Novedades:

DE LA REPRESENTACIÓN Y LOS TERCEROS (REBELDÍA, INTERVENCIÓN DE TERCEROS). CONCEPTO

De la Representación y los Terceros (Rebeldía, Intervención de Terceros)


Concepto


La representación, es la delegación de las facultades propias en un mandatario o apoderado que ostenta la personalidad jurídica del mandante o poderdante en los asuntos expresados.


La representación procesal, es la que exige o se permite, en lugar de las partes entre sí, ante los tribunales judiciales. Se concreta a través del abogado patrocinante. Conforme al ordenamiento y las causas puede ser imperativa, como en nuestro caso (Paraguay) y libre de actuar los interesados por sí mismo.


Terceros, personas que no son ninguna de las dos o más que intervienen en trato o negocio de cualquier parte.


Terceros en el proceso, es cada uno de los que tienen derecho para mostrarse parte en un juicio pendiente, cualquiera sea la etapa o instancia en que éste se encuentre, siempre que acrediten sumariamente que la sentencia que recaiga en el juicio podría afectar su interés propio o que, según las normas del derecho sustancial, hubiera estado legitimados para demandar o ser demandados en el juicio, sin que en ningún caso la intervención del tercer pueda hacer retrogradar el juicio ni suspender su curso. La intervención es obligada cuando el actor de la demanda, o el demandado, al oponer excepciones previas, o al contestar la demanda, soliciten la citación de aquel a cuyo respeto consideren que la controversia es común. La sentencia dictada después de la intervención del tercero, o de su citación, lo afectará como a los litigantes principales.


La Ley N°1337/88, C.P.C., en el Libro I, Título III, Capítulo III regula la representación procesal y establece: que la persona que represente en juicio deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten tal carácter u denunciar el domicilio real de la persona representada, patrocinio letrado obligatorio, excepto cuando se actuare para la recepción de órdenes de pago y para solicitar declaratoria de pobreza; en casos urgentes se admitirá la comparecencia en juicio sin los documentos que acrediten la personería por un plazo de treinta días para su cumplimiento, se requerirá caución al gestor, etc.


La rebeldía, se entiende por tal la situación en que se coloca quien, debidamente citado para comparecer en un juicio, no lo hiciere dentro del plazo legal conferido, o que la abandonare después de haber comparecido, ésta no impide prosecución de juicio.


La Ley N° 1337/88 en el Libro I, Título III, Capítulo IV regula la rebeldía y establece: que la parte con domicilio conocido, debidamente citada, que no respondiere al emplazamiento, o la que abandonare en juicio después de haber comparecido, será declarada en rebeldía, a pedido de la otra, la resolución se notificará por cédula y las siguientes quedarán notificadas por ministerio de la ley, está no alterará el curso regular del proceso; la sentencia se hará saber por cédula al rebelde; declarada ésta, se podrá decretar medida precautoria para asegurar el objeto del juicio o el pago de las costas, esta medida se tramitara por incidente; si el rebelde comparece, cualquiera fuese el estado del proceso, cesará ésta, será admitido como parte y se entenderá con él la substanciación del proceso; la medida precautoria continuará hasta la terminación del juicio, a menos que justificare la rebeldía por causa que no estuvo a su alcance vencer; si el rebelde hubiere comparecido después de vencido el plazo para el ofrecimiento de prueba y recurriere de la sentencia, a su pedido se recibirá la causa a prueba en segunda instancia, siempre que concurran las condiciones establecidas para ello.


La intervención de terceros en la relación procesal, es la incorporación de una persona, ajena al proceso, a las actuaciones de éste, a fin de hacer valer derechos o intereses propios que puedan verse afectados por tal proceso.


La Ley N° 1337/88 en el Libro I, Título III, Capítulo V, regula la intervención de terceros en la relación procesal y establece: Los que sin ser partes en un proceso tuvieren en él un interés legítimo, podrán intervenir en el mismo cualquiera fuera el estado del proceso y la instancia en que se encontrare; el pedido de intervención se hará con los requisitos de la demanda, en lo pertinente, y se presentarán los documentos y ofrecerán las demás pruebas de los hechos articulados; en caso de denegarse, será apelable en relación y son efecto suspensivo, el tercero coadyuvante se reputa una misma parte con aquel a quien ayuda, debiendo tomar el proceso en el estado en que se hallase; cuando la intervención fuese excluyente en primera instancia, se suspenderá su curso hasta quedar en el mismo estado, continuarán ambos por el mismo trámite para resolverse en una misma sentencia, en segunda instancia, se tramitará por pieza separada con ambos litigantes, sin suspenderse el curso de aquel, pero se suspenderá la sentencia hasta que queden en el mismo estado y se resolverán juntos.