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ACORDADA Nº 642 (Seiscientos cuarenta y dos) del 24 de agosto del 2010. “Por la cual se dispone que las denuncias sobre violencia doméstica ingresadas fuera del horario normal de atención al público de los Juzgados de Paz de la Capital, sean canalizadas a través de la Oficina de Atención Permanente de la Corte Suprema de Justicia”.

ACORDADA Nº 642 (Seiscientos cuarenta y dos) del 24 de agosto del 2010. 

“Por la cual se dispone que las denuncias sobre violencia doméstica ingresadas fuera del horario normal de atención al público de los Juzgados de Paz de la Capital, sean canalizadas a través de la Oficina de Atención Permanente de la Corte Suprema de Justicia”. 

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diez, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. José Raúl Torres Kirmser, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Víctor Manuel Núñez Rodríguez, Sindulfo Blanco, Miguel Oscar Bajac Albertini, César Antonio Garay y Alicia Beatriz Pucheta de Correa, ante mí, el Secretario autorizante; 

DIJERON: 

Que, la Corte Suprema de Justicia, se encuentra trabajando de manera permanente en la protección y garantía de los derechos constitucionales. 

La violencia doméstica vulnera el derecho a la vida, consagrado en el Artículo 4 de la Constitución Nacional que prescribe: “Del derecho a la vida. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en general, desde la concepción. Queda abolida la pena de muerte. 

Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y en su reputación. La ley reglamentará la libertad de las personas para disponer de su propio cuerpo, sólo con fines científicos o médicos”. 

Por ello y en cumplimiento de La Ley 1600/2000 “Contra la Violencia Doméstica”, que propugna la celeridad de los procesos judiciales referidos a ésta, se deben tender acciones para lograr que los asuntos de esta índole sean atendidos en forma oportuna y eficiente. 

En este sentido, resulta necesario que esta Máxima Instancia disponga que las denuncias sobre violencia doméstica ingresadas fuera del horario normal de atención al público de los Juzgados de Paz de la Capital, sean canalizadas a través de la Oficina de Atención Permanente de la Corte Suprema de Justicia, la cual las derivará a los Juzgados de Paz de la Capital, debiéndose establecer al efecto el régimen de turnos semanales para ellos. Que, la Corte Suprema de Justicia, tiene atribuciones para dictar las resoluciones necesarias para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia, con arreglo al art. 3º, inc b) de la Ley 609/95, 

Por Tanto; LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA: 

Art. 1°.- DISPONER que las denuncias sobre violencia doméstica ingresadas fuera del horario normal de atención al público de los Juzgados de Paz de la Capital, sean canalizadas a través de la Oficina de Atención Permanente de la Corte Suprema de Justicia, la cual las derivará a los Juzgados de Paz de la Capital. 

Art. 2º.- ESTABLECER el siguiente orden de turnos semanales para los Juzgados de Paz de la Capital, desde la vigencia de la presente acordada y en lo sucesivo. • Juzgado de Paz de la Catedral • Juzgado de Paz de la Encarnación • Juzgado de Paz de San Roque • Juzgado de Paz de la Recoleta • Juzgado de Paz de la Santísima Trinidad • Juzgado de Paz de Zeballos Cué • Juzgado de Paz de Villa Morra • Juzgado de Paz de la Santísima Trinidad del Segundo Turno • Juzgado de Paz de la Catedral del Segundo Turno 

Art. 3º.- DISPONER que, una vez recibida la denuncia, el Secretario Actuario de la Oficina de Atención Permanente deberá ponerse en contacto en forma inmediata con el Magistrado y el Secretario del Juzgado de Paz de turno, a los efectos pertinentes. 

Art. 4º.- ESTABLECER que la presente Acordada comenzará a regir a partir del 3 de octubre del año en curso. 

Art. 5º.- ANOTAR, registrar, notificar. 

Ante mí: