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Ley N° 4866 del 8 de enero de 2013. Que amplia el Artículo 6° y modifica el Artículo 20 de la Ley N° 2459/04 Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE).

Acápite: Ley N° 4866 del 8 de enero de 2013. Que amplia el Artículo 6° y modifica el Artículo 20 de la Ley N° 2459/04 Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE).

Fecha de Promulgación: Martes, 8 de Enero de 2013.

Número de Ley: 4866/2013



LEY N° 4866 de 2013

QUE AMPLIA EL ARTICULO 6° Y MODIFICA EL ARTICULO 20 DE LA LEY N° 2459/04 “QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE)”


EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1°.- Amplíase el Artículo 6° y modifíquese el Artículo 20 de la Ley N° 2459/04 “QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE) ”, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:

“Art. 6°.- Son fines del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE):
  1. Evitar la introducción y el establecimiento en el país de plagas exóticas de vegetales;
  1. Preservar un estado fitosanitario que permita a los productos agrícolas nacionales el acceso a los mercados externos;
  1. Asegurar la calidad de los productos y subproductos vegetales, plaguicidas, fertilizantes, enmiendas para el suelo y afines, con riesgo mínimo para la salud humana, animal, las plantas y el medio ambiente;
  1. Asegurar que los niveles de residuos de plaguicidas en productos y subproductos vegetales estén dentro de límites máximos permitidos;
  1. Asegurar la identidad y calidad de las semillas y proteger el derecho de los creadores de nuevos cultivares;
  1. Entender los asuntos vinculados con la biotecnología; y,
  1. Establecer programas y acciones preventivas, así como el desarrollo de regulaciones que controlen el impacto de la disposición final de los residuos agrícolas.
Art. 20.- Los recursos financieros del Fondo Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas se destinarán a la atención de:
  1. Los gastos para la atención de los programas aprobados y las situaciones de emergencias fitosanitarias declaradas por el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), en cumplimiento de los fines de la presente Ley;
  1. Los gastos para la atención de programas y acciones de emergencias declaradas por el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) en casos de riesgos de afectaciones a la salud humana, animal o el medio ambiente por exposición a productos o residuos tóxicos que recaigan bajo la competencia de la Institución;
  1. La provisión de insumos y reactivos laboratoriales para el servicio;
  1. El pago de las indemnizaciones a propietarios de cultivos como resultante de campañas de erradicación de plagas preexistentes; y,
  1. Los pagos por concepto de remuneración complementaria a los funcionarios del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), y/o contratación de servicios de terceros, en actividades vinculadas a los incisos a) y b) del presente Artículo.

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a ocho días del mes de noviembre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Víctor Alcides Bogado González                         Jorge Oviedo Matto
Presidente                                                          Presidente
H. Cámara de Diputados                                       H. Cámara de Senadores



Atilio Penayo Ortega                                                                           Mario Cano Yegros
Secretario Parlamentario                                                               Secretario Parlamentario
Asunción, 8 de enero de 2012


Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República
Luis Federico Franco Gómez


Enzo Cardozo
Ministro de Agricultura y Ganadería