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PROMOVER DEMANDA ORDINARIA POR NULIDAD DE TITULO Y CANCELACION DE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD

NULIDAD DE TITULO:


Es cuando existen vicios o fallas al momento de su otorgamiento, ya sea con relación al sujeto, objeto o a la forma. Tanto en los acotos nulos así como en los anulables se requiere la declaración judicial. La nulidad relativa afecta a intereses particulares y pude ser declarada solo a petición de la parte perjudicada, pudiendo ser convalidada o confirmada. La nulidad es absoluta cuando afecta la moral o el orden publico. En consecuencia, puede y debe ser declarada de oficio, no prescribe, y no es susceptible de confirmación.




OBJETO: PROMOVER DEMANDA ORDINARIA POR NULIDAD DE TITULO Y CANCELACION DE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD.




SR. JUEZ:


LILIANA PALACIOS, Abogada, con Matricula de la C.S.J. N° 1.500, en nombre y representación del Sr. ROBERTO LLANO, conforme Testimonio de Poder General que adjunto, constituyendo domicilio real en la casa de la calle San José N° 2346 de esta Capital y domicilio procesal en la calle Carlos Antonio López N° 890 de esta Capital, a V.S. respetuosamente digo:-
Que, cumpliendo expresas instrucciones recibidas de mi mandante, vengo por el presente escrito a promover demanda ordinaria, contra la Sra. ELENA MARTINEZ, domiciliada en la casa de la calle Luis Alberto de Herrera N° 1234 c/ Antequera de esta Ciudad, por nulidad de titulo y cancelación de su inscripción en el Registro Fundial Bajo el Nº 1 al Folio 3 vlto y siguiente del año 1980, de 40 hectáreas de superficie, ubicado en el lugar denominado Estanzuela, conforme consta detalladamente en el los títulos de dominio que se adjuntan con la presente:-------------------------------------------------------------------------------------
HECHOS:
Que, la Sra. Elena Martínez, había vendido un inmueble individualizado como Finca Nº 2740 al Sr. Roberto Llano, la venta fue formalizada ante el Escribano Público Jorge Ramos y el mismo al momento de realizar la pertinente inscripción en los Registros Públicos no se percató que había inscripto el titulo de otro inmueble, y por lo tanto hubo un error en la Inscripción, ya que la que se inscribió fue la finca Nº 1840 y no la que en verdad se había transferido que era la Finca Nº 2740, dicho error fue debido a que la Sra. Elena Martínez había entregado mal el Titulo por la cantidad de Inmuebles que posee en su patrimonio y por la semejanza en la terminación de los números de ambas fincas. -------------------------------------------------------------
DERECHOS:
Se funda la presente acción en el artículo 378 inc. A del Código Civil Paraguayo.-----------
PETITORIO.
• 1. RECONOCER, la personería invocada y por constituido el domicilio en el lugar señalado.------------------------------------------------------------------------------------------------
• 2. PREVIA, copias autenticadas por la Actuaria, devolver los originales presentados. ------
• 3. PREVIO, los tramites de rigor DECLARAR la nulidad de transferencia y los títulos respectivos, que hacen referencia a la misma y disponer la cancelación de las inscripciones respectivas en el Registro Publico.
• 4. PROTESTO costas. -----------------------------------------------------------------------------------
PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-
ABOG. LILIANA PALACIOS.