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Desestimar Acción de Inconstitucionalidad

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: “FELIX QUINTANA PAREDES C/ CECILIA PAEZ S/ PREPARACION DE ACCIÓN EJECUTIVA”.------------------------------------------

ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO: CIENTO SIETE

En Asunción del Paraguay, a los ocho de junio de mil novecientos noventa y cinco, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Presidente, Doctor OSCAR PACIELLO CANDIA Ministros, Doctores, RAUL SAPENA BRUGADA, LUIS LEZCANO CLAUDE, JERONIMO IRALA BURGOS, ELIXENO AYALA, CARLOS FERNANDEZ GADEA, FELIPE SANTIAGO PAREDES, WILDO RIENZI GALEANO Y ENRIQUE ANTONIO SOSA ELIZECHE, ante mi, el secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: “FELIX QUITANA PAREDES C/

CECILIA PAEZ S/ PREPARACION DE ACCION EJECUTIVA”, a fin de resolver la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abogado Víctor Ilich Sánchez Cano.-----------------


Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: --



C U E S T I O N:


Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida?.-----


Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación, el mismo dio el siguiente resultado: SAPENA BRUGADA, PACIELLO CANDIA,LEZCANO CLAUDE, IRALA BURGOS, AYALA, FERNANDEZ GADEA, PAREDES, RIENZI GALEANO Y SOSA ELIZECHE.--------------


A la cuestión planteada, el Doctor SAPENA BRUGADA dijo: “Que, el Abogado Víctor Ilich Sánchez Cano, en nombre y representación del Sr. Félix Quintana Paredes, ha promovido acción de inconstitucionalidad contra el A.I. No. 357 del 6 de octubre de 1994, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial Quinta Sala.------------------------------------------------------


Que, el Ministerio Público expresa en su Dictamen No. 2603, del 13 de Diciembre de 1994, que “en su escritorio de promoción de la presente acción de inconstitucionalidad, el agraviado expone su fundamento para rebatir la resolución atacada, en forma clara y razonable. Dichos fundamentos serian dignos de estudio detallado, si no fuera por el hecho de que, en el caso en estudio, declarar la inconstitucionalidad de la resolución recurrida, no tendrá ninguna eficacia jurídica. Dicha afirmación, la basamos, en el hecho de que el agraviado solamente interpuso la acción de inconstitucionalidad en contra de la resolución dictada por la Cámara de Apelación, no así, en contra de la resolución dictada por el A-quo, dejando que esta última cause ejecutoria, es decir, pase en autoridad de cosa juzgada. Se trata, como se ve, de una decisión firme, inapelable, en la cual no aparecen transgredidas disposiciones de la Ley Fundamental.-----------------------


Fundado en la opinión del Ministerio Público, voto por el rechazo, con costas, de la presente acción de inconstitucionalidad.---


A su turno los Doctores, OSCAR PACIELLO CANDIA, RAUL LUIS LEZCANO CLAUDE, JERONIMO IRALA BURGOS, ELIXENO AYALA, CARLOS FERNANDEZ GADEA, FELIPE SANTIAGO PAREDES, WILDO RIENZI GALEANO Y ENRIQUE ANTONIO SOSA ELIZECHE, manifestaron que se adhieren al voto del Ministro, Doctor RAUL SAPENA BRUGADA, por los mismos fundamentos.------------------


Con lo que se dió por terminado el acto, firmando S.S.E.E. todo por ante mi, de que certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:


Ante mí:



SENTENCIA NUMERO: 107


Asunción, 8 de junio de 1995


VISTO:

Los méritos del Acuerdo que antecede, la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


RESUELVE:


DESESTIMAR con costas, la acción de inconstitucionalidad deducida por el Abogado Víctor Ilich Sánchez Cano, en nombre y representación del Sr. FELIX QUINTANA PAREDES, contra el A.I. No. 357/94 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial – Quinta Sala.-------------------------------


ANÓTESE, regístrese y notifíquese.--------------------------------------


Ante mí: