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ACORDADA Nº 974 del 07 de julio de 2015.

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los siete días del mes de julio del año dos mil quince, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Vice Presidente Primero Luis María Benítez Riera y los Excmos. Señores Ministros, César Antonio Garay, José Raúl Torres Kirmser, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco y Gladys Ester Bareiro de Módica, ante mí, el Secretario autorizante;
D I J E R O N:

Que, por Ley Nº 5228/2014 “Que Modifica y Amplia la Programación de Ingresos, Gastos y Anexo Del Personal y se autoriza la Transferencia de Créditos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014, aprobado por Ley Nº 5142 de fecha 6 de Enero de 2014- Corte Suprema De Justicia”, se contempló la creación de un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral para Yby Yaú, Circunscripción Judicial de Concepción.

La Corte Suprema de Justicia, en el marco de sus objetivos institucionales, tiene como fin mejorar los servicios en la administración de justicia, con miras a garantizar el principio de celeridad procesal en beneficio a los justiciables y en consideración a ello, entiende pertinente habilitar el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral para Yby Yaú, Circunscripción Judicial de Concepción.

Al respecto, esta máxima instancia judicial considera oportuno, disponer además que el Magistrado Gustavo Ramón Chilavert, Juez Penal de Garantías de Horqueta, interine la titularidad del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Yby Yaú, con perjuicio de sus funciones naturales y hasta nueva disposición de la Corte Suprema de Justicia, lo que implica una modificación en el nomenclador presupuestario.

La Corte Suprema de Justicia, tiene atribuciones para dictar los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º inciso b) de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, en ese sentido, para una mejor administración de la justicia.

Por tanto, en uso de sus atribuciones.

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
A C U E R D A:

Art. 1º.- HABILITAR el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral creado para Yby Yaú, Circunscripción Judicial de Concepción, conforme a la Ley.

Art. 2º.- DISPONER que el Magistrado Gustavo Ramón Chilavert, Juez Penal de Garantías de Horqueta, interine la titularidad del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Yby Yaú, con perjuicio de sus funciones naturales y hasta nueva disposición de la Corte Suprema de Justicia, lo que no implica una modificación en el nomenclador presupuestario.

Art. 3º.- ANOTAR, registrar y notificar.


Ante mí: