PROMOVER ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.-
OBJETO: PROMOVER ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.-
SEÑOR JUEZ:
DIANA MAREA, Abogada, con Matrícula de la C.S.J. N° 1.500, en nombre y representación del Señor JORGE LUIS LESTON, conforme testimonio de Poder General que adjunto, constituyendo domicilio real en la casa de la calle Ygatimi 1234 de esta Capital y domicilio procesal en la calle Dr. Coronel 450, también de esta Capital, a V.S. respetuosamente digo:-------------------------------------------------------
Que, cumpliendo precisas instrucciones de mi mandante, vengo en nombre y representación de la misma a promover ACCIÓN de AMPARO previsto en el Art. 134 de C.N. contra el BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY, Representado en la persona de su Presidente, domiciliada en Río Jejuí N° 325 de la ciudad de Asunción, fundada en las siguientes consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer: ------------
HECHOS
El Sr. JORGE LUIS LESTON se presenta al Juzgado de Primera Instancia, a fin de promover Amparo Constitucional contra el presidente de B.C.P., basado en que el mismo es funcionario de dicha entidad, en la Asesoría Jurídica, en el cargo de Auxiliar, hace cinco años aproximadamente, y en el presupuesto presentado ante el Consejo, el mismo ya no figura en el rubro que le corresponde de acuerdo a su re categorización, ya que hace un año el mismo obtuvo el título de Abogado. El mismo es un hombre que cuenta con una familia que mantener y de acuerdo al sueldo que figura en el nuevo presupuesto, se haría difícil el sustento de la vida familiar.-------------------------------------------------------------------------
DERECHOS. DOCTRINA
Se funda el presente el Amparo en las disposiciones de los Arts. 134, 28 y sgtes. De la C.N. y el Art. 565 del C.P.C.-----------------------------------------------------------------------------------
El Dr. Enrique Sosa en su obra " El Amparo " comenta siguiendo a Couture que este recurso es " protección y tutela de un derecho, acción y efecto de dispensar justicia por parte de los órganos de la jurisdicción ", y que su finalidad es asegurar a los ciudadanos el goce efectivo de sus constitucionales, protegiéndolos de toda restricción o amenaza ilegal o arbitraria, contra los mismos, por parte de los órganos estatales u otros órganos particulares, con excepción de la libertad física, ya amparada con el recurso de HABEAS CORPUS. Es un remedio de carácter excepcional, procedente solo en casos en que de modo claro se acredite la restricción ilegal a los derechos individuales o una amenaza inminente y grave de aquello que razonablemente puede ocurrir, y cuando no existan ya otras vías administrativas o judiciales.----
JURISPRUDENCIA: en el juicio de amparo, el Juez no se pronuncia sobre el derecho de las partes, sino sobre la arbitrariedad de la lesión o peligro inminente. (T Apel C. Com sala 3).------
PETITORIO:
I- RECONOCER mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.--
II- ORDENAR el desglose y devolución de los documentos originales que se adjuntan, previa autenticación de las fotocopias por el Actuario.------------------------------------------------------------
III- TENER por promovida la presente ACCIÓN DE AMPARO, por consiguiente requerir informe circunstanciado al Banco Central del Paraguay, en el término de Ley.---------------------------------
IV- DICTAR Sentencia oportunamente haciendo lugar a la Acción promovida.---------------------
V- PORTESTO costas.-------------------------------------------------------
PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-
DIANA MAREA
ABOG