo de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado y de la Red Internacional de Jueces de La Haya, relativo a los ‘Lineamientos emergentes y Principios generales sobre Comunicaciones Judiciales’, cuyo contenido, además de fijar pautas para el desarrollo de la Red de Jueces, establece los principios, salvaguardias y mecanismos que se deben tener en cuenta a la hora de realizar CJD. Se adjunta el correspondiente
documento ( Anexo Nº 5.b. ).

Con la finalidad de unificar designaciones como ya se ha acordado en varias reuniones de Puntos de Contacto de IberRed en materia de sustracción de menores y civil todos los Puntos de Contacto para comunicaciones directas y Jueces de la Conferencia de la Haya que cada órgano judicial designe pasarán inmediatamente a considerarse Punto de Contacto de IberRed y por lo tanto con acceso al sistema seguro de comunicación Iber@. Para cumplir a cabalidad con lo anterior las comunicaciones de designación de estos Puntos de Contacto se harán simultáneamente a la Secretaría Pro-Tempore y a la Secretaría General de IberRed al siguiente correo electrónico secretaria.general@iberred.org.

Se constata la conveniencia de difundir en lo interno de los Poderes Judiciales que integran la Cumbre Judicial las ‘Directrices aplicables a las comunicaciones entre Tribunales en Procesos Internacionales’ elaboradas por el American Law Institute en asociación con el ‘ International Insolvency Institute’, relativas a las CJD en cuestiones de insolvencia transfronteriza, las que se adjuntan al presente documento (Anexo Nº 5.c).

Asimismo, se recuerda que estas comunicaciones son admitidas en varios de los instrumentos internacionales incluidos en el Anexo 2 A, como por ejemplo, en la Convención Interamericana Especializada de Derecho Internacional Privado (CIDIP) I sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, de 1975; así como en la Convención Interamericana Especializada de Derecho Internacional Privado (CIDIP) I sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, suscrita el mismo año.

V.A. 3.- Uso de Iber@
El Iber@ es un sistema de comunicación seguro para los Puntos de Contacto y los Enlaces de IberRed y otros socios estratégicos, del que se puede destacar su fácil uso y accesibilidad, así como la seguridad y confidencialidad exigible en este ámbito de cooperación transfronteriza en materia civil y penal. No requiere de un software específico, lo que permite su utilización desde cualquier computadora o dispositivo electrónico con acceso a internet, con la garantía de la seguridad que requiere el acceso a un espacio común de comunicación entre los diferentes operadores jurídicos. Permite la comunicación en tiempo real, constituyendo una herramienta óptima para adelantar solicitudes de cooperación jurídica internacional en casos de urgencia.

V. B.- Redes y otros actores de la cooperación judicial internacional:

VI.B. 1.- Se destaca la relevancia de IberRed y de la Red de Jueces de la Conferencia de la Haya en la mejora de la cooperación judicial internacional. Se invita a los sistemas judiciales a participar activamente en estas redes y a divulgar y fomentar su utilización.

IberRed es una red informal de cooperación jurídica internacional iberoamericana en materia civil y penal creada en octubre de 2004 por el consenso de la Cumbre Judicial Iberoamericana, la AIAMP y la COMJIB. Su objetivo es agilizar las solicitudes de asistencia legal internacional y de extradición por medio de sus puntos de contacto designados directamente por las máximas autoridades de las Fiscalías, Ministerios de Justicia y Cortes Supremas; así como por las autoridades centrales.

VI.B.2.- Se recomienda que los Sistemas Judiciales mantengan una relación amplia y fluida con las Autoridades Centrales, que se debe desarrollar en un clima de cooperación y comunicación permanente para la eficiencia y eficacia de la Cooperación Judicial Internacional.

VI – OFICINAS DE COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL

Se resalta la importancia de que los Poderes Judiciales que integran la Cumbre Judicial, cuenten con Oficinas Judiciales que procuren facilitar la gestión de la cooperación internacional, prestando asistencia a los funcionarios judiciales nacionales que necesiten asesoramiento para canalizar pedidos de asistencia judicial que deban tramitarse en el extranjero; apoyando el trabajo de los Jueces de la Red de La Haya y puntos de contacto de IberRed; gestionando los exhortos provenientes del extranjero que deben ser tramitados por el Poder Judicial, y facilitando el acceso al derecho extranjero y las comunicaciones judiciales directas. Todo ello de acuerdo con las pautas que surgen del documento que se adjunta en el Anexo Nº 7, pág.

VII – RECOMENDACIONES FINALES

Se señala la conveniencia de que los Poderes Judiciales que integran la Cumbre consideren la conveniencia de concentrar la competencia para la ejecución de solicitudes de cooperación internacional en un número reducido de órganos judiciales en las respectivas jurisdicciones, como ya se lleva a cabo en alguno de nuestros países. Esto permite una mayor especialización y unidad de criterios en esta materia, y facilita la asignación de los recursos adecuados.

Se recomienda también, dar especial énfasis a la posibilidad de utilizar las comunicaciones judiciales
directas en todos aquellos casos en que estas sean procedentes.


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Documento: Protocolo de cooperación judicial internacional aprobada por la cumbre judicial iberoamericana.

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